La publicidad para el público de medicamentos : descripci Ó n y evoluci Ó n de los derechos frances y comunautario BRUXELLES – CALASS Jueves 11 de septiembre.

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Transcripción de la presentación:

La publicidad para el público de medicamentos : descripci Ó n y evoluci Ó n de los derechos frances y comunautario BRUXELLES – CALASS Jueves 11 de septiembre de 2008 Guillaume Rousset Maître de conférences en droit privé Université Paul Sabatier-Toulouse 3 (Francia)

El medicamento : una noci Ó n con un contenido diverso entre salud y comercio, entre ciencia y mercado Diferentes preguntas sobre esta noci Ó n : ¿ Quien puede venderlo ? (farmacia contra comercios) ¿ Donde se puede venderlo ? (farmacia contra tiendas grandes o el internet) ¿ Como se puede venderlo ? (que promoci Ó n o publicidad specialmente por el publico?)

Muchas reflexiones sobre las dos primeras preguntas pero no sobre la ultima mientras que la pregunta de la publicidad es muy importante porque hay dos objetivos de reglementaci Ó n : Proteger la salud publica cuando el medicamento esta utilisado Respetar las dimensiones economicas de la industria farmeceutica El derecho frances y el derecho comunotario respeten este equilibrio (I) pero evoluciones pueden romperlo (II)

I- El equilibrio actual de la legislaci Ó n Dos puntos : El contenido de las normas (A) La justificaci Ó n de la normas (B)

A/ El contenido de las normas El derecho frances impone 3 condiciones (art. L codigo de salud publica) : 1/ El medicamento no puede ser sumetido a prescripci Ó n medical obligatoria (es igual en el derecho comunotario : art. 88 1/ a/ del « codigo comunotario del medicamento a uso humano »)

2/ El medicamento no puede ser reembolsable por el sistema de seguridad social (libertad de los estados por el derecho comunotario – art. 88 3/) 3/ La declaraci Ó n de autorisaci Ó n de los poderes publicos por el medicamento no debe prohibir el principio de la publicidad por razones de salud publica (pero no hay nada en el derecho comunotario)

Dos excepciones a estas 3 condiciones : Los vacunas (art. 88 4/) Les productos para parar de fumar (esta excepci Ó n no existe en el derecho comunotario)

Una pregunta fundamental : ¿ Estas condiciones estan alternativas o cumulativas ? La fomulaci Ó n del texto frances : quizas estan cumulativas El espiritu del derecho comunotario : seguro estan alternativas

B/ La justificaci Ó n de estas normas El objetivo : respetar el equilibrio entre salud publica y libertad del comercio y de la industria ¿ Porque ? Hay dos posibilidades : ¿ Prohibir totalmente la publicidad para el publico ? Imposible porque muchas puestas economicos :

El medicamento forma parte de la vida de negocios (competencia europea de la « Direci Ó n de las Empresas », no de la « Direci Ó n de la Salud y de la Consomaci Ó n », la SANCO) Puestas de competidores economicos (investos grandes, precio de las buscas cientificas…) Por todo eso, se necesita permitir publicidad por las aberturas economicas de esta industria

¿ Permitir la publicidad sin ninguna limitaci Ó n ? Impossible tambien, eso a causa de la proteci Ó n de la salud publica : composici Ó n de los productos : a veces con elementos muy espaciales : derivados del sangre, del plasma humanos, drogas o psicotropos…) Efectos de los productos : pueden ser buenos por la salud pero tambien malos (riesgos iatrogenicos) Por eso, es fundamental de limitar la publicidad

II- La evoluci Ó n consumerista de la legislaci Ó n Dos puntos : La evoluci Ó n consumerista en el presente por el derecho frances (A) La evoluci Ó n consumerista en el futuro por el derecho comunotario (B)

A/ La deriva actual del derecho frances El principio : hacer que algunas informaciones sobre el medicamento estan obligatorias o prohibidas La mira : que los pacientes sean conscientos del particularismo de estos productos y que hacen de ellos un uso racional

Pero… Evolucion actual : supresi Ó n de algunas informaciones obligatorias. Por ejemplo, la menci Ó n « Eso es un medicamento » sobre el embalage del producto Eso puede continuir con otras menciones por la publicidad y specialmente la publicidad comparativa

B/ La deriva potenciala del derecho comunotario Principio : el « Direct-to-Consumers Advertising » Extensi Ó n del dominio de la publicidad para el publico por algunos medicamentos mientras que estan sumetidos a prescipci Ó n medical obligatoria. Eso permite publicidad televisada por ejemplo. Es por : Sida Diabetes Asma

Origen : Sistema actual utilisado en los Estados Unidos y en la Nueva-Zelanda Muy lucrativo pour la industria del medicamento Proyecto de integraci Ó n en el derecho comunotario en 2001, pero fracaso por el momento

Peligros : Una « buena informaci Ó n del publico » pero los aspetos lucrativos estan los primeros Incompatibilidad con el derecho frances de la seguridad social (prohibici Ó n de la publicidad si prescripci Ó n obligatoria o reembolso)

Este proyecto rompe el equilibrio con una liberalisaci Ó n del regimen a pesar de la gravedad de las puestas y de las enfermedades Puede ser el empezo de una liberalisaci Ó n continuida : ¿ porque no podemos hacer este sistema por los medicamentos por el cancer o la enfermedad de Alzheimer ?

A causa de todas estas razones, este proyecto constituye un ruesgo de banalisaci Ó n y de transformaci Ó n del medicamento en un producto de consumo corriente, lo que es muy peligroso por la salud publica a causa del particularismo de les medicamentos Por eso, debemos ser atentos frente todas las evoluciones consumeristas posibles…