PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE UN FRACCIONAMIENTO O CONDOMINO, HASTA SU MUNICIPALIZACIÓN O ENTREGA A LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS. FACULTADES ARTÍCULO.

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Transcripción de la presentación:

PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE UN FRACCIONAMIENTO O CONDOMINO, HASTA SU MUNICIPALIZACIÓN O ENTREGA A LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS. FACULTADES ARTÍCULO 12 ARTÍCULO 48 ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

1 SOLICITUD ante la SEGUOT para la autorización de un Fraccionamiento o Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, anexando la documentación señalada en el artículo 416 del Código Urbano del Estado. SOLICITUD ANTE LA SEGUOT ANEXANDO DOCUMENTACION (ART.416) DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. SECRETÁRIO DE GESIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL LIC. OSCAR LÓPEZ VELARDE VEGA

SE PRESENTA EL PROYECTO A: 2 INTEGRADAS AL 100%, la primera, segunda y parte de la tercera etapa del proyecto y analizado y validado el manifiesto de impacto urbano por la SEGUOT, se procederá a presentar el proyecto ante las Subcomisiones de Sustentabilidad y Servicios, así como de Diseño y Vialidad. INTEGRADAS: 1. Primera Etapa 2. Segunda Etapa 3. Parte de la tercera ANALIZADO Y VALIDADO : Manifiesto de Impacto Urbano SE PRESENTA EL PROYECTO A: Subcomisiones de Sustentabilidad y Servicio y Diseño y Vialidad para su Evaluación

3 VALIDADO EL PROYECTO TANTO POR LA SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y SERVICIOS, ASÍ COMO POR LA DE DISEÑO Y VIALIDAD e integrada la documentación señalada en el artículo 416 del Código Urbano del Estado, la SEGUOT remitirá una copia del expediente al Ayuntamiento respectivo para que emita el dictamen señalado en el artículo 419 del Código Urbano del Estado, teniendo un plazo de 15 días hábiles. . VALIDACIÓN DE SUBCOMISIONES:: -Sustentabilidad - Diseño - Vialidad INTEGRADA DOCUMENTACIÓN : Señalada en el artículo 416 (Etapas uno, dos y tres integradas al 100%) La SEGUOT remite copia del expediente al Ayuntamiento correspondiente (La SEGUOT podrá solicitar opinión técnica a autoridades u organismos competentes) OPINIÓN TÉCNICA DEL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE (Según lo señalado en el Artículo 419 del C.U.)

4 EMITIDO EL DICTAMEN por el Ayuntamiento en sentido positivo y las opiniones técnicas correspondientes, así como determinada la viabilidad del proyecto por parte de la SEGUOT, se requerirá al solicitante la documentación indicada en el artículo 424 del Código Urbano del Estado. OBTENIENDO Vo.Bo: DE 1. SUBCOMISIONES 2. MUNICIPIO 3. SEGUOT EN CASO DE SER NEGATIVA LA OPINIÓN DEL MUNICIPIO: El fraccionador o promovente contará con 15 días hábiles para subsanar las observaciones realizadas por el Ayuntamiento, debiendo informar a la SEGUOT la resolución definitiva. SE SOLICITA DOCUMENTA-CIÓN INDICADA EN EL ART. 424 DEL CÓDIGO URBANO

5 Integrado el expediente, la SEGUOT formulará el PROYECTO DE DICTAMEN, incluyéndolo en el orden del día de la próxima sesión de la C.E.D.U. SE ELABORA EL PROYECTO DE DICTAMEN POR PARTE DE LA SEGUOT PARA LA PROXIMA SESIÓN DE LA C.E.D.U.: El proyecto de dictamen se envía por parte de la SEGUOT a cada uno de los integrantes tres días hábiles antes de la sesión INTEGRADA LA DOCUMENTCIÓN INDICADA EN EL ART. 424 DEL CÓDIGO URBANO: 100% ES INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA PARA LA PROXIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO.

