INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES PARA 2010

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Transcripción de la presentación:

INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES PARA 2010

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INCREMENTO EN TASA Y TARIFA Se propone incrementar la tasa corporativa para personas morales a 30% durante los ejercicio fiscales de: 2010, 2011 y 2012. Durante el ejercicio 2013 se aplicarían tasa de 29%, para regresar a la tasa actual de 28%, en el 2014.

INCREMENTO EN TASA Y TARIFA

INCREMENTO EN TASA Y TARIFA

INCREMENTO EN TASA Y TARIFA Los contribuyentes del Régimen Simplificado que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el ISR en un 25.00%, en lugar del 32.14%, establecido con anterioridad. 30.00%. Para 2010, 2011 y 2012 27.59% Para 2013.

INCREMENTO EN TASA Y TARIFA “…. los ajustes que se proponen en el nivel de las tasas del ISR, son consistentes con los aumentos de tasa que otros países han tenido que llevar a cabo como parte de sus medidas fiscales para hacer frente a la crisis económica internacional, ya que de no hacerlo, implícitamente se cede parte de la recaudación al extranjero.” El ajuste a las tasas y tarifa del ISR se estima generarán ingresos adicionales en 2010 por 45 mil 397.3 millones de pesos (mdp)

NUEVO ESQUEMA DE INTERESES Tratándose de personas físicas: En el caso de obtener una pérdida derivada de interés real negativo. Esta podrá ser aplicable a través de un crédito fiscal únicamente contra el monto del ISR generado por el interés real positivo. Sólo se amortiza la pérdida por intereses contra ingresos de la misma naturaleza

RETENCIÓN DEFINITIVA DE INTERESES A partir del ejercicio 2011: Las instituciones que integran el sistema financiero que efectuaran la retención mensual de los intereses reales positivos devengados a favor de las personas físicas y morales. Aplicando la tasa del 30%. Se propone que dicha retención tenga el carácter de pago definitivo. De acuerdo al Ejecutivo, esto permitirá la simplificación en la determinación y pago del ISR sobre intereses.

DONATARIAS AUTORIZADAS Se plantea gravar a las donatarias autorizadas por las enajenaciones de bienes distintos de su activo fijo o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que excedan el 5% de sus ingresos totales. Las donatarias que perciban ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas, en cantidades que superen el 10% del total de sus ingresos percibidos, deberán determinar el ISR correspondiente a dicho excedente.

ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN Se propone limitar la exención que gozan las personas físicas por: Enajenación de su casa habitación Hasta por un monto de 1.5 millones de UDIS y a un evento cada cinco años. Antes 109 XV a) Lim 1.5 no aplicaba cuando residian + de 5 años

ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN El fedatario público deberá consultar al SAT, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores, por la que hubiera obtenido la exención y dará aviso al SAT de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

INTERESES REALES Se establece que la deducción personal por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios. Únicamente aplicará tratándose de créditos destinados a la adquisición de su casa habitación.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DOMICILIO FISCAL Se propone que el aviso de cambio de domicilio no surta efecto cuando: No se acredite materialmente el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente con el traslado de la administración principal del negocio.

DOMICILIO FISCAL El domicilio fiscal de las personas morales también sería el de su representante legal. Esto con el propósito de evitar que las personas morales evadan la acción de las autoridades fiscales al no ser ubicadas en su domicilio.

EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN Se proponen cambios importantes en materia de facultades de comprobación: Las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, no tendrán efectos cuando el contribuyente las presente con posterioridad al inicio del ejercicio de facultades de comprobación. Las autoridades podrán notificar el inicio de facultades de comprobación con la persona que se encuentre en el domicilio, sin que medie citatorio. Con el fin de asegurar la contabilidad el mismo día de inicio de facultades. Las autoridades pueden levantar el acta final de visita, sin necesidad de practicar citatorio para el contribuyente o su representante legal.

EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN Se establece que los plazos para concluir el ejercicio de facultades, se suspendan cuando se presenten avisos de cambio de domicilio y hasta que la autoridad notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad (lo cual deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso). Cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal en mas de dos ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, el plazo de caducidad de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales, se ampliará a 10 años.

COMPROBANTES FISCALES Se plantea instrumentar un nuevo esquema que conlleve el fortalecimiento de los mecanismos de comprobación fiscal para disminuir la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales. Para incentivar la utilización de comprobantes digitales, se proponen cambios al procedimiento de emisión de estos comprobantes, el SAT proveerá a los contribuyentes de aplicaciones gratuitas para su emisión. Se propone establecer como infracción el no enviar al SAT el comprobante fiscal digital a través de su página de Internet para su validación. Se sugiere que la reforma en materia de comprobantes fiscales digitales entre en vigor el 1º de julio de 2010.

COMPROBANTES FISCALES Beneficios para quien emitan sus comprobantes digitales: Obtención de las devoluciones en un plazo de 20 días hábiles, (en lugar de 40); Eliminación de la obligación de presentar la DIOT y Para los obligados a dictaminar sus estados financieros, la eliminación de la obligación de presentar su declaración anual, siempre y cuando hayan presentado su dictamen.

COMPROBANTES FISCALES Asimismo, habría dispositivos de seguridad adicionales para los comprobantes fiscales emitidos en papel (consistentes en una etiqueta con elementos de seguridad). El contribuyente adherirá los dispositivos a los comprobantes en papel e informará trimestralmente a la autoridad fiscal el detalle de la utilización de los folios. Se propone una disposición transitoria que establezca que los comprobantes impresos por terceros autorizados puedan seguir siendo utilizados hasta agotar su vigencia.

COMPROBANTES FISCALES Los estados de cuenta de tarjetas de servicio, así como los estados de cuenta electrónicos, servirían como comprobantes fiscales. Sin necesidad de documentación comprobatoria adicional.

COMPROBANTES FISCALES Se plantea establecer la obligación para los contribuyentes que deduzcan o acrediten un comprobante fiscal de: Verificar en la página de Internet del SAT, la autenticidad de dichos comprobantes.

DELITOS FISCALES Constituirían delitos fiscales: La falsificación y reproducción de comprobantes, La comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones y El dar efecto fiscal a comprobantes apócrifos.

LEY DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL COMBATE A LA POBREZA

GENERALIDADES Enajenación de bienes, Prestación de servicios, Se establece la CCP, que pretende gravar a una tasa del 2%, a los mismos sujetos y actividades previstas en la Ley del IVA: Enajenación de bienes, Prestación de servicios, Uso o goce temporal de bienes y La importación de bienes y servicios. Las reglas establecidas para este impuesto son básicamente las mismas que las aplicables para IVA.

PERDIDA DEL DERECHO A ACREDITAR Los contribuyentes que omitan el pago de la contribución que esta Ley establece perderán el derecho a acreditar la contribución que se les haya trasladado en el mismo mes.

RECUPERACIÓN CCP Cuando para los efectos del IVA: Se opte por acreditar, solicitar su devolución o compensar el saldo a favor del mes. Y se determine en el mismo mes un saldo a favor de la CCP, se debe ejercer, la misma opción que para IVA.

Para este nuevo impuesto no existe la tasa 0% ACTIVIDADES GRAVADAS Para este nuevo impuesto no existe la tasa 0% Se consideran exentos, los siguientes actos gravados al 0% por IVA: 2o.-A fracción I h) LIVA Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

DIFERENCIAS EN EXENCIONES Solo se consideran exentas las siguientes enajenaciones, que también lo están para IVA: Art 9 LIVA I El suelo. IV Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. VI Moneda nacional y moneda extranjera. VII Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. VIII Lingotes de oro con un mínimo de 99%. Si su enajenación se efectúa al menudeo con el público en general. IX Enajenaciones entre residentes en el extranjero. Bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

DIFERENCIAS EN EXENCIONES Solo se consideran exentas las siguientes prestaciones de servicios, que también lo están para IVA: Art 15 LIVA III Prestados en forma gratuita, excepto a socios o asociados. VI Transporte marítimo de bienes efectuados por no residentes en el país, sin EP en México. No aplicable a los servicios de cabotaje en territorio nacional. X Por lo que deriven intereses y prestaciones distintas del principal, no aplica a: a) Operaciones en las que se proporcione financiamiento relacionado con actividades exentas o las que se les aplique la tasa 0%. d) Créditos hipotecarios para casa habitación. XI Operaciones financieras derivadas (16-A del C.F.F.)

