Legislación Procesal Constitucional

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Transcripción de la presentación:

Legislación Procesal Constitucional Análisis de la Legislación Procesal Constitucional Dr. Fernando Delgado A.

LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL Antecedentes LEY Nº 23506 8 de diciembre de 1982 (*) DEROGADA por el Numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-2004. LEY Nº 25398 (*) 6 de Febrero de 1992. Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506 en materia de Hábeas Corpus y de Amparo (*) DEROGADA por el Numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-2004.

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LEY Nº 26301 (*) 3 de mayo de 1994 Ley referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data (*) DEROGADA por el Numeral 8 de la Primera Disposición Transitoria y y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LEY Nº 26435 (*) (*) DEROGADA por la Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 28301, publicada el 23-07-2004, al entrar en vigencia la citada Ley, la que de conformidad con la Cuarta Disposición Final, tendrá lugar simultáneamente con la entrada en vigencia de la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional (dentro de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación).

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Panorama legislativo antes del 1 de dic de 2004 Legislación procesal acéfala, sistemática. Carencia de principios procesales Dispersión legislativa Dificultad de los operadores judiciales para resolver procesos No se garantizaba la seguridad jurídica ni la predictibilidad judicial

Panorama Legislativo después del 1 de dic 2004 Procesos constitucionales sistematizados Criterios de interpretación constitucional ampliación de parámetros Redunda en la seguridad jurídica Mayor predictibilidad en los procesos constitucionales Mayor celeridad en la resolución de procesos

ALGUNAS LINEAS MATRICES DEL CODIGO PRIVILEGIA LA PROBABILIDAD VERSUS UN REGIMEN DE CERTEZA FIJA UN PROCESO CONSTITUCIONAL RESIDUAL Y NO OPCIONAL Y LO VINCULA CON EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL MENTE PROTEGIDO

ESTABLECE UN REGIMEN DE IMPROCEDENCIAS MAS ACABADO FIJA UNA NUEVA NATURALEZA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL SOBRE UNA LABOR DUAL ESTABLECE UN REGIMEN DE PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESOS CONSTITUCIONALES * procesos autónomos con una propia regulación *procesos mediante los cuales se garantice la plena vigencia de la constitución *aquellos que a su interior resuelvan controversias de carácter constitucional

PRINCIPALES INNOVACIONES ANALISIS COMPARATIVO LEY 28237 ESTABLECIMIENTO DE UN TITULO PRELIMINAR NUEVA DENOMIMACION DE PROCESOS FINALIDAD DE LOS PROCESOS CONTITUCIONALES SUPREMACÍA DE LA COSNTITUCION INTERPRETACION EXTENSIVA DE LOS DERECHOS COSNT. PRECEDENTE VINCULANTE CUANDO ASI LO EXPLICITE LA SENTENCIA COSA JUZGADA CUANDO EXISTA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO TUTELA PROCESAL EFECTIVA CAUSAL DE PROCESO IREGULAR ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PARA CADA PROCESO LA RESIDUALIDA EN EL AMPARO DETERMINACION DEL CONTENIDO ESENCIAL NUEVOS PARAMETROS DE INTERPRETACION CONST UN ESCENARIO CAUTELAR DISTINTO LA REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS

INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTA E INDIRECTA LA AUSENCIA DE ETAPA PROBATORIA NUEVOS HECHOS PROBATORIOS UN NUEVO REGIMEN DE SANCIONES CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS MODULACION DE LAS SENTENCIAS PLAZO DE PRESCRIPCION FAVORUM PROCESUM INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTA E INDIRECTA SUSTRACCION DE LA MATERIA NUEVOS SUPUESTOS

INNOVACIONES CREADAS POR LA JURSIPRUDENCIA LAS SENTENCIAS NORMATIVAS EL PROSPECTIVE OVERRULING LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS EL BLOQUE DE LA COSNTITUCIONALIDAD EL ESTADO DE COSAS COSNTITUCIONALES LOS PRECEDENTES EL AMICUS CURIAE LOS NUEVOS DERECHOS NACIDOS POR LA JURISPRUDENCIA