6 La C.E.D.U., en sesión analizará el proyecto determinando su aprobación o rechazo. La autorización, incluye la relativa para la urbanización de los predios correspondientes. Debiendo existir autorización por parte de la SEGUOT para el inicio de obras de Urbanización, sin que se requiera licencia de obras de urbanización por parte del Municipio. LA COMISIÓN ESTATAL EN SESIÓN APRUEBA Y AUTORIZA EL PROYECTO DEL DESARROLLO

7 Aprobado el proyecto por la C.E.D.U., la SEGUOT procede a publicar el ACTA DE LA SESIÓN en el Periódico Oficial del Estado. SE INTEGRAN LAS FIRMAS DE LOS INTEGRANTES QUE ASISTIERON A LA SESIÓN DE LA COMISÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO SE PUBLICA EN EL PERIODICO OFICIAL

FRACCIONADOR O PROMOVENTE PERITO RESPONSABLE DE OBRA 8 La SEGUOT deberá notificar al interesado la resolución de la C.E.D.U., señalándole las obligaciones que deberá cumplir.  Esa misma resolución también se notificará al Perito Responsable de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento o del Condominio. LA SEGUOT NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN, ASÍ COMO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LA AUTORIZACIÓN DEL DESARROLLO FRACCIONADOR O PROMOVENTE PERITO RESPONSABLE DE OBRA

9 60 DÍAS NATURALES DESPUÉS de notificada la resolución, el desarrollador entregará a la SEGUOT, el original y 3 tantos del proyecto definitivo del mismo, a efecto de que sea sellado y firmado por las autoridades correspondientes.

DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO 10 Cumplido lo anterior, la SEGUOT remitirá al INSTITUTO CATASTRAL y al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO copia simple y digital de los planos definitivos de lotificación ó zonificación con usos de suelo, además de sus memorias descriptivas de lotes o cédulas condominales, de acuerdo a lo determinado por el artículo 432 del Código urbano del Estado. INSTITUTO CATASTRAL DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO

Artículo 432 Una vez autorizados el fraccionamiento, desarrollo especial o condominio, se remitirá copia simple y digitalizada de los planos definitivos de lotificación o zonificación y de la memoria descriptiva de lotes o predios al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y al Catastro correspondiente. Los planos que se envíen al Catastro respectivo, deberán especificar la ubicación oficial del fraccionamiento, desarrollo especial o condominio, así como los nombres oficiales de todas las calles. 1/1

11 RECIBIDA LA SOLICITUD del fraccionador o promovente del condominio, la SEGUOT autorizará el inicio total o parcial de las obras de urbanización, previo cumplimiento del solicitante de las obligaciones consignadas en el artículo 474 del Código Urbano del Estado. El único traslado que se autorizará del fraccionador o promovente, será para la escrituración de las áreas de donación a favor del Ayuntamiento respectivo. (Artículos 445, 474 fracción IV y 477 del Código Urbano del Estado. SOLICITUD CORRESPONDIENTE Y CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 474 DEL CÓDIGO URBANO INICIO DE OBRAS

12 El fraccionador o promovente del condominio, deberá reportar al AYUNTAMIENTO respectivo las pruebas de calidad de los materiales, mano de obra y acabado de las obras de urbanización respectivas. Los originales de esos reportes deberán anexarse a la bitácora. Quincenalmente también deberá entregarse al mismo AYUNTAMIENTO informes del avance físico de las obras de urbanización, así como reportes del laboratorio de control de calidad. De acuerdo al artículo 446 del Código Urbano, las UNIDADES EXTERNAS DE SUPERVISIÓN, realizarán la supervisión del proyecto y la calidad de las obras de urbanización. PRUEBAS DE CALIDAD DE MATERIALES Y AVANCES DE OBRAS DE URBANIZACIÓN INTEGRARSE A: BITÁCORA DE OBRA PRESENTAR INFORME A: AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE

13 El Fraccionador o Promovente del Condominio, deberá solicitar a la SEGUOT la AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA PUBLICIDAD Y VENTA DE LOTES O PREDIOS.  Para expedir esa autorización a la SEGUOT, deberá existir un avance de cuando menos el 30% en la ejecución de las obras de urbanización, así como convenio que garantice la prestación de los servicios públicos respectivos, VALIDADO por la UNIDAD VERIFICADORA DE SUPERVISIÓN ÚNICA en el Sistema.  También se requiere DICTAMEN DEL PERITO RESPONSABLE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN que avale el avance de las obras y su debida ejecución. Si se trata de un fraccionamiento habitacional urbano de interés social la venta podrá autorizarse si existe infraestructura mínima de agua potable, alcantarillado, guarniciones y banquetas.

14 Una vez CONCLUIDAS EN SU TOTALIDAD LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, el fraccionador o el promovente del condominio solicitará al Ayuntamiento correspondiente la municipalización del fraccionamiento o la entrega del condominio a la Asamblea de Condóminos.  Los fraccionamientos que se urbanicen por etapas, podrán municipalizarse parcialmente previo acuerdo del Ayuntamiento.   También se pueden recibir algún servicio u obra, previo convenio celebrado con el Ayuntamiento, validado por la Unidad Verificadora de Supervisión Única en el Sistema. SE SOLICITA LA MUNICIPALIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE

MUNICIPALIZACIÓN DEL DESARROLLO 15 Para efecto de que proceda la MUNICIPALIZACIÓN o entrega del condominio, previamente deberá expedirse DICTAMEN TÉCNICO – JURÍDICO POR EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO Y LA SEGUOT que determinen que procede dicha municipalización o la entrega del condominio. Asimismo se solicitará al Perito Responsable de Obra y Unidad Externa de Supervisión informe del estado en el que se encuentran las obras de urbanización del desarrollo a municipalizar . MUNICIPALIZACIÓN DEL DESARROLLO DICTAMEN TECNICO DE MUNICPALIZACIÓN DE LA SEGUOT DICTAMEN FAVORABLE DEL PERITO RESPONSABLE DE OBRAS DE URBANIZACIÓN POSITIVO

ACTA ADMINISTRATIVA PARA LA MUNICIPALIZACIÓN. 16 Para formalizar la MUNICIPALIZACIÓN de un fraccionamiento se deberá levantar un acta administrativa, en la que intervendrán el Presidente Municipal, el área municipal respectiva, el fraccionador, un representante de la SEGUOT y un representante de la asociación de colonos si la hubiere. También se sugiere la intervención del Perito Responsable de las Obras de Urbanización y de la Unidad Externa de Supervisión. EL AYUNTAMIENTO GESTIONARÁ LA PUBLICACIÓN DEL ACTA DE MUNICIPALIZACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. ACTA ADMINISTRATIVA PARA LA MUNICIPALIZACIÓN. PRESIDENTE MUNICIPAL ÁREA MUNICIPAL RESPECTIVA FRACCIONADOR REPRESENTANTE DE LA SEGUOT REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE COLONOS UNIDAD EXTERNA DE SUPERVISIÓN PERITO RESPONSABLE DE OBRA

17 LA GARANTÍA que otorgó un desarrollador se podrá cancelar un año después de que se municipalizó el fraccionamiento o se entregaron las obras e infraestructura a la Asamblea de Condóminos. LA GARANTÍA SE CANCELA AL TÉRMINO DE UN AÑO DESPUÉS DE LA MUNICIPALIZACIÓN O ENTREGA A LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS.

