Centro de Políticas Públicas y Participación ciudadana (CPPC)

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Transcripción de la presentación:

Centro de Políticas Públicas y Participación ciudadana (CPPC) Foro: RECENTRALIZACIÓN, INCONSTITUCIONALIDAD Y RESPUESTAS DE LA SOCIEDAD CIVIL CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Maracaibo, 21 de mayo de 2009 Rafael Díaz Blanco

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Enseña Loewenstein que el telos de toda Constitución es la creación de instituciones para limitar y controlar el poder. Un sistema político será democrático constitucional cuando existan instituciones efectivas por medio de las cuales se distribuye el poder entre distintos detentadores sometidos todos al control de sus destinatarios, del pueblo, su supremo detentador.[1] [1] LOEWENSTEIN, Karl: “Teoría de la Constitución”. Editorial Ariel, Barcelona, p. 149.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN LA DEMOCRACIA VENEZOLANA Y LA CRISIS PARTIDOCRÁTICA 1961 - 1998 Constitución de 1961: treinta y ocho años de vigencia. Siete gobiernos civiles. Derrota de golpes de estado y subversión con apoyo internacional. Proceso de institucionalización de las fuerzas armadas hasta 1992. Avance del Estado social democrático de derecho.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN La paradigmática democracia venezolana se ha convertido en partidocracia. El país se empobrece en medio de una ilusión de armonía. AÑO 1989 Reaparecen ambiciones y las logias militares, las conspiraciones avanzan. Cae el muro de Berlín, fin del comunismo, del mundo bipolar y la guerra fría. Estados Unidos, única superpotencia. Carlos Andrés Pérez, de nuevo presidente. Abstención mínima. “El Caracazo”.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN AÑO 1992 Dos golpes de estado. Enjuiciamiento de Carlos Andrés Pérez. AÑO 1993 Caldera, presidente por segunda vez con el apoyo de la izquierda radical. AÑO 1994 AÑO 1995 Indulto de los militares golpistas.   Chávez electo presidente con importante apoyo popular que incluirá vastos sectores de la clase media, de la hoy llamada oligarquía y de importantes medios de comunicación social. AÑO 1998

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN 1994-1998 EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN   BASES: Comisión Presidencial para la Reforma del Estado. MARCO NORMATIVO:  Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.  Ley Orgánica del Régimen Municipal.  Ley Orgánica de Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado.  Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN PROCESO: Gradual, desigual, y flexible. Se asumen con éxito las competencias exclusivas y con un poco menos, las concurrentes. El situado constitucional de estados y municipios aumentará al veinte por ciento del ingreso ordinario estimado; se establecen nuevos impuestos estadales y tasas por los servicios transferidos en vías estadales, puertos y aeropuertos. Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en 1993. Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados derivados de Minas e Hidrocarburos en 1996. La crisis partidocrática ha entrado en fase terminal. El proceso de descentralización se desacelera hasta paralizarse.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UNA DÉCADA DE AUTORITARISMO Y RECENTRALIZACIÓN   1999-2009 Parte del proceso autoritario. La Asamblea Constituyente, instrumento fundamental del proceso autoritario. Incompatibilidad entre proceso autoritario y descentralización. La lucha por la descentralización languidece hasta desaparecer, reapareciendo sólo retórica y aisladamente en esporádicas coyunturas. Avance y consolidación: La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y Ley Especial Sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, y anunció de nuevas leyes para la ordenación territorial.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN “...quien desee cambiar la constitución de un Estado libre, de manera que el cambio sea aceptado y pueda mantenerse, debe conservar necesariamente al menos la sombra de las antiguas instituciones, a fin de que el pueblo se aperciba lo menos posible de los cambios ocurridos, aun si las nuevas instituciones fuesen, de hecho, totalmente extrañas a las antiguas, pues la mayor parte de los hombres considera la apariencia al igual que la realidad, y a veces incluso toma más en cuenta a la primera que a la segunda”.[1] 1] VISO, Ángel Bernardo “Las Revoluciones Terribles”, Grijalbo, Caracas, 1977, p. 20.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN El proceso constituyente. ETAPAS DE LA RECENTRALIZACIÓN 2. La Constitución de 1999 y el Estado Federal descentralizado.   3. El nuevo marco legal. 4. La Propuesta de reforma constitucional.   5. La ley habilitante. La enmienda constitucional. 6. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.  

