Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

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Transcripción de la presentación:

Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid MÓDULO: OFICINA DE FARMACIA Elaborado por las alumnas: Silvia Gaitán Benito Ariana López Do Carmo 1º FAR A

IND2ICE Artículo 25: De la obligación de la contratación de farmacéuticos adjuntos. Artículo 26: Nombramiento de farmecéutico adjunto, sustituto y regente. Artículo 27: Requisitos para el nombramiento del personal técnico de la Oficina de Farmacia. Artículo 28: Cese del farmacéutico adjunto, sustituto y regente.

Artículo 29: Locales e instalaciones. Artículo 30: Identificación y señalización. Artículo 31: Horarios de apertura y servicios de guardia de las Oficinas de Farmacia.

ARTÍCULO 25. De la obligación de contratación de farmacéuticos adjuntos. Se considera obligatorio contratar a un farmacéutico adjunto en una OF según lo que se determine en función del volumen de la actividad. Al igual se considera de obligada contratación farmacéuticos adicionales cuando la OF tenga ampliación de horarios. El número de farmacéutico será acorde con el periodo de ampliación.

Artículo 26 Nombramiento de farmacéutico adjunto, sustituto y regente . Artículo 26 Nombramiento de farmacéutico adjunto, sustituto y regente La designación de regente, sustituto o adjunto se concederá por la Coserjería de Sanidad y servicios Sociales en el plazo de un mes y comprobando que el designado cumple las condiciones establecidas en la Ley. La designación de farmacéutico adjunto o sustituto la realizará el titular propietario de la O.F. o el farmacéutico regente previo consentimiento de los herederos.

La designación de nombramiento de farmacéutico o farmacéutico adjunto como sustituto será por un tiempo definido y atenderá a las siguientes circunstancias. A) Incapacidad temporal. B) Estudios, cursos, congresos y conferencias. C) Desempeñar un cargo en la administración pública. D) Cargo político corporativo y representante sindical. E) Ausencias temporales por actividad profesional o razones personales siempre justificadas. F) Cumplir servicio militar o prestación social. G) Maternidad o cuidado de hijos por periodo establecido. H) A partir de los 70 años el director de la O.F. deberá contratar a un farmacéutico adjunto.

ARTÍCULO 27 Requisitos para el nombramiento del personal técnico de la Oficina de Farmacia. Los farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos debén cumplir los siguientes requisitos: Titulo de licendiado en Farmacia o justificante de abono de tasas de la fecha de su nombramiento. Estar colegiado en el C.O.F. que corresponda.

ARTÍCULO 28 Cese del farmacéutico adjunto, sustituto y regente. El cese del farmacéutico adjunto, sustituto y regente vendrá dado por la anulación del contrato de cualquiera de las partes. El farmacéutico cesado y el director técnico farmacéutico para llevar a cabo la baja deberán presentar la documentación en la Conserjería de Sanidad. Si cesa el farmacéutico regente inmediatamente será comunicad a la Conserjería de Sanidad.

ARTÍCULO 29 Locales e instalaciones. Las O.F. debe de tener espacios para la distribución de áreas de trabajo y condiciones higiénicas sanitarias que aseguren calidad en la atención farmacéutica. Los locales deben de cumplir los siguientes requisitos: 1.- Acceso libre y directo a la vía pública y superficie minima de 75 m2 con las siguientes zonas: Atención al público Almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios. Laboratorio para preparación de formulas magistrales y preparados oficinales. Despacho de farmacéutico o zona que permita una atención individualizada al paciente. 2.- Las instalaciones de laboratorio deberán estar autorizadas según lo que se vaya a elaborar.

3.- Dispondrá de bibliografía actualizada de: Interacciones medicamentosas. Reacciones adversas. Farmacología y terapéutica. Farmacia galénica Formulación magistral. Toxicología Así como la “Real Farmacopea Española”, “Formulario Nacional” y “Catalogo de medicamentos” 4.- Si la O.F. cuenta con análisis clínicos, ortopedia, óptica etc contará con los requisitos necesarios que considera la legislación. Además de un modulo mínimo de 12 m2 para desarrollar la actividad.

ARTICULO 30 Identificación y señalización. Las O.F. estarán señalizadas con un letrero visible con la palabra farmacia y una cruz griega. En un lugar visible con una placa que identifique al farmacéutico titular. No se permite publicidad ni en el letrero ni la placa salvo excepciones y siendo autorizadas.

ARTÍCULO 31 Horarios de apertura y servicios de guardias de las OF. La Conserjería de Sanidad establecerá las normas en relación a horarios, guardias, cierres temporales voluntarios en función de la zona y población. Se permitirá el funcionamiento de la O.F. en horario por encima de los mínimos oficiales. Las O.F. cuyos horarios sean por encima de los mínimos establecidos deberán comunicarlo a la Conserjería de Sanidad y deberán mantenerse al menos un año.