SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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Transcripción de la presentación:

SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO CAPÍTULO XX TLCAN Dr. Luis Miguel Diaz

Tabla de Contenido Ámbito de Aplicación Definiciones Acta de misión Escritos presentados por las Partes Corrección de documentos presentados por las Partes Funcionamiento del panel arbitral Audiencias Carga de la prueba respecto de medidas incompatibles y excepciones

Tabla de Contenido Contactos ex-parte Comités de revisión científica Traducción e interpretación Cómputo de los plazos Paneles de suspensión de beneficios Paneles establecidos para controversias sobre inversión en materia de servicios financieros Funciones de la sección responsable del Secretariado Listas

Ámbito de Aplicación Estas Reglas se aplican a los procedimientos de solución de controversias del Capítulo XX, salvo pacto en contrario de las Partes contendientes.

Definiciones Asesor.- una persona contratada por una Parte para prestarle asesoría o asistencia en relación con el procedimiento ante un panel. Parte reclamante.- cualquier Parte que solicite el establecimiento de un panel arbitral o que participe en el procedimiento ante un panel. Partes contendientes.- La Parte o Partes reclamantes y la Parte demandada.

Definiciones Panel significa un panel establecido conforme al Artículo 2008(2); Partes involucradas.- Las Partes contendientes y una tercera Parte. Sección responsable del Secretariado.- La sección del Secretariado de la Parte demandada; Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 2002(1); y

Acta de Misión Las Partes convendrán el Acta de Misión y la entregarán a la sección responsable del Secretariado, quien la hará llegar a la tercera Parte y al Panel. Ante la falta de convenio sobre el Acta de Misión, la Parte reclamante podrá notificar la circunstancia a la sección responsable del Secretariado, quien a su vez entregará un Acta de Misión a las otras secciones del Secretariado y al Panel.

Escritos presentados por las Partes Durante el proceso seguido ante el Panel, las Partes involucradas entregarán sus escritos en original y nueve copias a su sección del Secretariado y, al mismo tiempo, pondrán a disposición de la Embajada de cada una de las otras Partes involucradas una copia de dichos escritos. En la medida de lo posible, las partes acompañarán copia electrónica de los documentos que entreguen a su sección del Secretariado

Escritos presentados por las Partes Reclamante entrega escrito inicial a su Sección del Secretariado Demandante entrega escrito de contestación a su sección del Secretariado Designación del panel arbitral La tercera Parte entrega su escrito dentro del mismo periodo que la demandada Cada sección del Secretariado que reciba un escrito lo remite a la sección responsable Secretariado entrega los escritos a las otras secciones, a las Partes y al Panel

Corrección de documentos presentados por las Partes El procedimiento ante el Panel Arbitral es flexible ya que si los escritos de las Partes han sido presentados con algún error, pueden ser modificados mediante la presentación de un nuevo documento que identifique con claridad las modificaciones realizadas.

Funcionamiento del Panel Arbitral Será presidido por un Presidente quien tendrá la facultad para tomar decisiones administrativas y procesales. Desempeñará sus funciones por cualquier medio de comunicación (teléfono, internet) Solo los panelistas pueden participar en las deliberaciones. En lo no previsto por estas reglas, el Panel aplicará las reglas procesales que estime apropiadas siempre que no sean incompatibles con el Tratado. Previa consulta a las Partes, el Panel podrá realizar cualquier ajuste procesal necesario para el procedimiento.

Audiencias Se celebrarán en la capital de la Parte demandada con la presencia de todos los panelistas. A más tardar 5 días antes de la audiencia, las Partes entregarán a las otras Partes involucradas y a la sección responsable del Secretariado una lista de las personas que, en su representación alegarán oralmente en la audiencia. El Panel dirigirá la audiencia y se asegurará de que las Partes gocen del mismo tiempo para hacer sus alegatos, réplicas y contrarréplicas. La audiencia se hará constar por escrito y se entregará transcripción de la misma a las Partes.