ARTÍCULO 416.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá ser acompañada de los siguientes documentos: I.- Copia certificada de las escrituras de propiedad debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; II.- Copia certificada del acta constitutiva de la empresa fraccionadora o inmobiliaria, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando se trate de persona moral; III.- Constancia de compatibilidad urbanística; IV.- Dictamen en materia de impacto ambiental; V.- Manifestación de impacto urbano y/o rural; VI.- Levantamiento topográfico catastral, en coordenadas UTM; VII.- Los siguientes documentos técnicos: 1).- Plano de conjunto a escala 1:5,000 que contenga las ligas del fraccionamiento o predio, con otras zonas urbanizadas; 2).- Plano topográfico del terreno destinado al fraccionamiento, desarrollo especial o condominio, a escala 1:1,000, que contenga: a).- El polígono o polígonos: indicando sus medidas y colindancias, así como, las longitudes de los lados, sus rumbos y los ángulos inferiores en los vértices; b).- La configuración del terreno con curvas de nivel a cada metro; y c).- La superficie total del terreno o terrenos. 1/4

3).- Plano de vialidad a escala 1:1,000, marcando el trazo de los ejes de las vías públicas referido geométricamente a los linderos del terreno; 4).- Plano de la red de agua potable, en el que se indique: a).- Localización de la fuente de abastecimiento o punto de conexión a la red municipal; y b).- Localización, altura y capacidad del tanque de regulación. 5).- Plano de escurrimientos de aguas pluviales, que demuestre que dichas aguas podrán ser desalojadas sin ocasionar problemas a terrenos, edificaciones y fraccionamientos aguas abajo, y que no obstrayan escurrimientos de terrenos, edificaciones y fraccionamientos ubicados aguas arriba; 6).- Plano de la red de alcantarillado, que indique localización de la descarga o descargas; 7).- Plano de electrificación y alumbrado público; 8).- Estudio geológico y/o geofísico para la detección de posibles discontinuidades geológicas activas o potencialmente activas, el cual definirá la necesidad o no de monitoreo, avalado por el perito especializado; 9).- Plano de reutilización de las aguas grises y de lluvia para el caso de condominios horizontales mayores a 5000 metros cuadrados y fraccionamientos tipo medio, residenciales e industriales, cuando así lo determine el Ayuntamiento; y 10).- Dictamen emitido por la Comisión Nacional del Agua de que no se invaden zonas inundables. 2/4

VIII.-Factibilidades Técnicas de Agua Potable y Alcantarillado, así como de Suministro de Energía Eléctrica; IX.-Factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, expedida por SEGUOT; X.-Carta de liberación de cumplimiento de obligaciones anteriores y adecuada ejecución de las obras concluidas o en proceso, imputables a éste, expedida por la SEGUOT; en caso de ser persona moral deberá exhibirse la carta de liberación de cada uno de los socios; XI.-Además la solicitud deberá incluir los siguientes requisitos: 1).- Para el caso de condominios, documento que acredite la personalidad de quien constituye el régimen de propiedad en condominio; 2).- Generales del compareciente: nombre, estado civil, nacionalidad, lugar de origen, profesión u oficio, domicilio, teléfono, registro federal de contribuyentes, así como identificación oficial; 3).- Relación de todos los fraccionamientos y condominios realizados por el fraccionador o promovente; 4).- Plano del departamento, casa o local tipo, en caso que el fraccionador o promovente decidan comercializarlos ya construidos; 5).- Constancias de no adeudo del Impuesto a la Propiedad Raíz; y 6).- Certificado de libertad de gravamen. XII.- En el caso específico de fraccionamientos, además de los anexos citados con anterioridad, el solicitante deberá incluir los siguientes documentos: 3/4

