Ruta del Trabajador para la elección de régimen pensionario

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Transcripción de la presentación:

Ruta del Trabajador para la elección de régimen pensionario Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ruta del Trabajador para la elección de régimen pensionario Presentación preparada para el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) Agosto de 2008

CONTENIDO Proceso de elección de régimen pensionario Otros mecanismos para ejercer el derecho de elección Acceso al Documento de Elección Elementos para la elección de régimen pensionario Orientación sobre el ejercicio del derecho de elección

1. Proceso de elección de régimen pensionario De acuerdo con el artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISSSTE, el trabajador tiene el derecho de elegir el régimen pensionario que más le convenga: Artículo Décimo transitorio: sistema de reparto, o Depósito de bono de pensión del ISSSTE en su cuenta individual. Para ello, desde el 1 de enero de 2008 los trabajadores han podido ejercer 3 derechos: Conocer el Cálculo Preliminar de su Bono de Pensión. Oficina Virtual Portal del ISSSTE que permite al trabajador consultar sus datos básicos y el cálculo preliminar del bono (www.issste.gob.mx) Solicitar Revisión del Cálculo Preliminar. Documento de Actualización de Datos, Solicitud de Revisión ISSSTE WEB Dependencias Elegir Régimen de Pensión. Documento de Elección Durante todo el proceso se brinda información y orientación a través del Centro de Atención Telefónica (01-800-737-2009)

1. Proceso de elección de régimen pensionario Derivado de la ampliación del plazo para elegir régimen pensionario, los trabajadores podrán ejercer su derecho de elección hasta el 14 de noviembre de 2008*. La decisión del trabajador se debe comunicar por escrito a través del Documento de Elección, debidamente firmado y con su huella digital, en la oficina de personal de la Dependencia que corresponda, adjuntando documento de identidad con fotografía (credencial para votar, pasaporte o credencial expedida por las Dependencias y Entidades en la que labore). La decisión es definitiva, irrenunciable y NO puede modificarse. Para elegir es importante que el trabajador haya actualizado su historia laboral y que conozca los beneficios y diferencias de cada uno de los dos esquemas de pensiones. *Artículos 35 y 36 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 27 de junio de 2008.

1. Proceso de elección de régimen pensionario

2. Otros mecanismos para ejercer el derecho de elección Con el propósito de facilitar a los Trabajadores el ejercicio de su derecho de opción y posibilitar que el mayor número tome su decisión debidamente informado en el menor tiempo posible, el Instituto promoverá mecanismos adicionales donde se pueda ejercer este derecho. A partir del 1° de septiembre los Trabajadores podrán ejercer su derecho de elección compareciendo en cualquiera de las 35 Delegaciones del Instituto en el país, en las áreas de recursos humanos, pensiones y atención al derechohabiente. Asimismo, se está evaluando la posibilidad de que se incorporen a este servicio las siguientes unidades prestadoras de servicios: Hospitales Regionales, Hospitales Generales, Clínicas de Medicina Familiar y módulos itinerantes. Las oficinas designadas serán tanto receptoras como emisoras de Documentos de Elección.

2. Otros mecanismos para ejercer el derecho de elección En el caso de recepción, recibirán del trabajador el Documento de Elección y verificarán su contenido de acuerdo con el art. 33 del Reglamento: Que el Documento de Elección se encuentre requisitado de manera clara e indubitable los datos mínimos requeridos; Que la Identificación oficial no tenga tachaduras, raspaduras, enmendaduras, anotaciones o alteraciones en su contenido, y que Que la firma del Trabajador asentada en el Documento de Elección corresponda a la firma de la identificación presentada, o en caso de que no pueda o no sepa firmar, se encuentre impresa su huella digital. Los servidores públicos que hayan recibido y verificado la documentación e identidad del Trabajador devolverán la identificación oficial y harán entrega del acuse de recibo del Documento de Elección y los documentos de identidad asentando la fecha de recepción de los mismos.

2. Otros mecanismos para ejercer el derecho de elección En los casos en los que las Delegaciones funjan como emisoras del Documento de Elección, los servidores públicos del ISSSTE deberán imprimir a través del sistema ISSSTE-WEB el Documento de Elección y solicitar al trabajador que proceda a requisitar el documento con la elección de régimen pensionario, firma y huella, y revisar la documentación de identidad en los términos establecidos con anterioridad.

3. Acceso al Documento de Elección El Documento de Elección puede obtenerse a través de los siguientes mecanismos: Área de recursos humanos de las Dependencias y Entidades en la que labore el Trabajador, Envío a los domicilios de los Trabajadores, A través de la página electrónica del Instituto (www.issste.gob.mx). Los Trabajadores que hagan uso de este mecanismo, se registrarán en la oficina virtual del Instituto mediante el uso de su número ISSSTE, R.F.C. y CURP.

4. Elementos para la elección de régimen pensionario Los requisitos que se deben cumplir en cada régimen pensionario son diferentes, al igual que el monto de la pensión y la tasa de reemplazo que se otorga. El objetivo del trabajador, al momento del retiro, debe consistir en obtener la mayor pensión que le sea posible para que su nivel de ingresos y calidad de vida se vea lo menos afectado durante su retiro. Decisión individual. Cada caso es diferente. Depende de características y expectativas de cada trabajador. No existe una regla general para la elección de régimen. Principales características Edad Tiempo de cotización Salario Impacto en la edad de retiro por cambios graduales en el sistema del Artículo Décimo transitorio.

4. Elementos para la elección de régimen pensionario Expectativas: Edad en que desea retirarse Tiempo que piensa trabajar (años de cotización) Monto de pensión con que desea retirarse Edad de beneficiarios con derechos pensionarios (esposa e hijos). Otros condicionantes: Trabajo actual en la iniciativa privada. Existencia de cuenta individual por otra relación laboral. Pensionarse para migrar a otro trabajo. La combinación de estos factores puede orientar la decisión del trabajador.

5. Orientación sobre el ejercicio del derecho de elección Con el propósito de garantizar que los Trabajadores tengan acceso a la información que requieren para tomar la mejor decisión respecto al régimen pensionario, se solicita su apoyo para informar adecuadamente al trabajador del nuevo plazo, del procedimiento y de que su decisión debe ser totalmente informada. Se propone la organización de reuniones similares de trabajo para informar y solicitar el apoyo de las estructuras estatales, a fin de informar y orientar a los Trabajadores sobre este proceso: Ampliación del plazo para ejercer el derecho de elección de régimen pensionario hasta el 14 de noviembre de 2008, Mecanismos para ejercer el derecho de elección, Ventajas de los sistemas pensionarios: reparto y cuentas individuales, Elementos a considerar para tomar la mejor decisión sobre el régimen pensionario en cada caso individual.

MUCHAS GRACIAS