Carga de la prueba respecto de medidas incompatibles y excepciones La Parte que afirme que una medida de otra parte es incompatible con las disposiciones del Tratado, tendrá la carga de probar esa incompatibilidad. La Parte que afirme que una medida está sujeta a una excepción conforme al Tratado, tendrá la carga de probar que la excepción es aplicable.

Contactos ex-parte Inspirado en los principios de transparencia y de equidad, el panel se abstendrá de reunirse con una Parte involucrada y de establecer contacto con ella en ausencia de las otras Partes involucradas. Ningún panelista discutirá con una o más de las Partes involucradas asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los otros panelistas.

Comités de Revisión Científica El Panel podrá solicitar informes escritos especto de ciertas cuestiones de hecho a un comité de revisión científica que seleccionará conforme a lo siguiente: A las listas que proveen los organismos científicos designados periódicamente por las Partes, siempre que ello sea posible; A la experiencia de los científicos en los asuntos identificados por el propio panel, y; A que los científicos propuestos no tengan conflicto de intereses en el procedimiento.

Comités de revisión científica Después de que el comité de revisión científica entregue su informe, las Partes involucradas podrán formular observaciones al mismo y hacerlas llegar al Panel. Cuando se solicite un informe escrito a un comité de revisión científica, los plazos procesales se suspenden a partir de la fecha de entrega de la solicitud y hasta la fecha en que el informe sea entregado al panel.

Traducción e interpretación Serán las Partes involucradas las que indiquen en qué idioma presentarán sus escritos y en cuál desean recibir los que presenten las otras Partes. Cuando los escritos o los alegatos orales se realicen en más de un idioma, la sección responsable del Secretariado dispondrá la traducción o interpretación que corresponda. El costo de las traducciones de los escritos correrá a cargo de la Parte que los presente. Cualquier Parte podrá formular observaciones sobre la traducción de un documento, preparada conforme a estas Reglas. Los plazos procesales serán suspendidos durante el tiempo necesario para completar las traducciones de los escritos.

Cómputo de los plazos Cuando deba calcularse un plazo a partir de cierta fecha o acontecimiento determinado, el cálculo se hará a partir del día siguiente posterior a tal fecha o acontecimiento. Cuando por haberse interpuesto un día inhábil, una de las Partes reciba un documento en fecha posterior a las demás, los plazos empezarán a contarse para todas las Partes a partir del día en que se haya recibido el último documento .

Paneles de suspensión de beneficios Estos paneles se establecerán conforme a las siguientes particularidades: La Parte que solicite el establecimiento del panel entregará su escrito inicial a su sección del Secretariado dentro de los 10 días siguientes a aquél en que el último panelista haya sido designado; La Parte que deba contestar entregará su escrito a su sección del Secretariado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega del escrito inicial; El panel fijará el plazo para la entrega de cualquier escrito adicional, y; Salvo pacto en contrario de las Partes contendientes, el panel podrá decidir no celebrar audiencias.

Paneles establecidos para controversias sobre inversión en materia de servicios financieros Los paneles sobre controversias en servicios financieros aplicarán las presentes reglas de procedimiento salvo por lo que respecta al acta de misión que se atendrá a lo previsto por el Artículo 1415(2).

Funciones de la sección responsable del Secretariado Proporcionar asistencia administrativa al panel y a los comités de revisión científica; Remunerar y proporcionar asistencia administrativa a los expertos, panelistas y a sus asistentes, a los miembros de comités de revisión científica y a los intérpretes, traductores, estenógrafos u otras personas que contrate en relación con el procedimiento ante un panel; Poner a disposición de los panelistas, copias del Tratado y de otros documentos relacionados con el procedimiento; y Conservar indefinidamente copia del expediente completo del procedimiento ante un panel.

Listas Las Partes comunicarán a cada sección del Secretariado la integración de las listas conformadas para el establecimiento de los paneles que se conforman para la resolución de controversias conforme al capítulo XX y para aquéllos que resuelven controversias en materia de servicios financieros. Las Partes notificarán sin demora a cada sección del Secretariado cualquier modificación a las listas.