PROCESOS CONSTITUCIONALES DESARROLLADOS EN EL CPC PROCESOS DE LA LIBERTAD ESTOS PROCESOS TIENEN POR FINALIDAD LA DEFENSA TUTELA, PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR OMISION ACCION DE LA ADMINSITRACION PUBLICA Y EL ESTADO SON TAMBIEN DENOMINADOS REMEDIOS O RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE DEFENSA PROCESOS ORGANICOS ESTOS MAS BIEN TIENEN POR FINALDIAD EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRODUCCION LEGISALTIVA Y COHERENCIA NORMATIVA VERDIFICA EL CUMPLIMEINTO DE LAS ATRIBUCIOENS Y COMPETENCIAS D E LOS PODERES PUBLICOS

DIFERENCIAS ENTRE PROCESOS DE LA LIBERTAD Y PROCESOS ORGANICOS EN CUANTO A L AMBITO DE PROTECCION DEFIENDE DERECHOS COSNTITUCIONALES EN CUANTO A LAS INSTANCIAS EXISTE CONTROL MIXTO DOBLE INSTANCIA EN CUANTO A LAS FACULTADES DE INSTANCIA LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEBEN PREFERIR EN FONDO SOBRE LA FORMA PROCESOS ORGANICOS EN CUANTO A L AMBITO DE PROTECCION VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRODUCCION LEGISLATIVA COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES EN CUANTO A LAS INSTANCIAS UNICA, ULTIMA Y DEFINITIVA INSTANCIA EN CUANTO A LAS FACULTADES DE INSTANCIA LA INSTANCIA PRIVILEGIA LA FORMA SOBRE EL FONDO

EN CUANTO A LOS LIMITES DE JUZGADOR EL JUEZ PUEDE IR MAS ALLA DE LO PETICIONADO POR LA PARTES EN CUANTO A LOS LIMITES DE JUZGADOR LA INSTANCIA NO PUEDE IRA MAS ALLA DE LO PETICIONADO

ALGUNAS PRECISIONES EN CUANTO A LA AMPLIACION DE PROCESOS

INNOVACIONES AMPARO La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. *

NUEVOS DERECHOS De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; De tutela procesal efectiva; A la seguridad social; De la remuneración y pensión;

PROCESO DE AMPARO De acuerdo al código procesal constitucional Este procede además frente a al defensa de : Derechos constitucionales Derechos fundamentales Derechos nacidos por la jurisprudencia Derechos con contenido esencial Derechos de interpretación abierta art 3 cons 93 Principios constitucionales Derechos programáticos Derechos de los particulares consumidores

HABEAS CORPUS La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

NUEVOS DERECHOS El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia. El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

HABEAS DATA La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución. * * Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto: “3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”

CONTENIDOS DEL DERECHO DE HABEAS DATA LIBERTAD INFORMATICA ACTUALIZACION DE DATOS DERECHO DE RECTIFICACION DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD DERECHO DE EXCLUSION DERECHO DE CAUTELA ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA RECABAR INFORMACION PUBLICA BAJO COSTO CUENTA Y RIESGO DE L SOLITCITANTE

PROCESO CE CUMPLIMIENTO La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Procede : incumplimiento de la ley Desacatamiento de una acto administrativo omisión por reglamentación

REQUSITOS PARE EL PROCESO D E CUMPLIMIENTO Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:  a)      Ser un mandato vigente. b)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c)      No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d)      Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e)      Ser incondicional EXP 168-2005-PCTC

ALGUNOS INSTITUTOS PROCESALES NUEVOS

Control constitucional de la omisión / Proceso de cumplimiento / Reglamentos Resolución N.º 02685-2006-AC/TC Caso María Elena Choque Choquenayra Sumilla De acuerdo con la previsión contenida en el Artículo 66 del Código Procesal Constitucional, y particularmente en el inciso 2), “Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: [...] Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”. El dispositivo admite dos interpretaciones: a) La que lo obligaría a que el pronunciamiento expreso sólo se limite a una justificación o explicación en torno de las razones por las que no ha sido emitida la resolución o reglamento respectivo; y b) La que lo obligaría a que el pronunciamiento expreso equivalga a la emisión necesaria y definitiva de la resolución administrativa o reglamento indebidamente omitidos. una lectura estrictamente literal del Código Procesal Constitucional permitiría convalidar las dos interpretaciones antes mencionadas,