DIFERENCIAS EN EXENCIONES Prestaciones de servicios, exentas: Art 15 LIVA XII Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal de sus cuotas, cuando se trate de: Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, así como organismos que las agrupen. Asociaciones patronales y colegios de profesionales. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, excepto aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones.

DIFERENCIAS EN EXENCIONES Solo se consideran exentas las siguientes importaciones, que también lo están para IVA: Art 25 LIVA Las que en términos de la legislación aduanera: No lleguen a consumarse. Que sean temporales. Que tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo. Los bienes introducidos al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

DIFERENCIAS EN EXENCIONES Importaciones, exentas: Art 25 LIVA Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la Ley Aduanera. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la federación, entidades federativas y municipios. Las de obras de arte que sean reconocidas y se destinen a exhibición pública permanente. Las de obras de arte, creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional y sean importadas por su autor. Oro, con un contenido mínimo del 80%. La de vehículos que se realicen por embajadas extranjeras.

DIFERENCIAS EN EXENCIONES Por lo tanto se propone gravar, entre otras, la siguientes actividades que están exentas apara IVA : a) Enajenación de bienes. Casa habitación / libros / etc. b) Prestación de servicios. Créditos / enseñanza/ transporte / seguros. c) Uso o goce temporal de bienes. Casa habitación. d) Importación de bienes y servicios. Exentos o tasa 0% del IVA.

EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Al igual que en la Ley del IVA, se permite aplicar la tasa del 0% a la enajenación de bienes y prestación de servicios considerados como exportado por la Ley del IVA. Sin embargo, se propone que dicho tratamiento no aplique a: (i) Servicios de filmación o grabación (ii) Servicios de atención en centros telefónicos (call centers) (iii) Servicios de hotelería y conexos

TRANSITORIO Las contraprestaciones que se cobren a partir del 1° de enero de 2010, no estarán sujetas al pago de la CCP cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se hayan realizado con anterioridad al 1° de enero de 2010. Uso o goce temporal de bienes no se paga cuando la contraprestación derive del uso o goce temporal de bienes correspondiente a periodos anteriores al 2010

IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO IDE

MONTO EXENTO Se propone que la exención pase de $25,000 a $15,000 Mensuales

TASA Se propone una tasa del 3 %. Se estima que, en conjunto, estas medidas permitirán obtener 2 mil 565 mdp de recaudación adicional neta. Después de las recuperaciones mediante acreditamientos, compensaciones o devoluciones.

EXENCIÓN Se propone que la exención por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. NO aplique en el caso de las personas morales, ni de las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales.

EXENCIÓN Ya que de conformidad con las diversas leyes fiscales se encuentran obligados a presentar pagos provisionales o definitivos mensuales de impuestos contra los cuales pueden acreditar o compensar el IDE de manera inmediata. Obligación de las personas físicas interesadas de proporcionar a la institución del sistema financiero, su RFC, a efecto de que la institución verifique con el SAT que no son contribuyentes que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del ISR.

EXENCIÓN Se propone establecer en una disposición transitoria para que la reforma propuesta entre en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA IETU

CREDITO FISCAL Se propone que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del IETU. Únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

CREDITO FISCAL Tiene como consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo. Se estima para el ejercicio fiscal de 2010 que la aplicación del crédito IETU contra el ISR del ejercicio tendría un costo recaudatorio de 3 mil 270 millones de pesos. Se menciona que el ISR contempla la deducción inmediata de activos fijos.

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