1).- Plano de lotificación a escala 1:1000 que marque lo siguiente: a).- Propuesta del nombre del fraccionamiento; b).- División de manzanas y lotificación; c).-Zonificación interna, que especifique los usos de suelo, así como las restricciones federales, estatales y municipales; y d).- Áreas de donación propuestas, con pendiente natural del terreno máxima del 7%. e).-Plano en el que se indique el número total de lotes del fraccionamiento, señalando además, el número de éstos en cada una de las manzanas, el lote tipo y el uso de cada uno de ellos, así como los lotes propuestos para viviendas multifamiliares; y XIII.-En el caso específico de condominios, además de los anexos correspondientes, el solicitante deberá incluir el plano de zonificación, que señale, en su caso, las áreas de donación propuestas con pendiente natural del terreno máxima del 7%, y el nombre del condominio. Asímismo tratándose de las características y especificaciones para las obras de urbanización y los anchos de vías públicas para dar acceso a las áreas de propiedad exclusiva, se deberán respetar las normas de construcción de obra pública y la sección mínima de vialidades conforme al tipo de densidad de la zona en que se ubique el condominio. Cuando el fraccionador o promovente considere que no procede la presentación de alguno de los requisitos que se establecen en el presente Artículo, lo indicará en la solicitud, quedando a juicio de la SEGUOT la autorización para no presentarlos por no ser necesarios en el caso concreto. 4/4

ARTÍCULO 419 El expediente del fraccionamiento o condominio, se enviará a los Ayuntamientos involucrados, con objeto de que emita su dictamen. Dicho dictamen deberá contener los siguientes elementos: I.- Autorización, en cuanto a su competencia, de que el fraccionamiento o condominio es procedente y por ende pueda continuarse con el trámite; II.- Definición sobre la ubicación y superficies de los terrenos que deberán ser donados al municipio en los porcentajes que establece el presente Código; III.- Aprobación de la propuesta de nomenclatura del fraccionamiento o condominio, así como de las calles y demás espacios públicos; IV.- Requerimientos mínimos de equipamiento y servicios en las áreas de donación; y V.- Establecimiento de especificaciones o características que a su juicio deban cumplirse como condicionantes para su autorización. 1/1

ARTÍCULO 474 Los fraccionadores y promoventes tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con lo dispuesto en este Código, la legislación urbana, los programas de desarrollo urbano y en las autorizaciones respectivas; II.- Ejecutar, en su caso y por su cuenta, en tiempo y especificaciones, las obras de urbanización que le correspondan, de acuerdo con el proyecto definitivo de fraccionamiento o condominio que les hayan autorizado; III.- Otorgar las garantías conducentes, a efecto de asegurar la ejecución adecuada de las obras de urbanización y el cumplimiento de cada una de las obligaciones que les correspondan; IV.- Donar al Ayuntamiento, cuando así proceda, las superficies que les señale este Código y la autorización respectiva; V.- Pagar en tiempo y forma, las cargas fiscales que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación fiscal estatal y municipal; VI.- Iniciar en tiempo las obras de urbanización, previa autorización de la SEGUOT; VII.- Informar mensualmente al Ayuntamiento del avance en la ejecución de las obras de urbanización; 1/2

ARTÍCULO 474 VIII.- Atender las observaciones y correcciones que los supervisores autorizados por la SEGUOT o el Ayuntamiento, les hagan, respecto de la ejecución de las obras de urbanización o de la prestación de los servicios que les correspondan; IX.- Informar por escrito al Ayuntamiento o a la SEGUOT, según corresponda, respecto de cualquier irregularidad o anomalía que se suscite en el fraccionamiento o condominio; X.- Solicitar a la SEGUOT la autorización para iniciar la promoción de venta de lotes, en el caso de fraccionamientos, así como de los departamentos, viviendas, casas, locales o áreas cuando se trate de condominios, y enajenarlos de acuerdo a las características que le establecen este Código y la autorización respectiva; XI.- Garantizar que todo adquirente de un inmueble tenga información suficiente con relación a las discontinuidades geológicas que hubiera en el predio o cercanas a éste, así como a las obligaciones y derechos que adquieran como condóminos; XII.- Informar al adquirente de un inmueble el total de las características que tendrá el fraccionamiento o condominio aprobado por la Comisión Estatal o en su caso por la SEGUOT, así como los lotes o predios con diferentes usos del suelo que se permitirán en el mismo; y XIII.- Las demás que le señale este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables. 2/2