Sobre el control difuso De normas privadas estatutuarias    Conforme lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en la STC N.° 1124-2001-AA/TC, caso “Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. y Fetratel”, la facultad de controlar la constitucionalidad de las normas con motivo de la resolución de un proceso de amparo constituye un poder-deber en virtud de lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Perú y 3º del Código Procesal Constitucional–.    Asimismo es un acto complejo en la medida que significa preterir la aplicación de una norma cuya validez, en principio, resulta beneficiada de la presunción de legitimidad de las normas del Estado. Por ello, su ejercicio para que sea válido, requiere los siguientes presupuestos:      a)      Que en el proceso constitucional el objeto de impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional.  b)      Que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea relevante en la resolución de la controversia.  c)      Que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitución,

Sobre el amparo contra normas   1.  Tal como ha sido establecido por este Tribunal Constitucional en la STC N.° 2308-2004-AA/TC, el inciso 2) del artículo 200° de la Constitución no prohíbe que mediante el proceso de amparo se cuestionen normas que, en sí mismas, puedan ser lesivas de derechos fundamentales, sino que la restricción contenida en el segundo párrafo del precitado artículo debe entenderse en el sentido de que no procede el proceso de amparo en los casos en que se cuestione la validez de una norma legal en abstracto, tomando en cuenta que en el ordenamiento existen otros procesos, como el de inconstitucionalidad o el popular. 2.    distinguir entre lo que es propiamente un supuesto de amparo contra leyes, de lo que es, en rigor, un supuesto de amparo contra actos sustentados en la aplicación de una ley , en relación al primero de ellos, la procedencia de este instrumento procesal está supeditada a que la norma legal a la cual se le imputa el agravio sobre un derecho fundamental sea una norma operativa o denominada también de eficacia inmediata, cuya aplicabilidad no se encuentre sujeta a la realización de algún acto posterior

Caso Empresa de Transportes Turismo Imperial S.A Sumilla La procedencia de este instrumento procesal está supeditada a que la norma legal a la cual se le imputa el agravio sobre un derecho fundamental se trate de una norma operativa o denominada también de eficacia inmediata, esto es, aquella cuya aplicabilidad no se encuentre sujeta a la realización de algún acto posterior o a una eventual reglamentación legislativa, en la medida en que adquiere su eficacia plena en el mismo momento en que entra en vigencia (FJ 30-41). URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01535-2006-AA.html

REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS La represión de actos lesivos homogéneos es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente a actos que presentan características similares a aquellos que han sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derechos. En este sentido, lo resuelto en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho.

Artículo 60.- Procedimiento para represión de actos homogéneos Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviviente”.

La represión de actos lesivos homogéneos encuentra su sustento en la necesidad de garantizar la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas   Evitar el desarrollo de nuevos procesos constitucionales Garantizar la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas consiste en asegurar la plena eficacia de la cosa juzgada constituciona la cual ha sido definida de la siguiente manera[7]:

ESTADO DE COSAS CONSTITUCIONALES   La característica esencial de la declaración de una determinada situación como un estado de cosas inconstitucional consiste en extender los efectos de una decisión a personas que no fueron demandantes ni participaron en el proceso que dio origen a la declaratoria respectiva, pero que se encuentran en la misma situación que fue identificada como inconstitucional. El Tribunal Constitucional en la STC Nº 2579-2003-HD ha señalado que la técnica del estado de cosas inconstitucional busca extender los alcances inter partes de las sentencias a todos aquellos casos en que de la realización de un acto u omisión se hubiese derivado o generado una violación generalizada de derechos fundamentales de distintas personas.

Una vez declarado el estado de cosas inconstitucional, la sentencia respectiva efectúa un requerimiento específico o genérico a uno o varios órganos públicos a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar la acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales. En caso esto no ocurra se estará ante un supuesto de incumplimiento de la sentencia constitucional.