ARTÍCULO 446 La supervisión que se realice en la construcción de fraccionamientos, condominios y desarrollos especiales constará de las siguientes partes: a).-SUPERVISIÓN DE COMPATIBILIDAD DE PROYECTO: La que realizará la SEGUOT y que consistirá en que las obras sean compatibles al proyecto autorizado; y b).-SUPERVISIÓN DE OBRA: La que lleven a cabo los Ayuntamientos respecto a la calidad de los materiales, obras y servicios realizados. Si a petición de los Ayuntamientos y previo convenio con éstos, la SEGUOT realiza la supervisión de obra, ésta asumirá las funciones que señala el presente Código con respecto a dicha función y que le corresponden originalmente al Ayuntamiento. 1/1

ARTÍCULO 424 Una vez que la SEGUOT determine la viabilidad de la solicitud, le informará al fraccionador o promovente para que le presente, los siguientes documentos:   I.-Constancia que acredite al perito como responsable de la obra; II.-Cuenta catastral única; III.-Los siguientes documentos técnicos: 1).- Plano de vialidad a escala 1:1,000, marcando: a).- Los ángulos de intersección de los ejes;   b).- Distancia entre los ejes; y   c).- Las secciones transversales a escala 1:200 de las calles o vialidades. 2).- Memoria de cálculo de la red de agua potable avalado por el organismo operador, en el que se indique: a).- Tipo de material, diámetro y longitud de tuberías; y   b).- Cota de plantilla, cota piezométrica y carga disponible en los cruceros. 1/5

2/5 ARTÍCULO 424 3).- La siguientes factibilidades:   a).- De suministro de energía eléctrica, por la Comisión Federal de Electricidad; y   b).- De suministro de agua, de drenaje y de sistemas de reutilización del agua, por el organismo operador municipal y/o de la Comisión Nacional del Agua, cuando proceda. 4).- Memoria de cálculo de la red de alcantarillado avalado por el organismo operador, en el que se indique:   a).- Tipo de material, diámetros, longitudes y pendientes de tuberías;   b).- Pozos de visita, con detalle de dimensiones;   c).- Cota de plantilla y cota de terreno en los cruceros y cambios de dirección; y   d).- Localización de la descarga o descargas. 5).- Memoria de cálculo de electrificación y alumbrado público del fraccionamiento o condominio, en el que se indique: a).- Estructuras que componen la red; 2/5

3/5 ARTICULO 424 b).- Tipo de cableado y especificaciones; y   b).- Tipo de cableado y especificaciones; y   c).- Especificaciones del alumbrado público. 6).- Estudio de mecánica de suelos y diseño de pavimentos; 7).- Memoria de cálculo de reutilización de las aguas grises y de lluvia, para el caso de condominios horizontales mayores de 5000 m2 y, fraccionamientos de tipo medio, residenciales o industriales, cuando así lo determine el Ayuntamiento; 8).- Memoria de cálculo del proyecto de escurrimientos de aguas pluviales o aprovechamiento de las mismas; 9).- Planos con especificaciones y memorias de cálculo de planta de tratamiento cuando el Ayuntamiento determine que no es factible conectarse al drenaje municipal; y 10).- Especificaciones para las diversas obras de urbanización conforme a las normas correspondientes. 3/5

ARTICULO 424 IV.-En el caso específico de fraccionamientos, además de los anexos citados, el solicitante deberá incluir los siguientes documentos:   1).- Plano de lotificación a escala 1:1000 que señale: a).- Proposición de nomenclatura de las vialidades;   b).- Medidas de los linderos de los lotes y superficies de cada uno de ellos, incluyendo los de donación;   c).- La localización de las áreas verdes; y   d).- Usos del suelo con cuadros de superficies y restricciones en su caso. 2).- Memoria descriptiva que indique medidas y colindancias de todos los lotes del fraccionamiento, señalando a que manzana pertenecen; V.- En el caso específico de condominios, además de los anexos correspondientes, el solicitante deberá incluir: 1).- La memoria descriptiva de predios, indivisos, medidas y colindancias, que contenga los siguientes proyectos: a).- De casetas de vigilancia; 4/5

5/5 ARTICULO 424 b).- De bardas;   b).- De bardas;   c).- De construcción de áreas comunes; y   d).- De fachada y de accesos. 2).- Memoria descriptiva general de las especificaciones de construcción 3).- Memoria descriptiva de la infraestructura hidráulica, debiendo cada condómino tener su toma de agua y medidor individual. Los planos y memorias de cálculo señaladas en este Artículo deberán ser avalados por el perito responsable o especializado, según corresponda. Cuando el fraccionador o promovente considere que no procede la presentación de alguno de los requisitos que se establecen en el presente artículo, lo indicará en la solicitud, quedando a juicio de la Comisión Estatal la autorización para no presentarlos por no ser necesarios en el caso concreto. (reforma del 14 de agosto del 2006). 5/5

ARTÍCULO 12 Todos los actos, contratos y convenios relativos a la propiedad, posesión, aprovechamiento o cualquier otra forma jurídica de tenencia de inmuebles, no podrán alterar el uso, destino, reserva o provisión establecido en los programas de desarrollo urbano aplicables, de conformidad con lo previsto en este Código. No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan este Código y los programas de desarrollo urbano. No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en éste Código, y en los Programas de Desarrollo Urbano. 1/1

ARTÍCULO 48 La Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Finanzas del Estado, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y las oficinas catastrales, de acuerdo a sus competencias, coadyuvarán con las autoridades en la aplicación de este Código y de los programas que se expidan en materia de desarrollo urbano y de vivienda. 1/1

ARTÍCULO 357 El Ayuntamiento, de conformidad con los criterios que fije la Comisión Estatal, podrá autorizar subdivisiones de terrenos urbanos mayores de 5,000 metros cuadrados, cuando éstas se deriven de afectaciones para la realización de obras públicas, o debido a las características que requiera la urbanización del centro de población que corresponda y que estén apegados a lo establecido en los programas o esquemas de desarrollo. En este caso se requerirá la aprobación de la SEPLADE, misma que se requerirá para la apertura de cuentas catastrales y la inscripción de los actos jurídicos correspondientes ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. 1/3

En las rancherías o poblaciones rurales podrán autorizarse subdivisiones de predios rústicos, con el objeto de obtener solares para casa – habitación, cuyos lotes no podrán ser inferiores a 200 metros cuadrados, de acuerdo a lo siguiente: a).- Se deberán realizar estudios técnicos que para tal efecto solicite el Ayuntamiento, o bien realice con cargo al particular; mismos que deberán incluir las factibilidades de energía eléctrica, alumbrado público, agua y drenaje y el dictamen del equipamiento existente, con la finalidad de detectar si se requiere área de donación. La introducción de servicios será por cuenta del solicitante, dentro del plazo que le determine el Ayuntamiento correspondiente; 2/3

b).- No podrá autorizarse la subdivisión en caso que el predio que se pretende subdividir afecte el trazo de vialidades proyectadas, a menos que el área afectada sea donada al Municipio; y c).- En caso que la subdivisión implique mas de cuatro porciones, el solicitante deberá presentar una exposición en la que manifieste los motivos por los que se pretende subdividir el predio; el Ayuntamiento verificará los antecedentes históricos de la subdivisión del predio, así mismo para el caso de que se detecte que los predios a subdividir se pretendan comercializar públicamente se le dará el tratamiento de fraccionamiento. En el caso a que se refieren los párrafos anteriores, el Ayuntamiento remitirá una copia de la autorización de subdivisión a la SEPLADE y a la autoridad catastral y agraria correspondiente. Reforma 14/08/2006 3/3