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EL PROCESO CONSTITUYENTE Desconocimiento del Estado federal. Los estados dejan de ser fuente del poder constituyente legítimo para convertirse en sólo circunscripciones electorales. 2. La Constitución de 1999 fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el cuerpo electoral nacional. 3. La Asamblea Nacional Constituyente se declara originaria. Pierde el carácter de constituyente de iure.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EL PROCESO CONSTITUYENTE (CONTINUACIÓN). Inicio de la demolición de las instituciones políticas democráticas y del control político presidencial de todos los poderes públicos. El Congreso de la República y las Asambleas Legislativas Estadales son disueltas y substituidas por una Comisión Legislativa Nacional y Comisiones Legislativas Estadales no electas por el pueblo. 6. Violando los procedimientos constitucionalmente recién establecidos se designan los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República, y el Consejo Nacional Electoral.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y EL ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO Establece un poder legislativo unicameral (Artículo 186 CRBV). Reduce la autonomía de los estados para organizar sus poderes públicos (Artículo 164 CRBV). Limita las competencias exclusivas parciales de los estados (Artículo 164 CRBV). Reduce las competencias residuales de los estados. Reserva al poder nacional los impuestos al valor agregado y los específicos al consumo.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y EL ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO (CONTINUACIÓN) No estableció nuevos tributos estadales. Reducción del situado constitucional por decisión de la Asamblea Nacional. Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) para substituir al FIDES. Desmejora la previsión de transferencia de competencias de los poderes públicos a los estados y municipios para favorecer la descentralización, al suprimir la calificación de administrativa y desechar la de política. Suprime la iniciativa de los estados y toda participación en los procedimientos de reforma constitucional.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN 1. Veto a la Ley del Consejo Federal de Gobierno. 2. Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, G.O. Nº 37.282 del 13.09.01. 3. Ley para la Designación y Destitución de los Contralores de Estado, G.O. Nº 37.304 del 16.10.01. 4. Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos, G.O. 5.824 Ext. del 13.10.06. 5. Ley del Estatuto de la Función Pública, G.O. N° 37.522 del 06.09.02. EL NUEVO MARCO LEGAL 6. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, G.O. N° 37.509 del 20.08.02. 7. Régimen de tierras baldías. 8. Ley de los Consejos Comunales, G.O. Nº 5.806 Ext. De 10.04.06. 9. Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, G.O. N° 37.318 del 06.11.01. 10. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, G.O. N° 5.880 Ext. del 09.04.08. 11. Veto a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. 12. Fondo de Inversiones denominado Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO, TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN “…En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad…” (Exposición de Motivos CRBV). ESTRUCTURA “El pueblo de Venezuela… con él como fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, federal y descentralizado…” (Preámbulo de la CRBV). PUEBLO

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO, TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y en la ley y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artículo 4 CRBV). REPÚBLICA El gobierno de la República de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (Artículo 6 CRBV). GOBIERNO

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO, TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN Sistema público de salud descentralizado (Artículo 84 CRBV). La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales (Artículo 158 CRNV). División político administrativa que garantice la descentralización administrativa (Artículo 16 CRBV)   DESCENTRALIZACIÓN Tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial (Artículo 269 CRBV).   Sistema penitenciario descentralizado (Artículo 272).

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO, TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo, en dichas materias (Artículo 206 CRBV).   ESTADOS

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN JURISPRUDENCIA La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al servicio del proceso: Constitución paralela a la aprobada. ¿Quis custadiet ipso custodes? ¿Quién custodia a los custodios? “Por su parte, las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial nacionales (no Estadales) –que en la práctica son la gran mayoría, dado que históricamente los existentes en el país, han sido el resultado de la ejecución de planes de desarrollo realizados directamente por el Poder Nacional-, son bienes y servicios cuya titularidad corresponde a la República, ya que los mismos son producto de la inversión de ese ente político territorial dado su carácter de obras y servicios de interés nacional, por lo que en caso de haber sido transferidos a los Estados pueden ser cogestionados por éstos a través de convenios, pero también reasumidos por el Poder Político Nacional mediante un procedimiento de reversión, ya que la titularidad originaria de los mismos le corresponde a la República. Poder moral estadal u órganos estadales de éste declarados inconstitucionales

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN 1. La división político territorial desplaza a estados y municipios. Los municipios dejan de ser la unidad político primaria de la organización nacional. 2. El Poder Popular creado y designado por el Presidente de la República, es considerado la forma de ejercicio de la soberanía popular. PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL 3. El Presidente de la República puede modificar la división político territorial de la República creando Ciudades Comunales, regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales, distritos funcionales, así como cualquier otra entidad establecida por la Constitución o la ley, y designar y remover las autoridades respectivas; regiones estratégicas de defensa, autoridades especiales para situaciones de contingencia. 4. Las constituciones estadales son substituidas por estatutos.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN 5. La transferencia de competencia del Poder Nacional se extiende al Poder Popular. 6. La política de descentralización se substituía por la de promoción de la llamada democracia socialista. PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL (CONTINUACIÓN) 7. Atribuía al poder nacional el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, salinas y ostrales considerados. 8. Atribuía al poder nacional la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales. 9. Desaparecían los puertos y aeropuertos como competencia exclusiva de los estados. 10. Las competencias residuales correspondían al Poder Nacional.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN 11. Un Consejo de Gobierno substituía al Consejo Federal de Gobierno. 12. El Fondo de Compensación Interterritorial adscrito al Consejo Federal de Gobierno desaparecía. PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL (CONTINUACIÓN) 13. Se eliminaba la administración descentralizada del sistema penitenciario. 14. Se incrementan las atribuciones y competencias al establecerse que el Poder Ejecutivo Nacional.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN LA LEY HABILITANTE. LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL. Chávez reconoció la derrota, más no la aceptó La enmienda   El proyecto autoritario continuó desarrollándose Ley Habilitante  

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO Violación de los artículos 4, 6, 158 y 164 de la Constitución Desconoce el carácter constitucional de la Ley. Suprime las competencias exclusivas de los estados en materia de conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial Faculta al Presidente de la República para intervenir bienes y servicios transferidos atribuyéndosele la tutela de los bienes y servicios públicos prestados por las entidades federales. Propósito: Establecer alguna base legal para la recentralización: reversión de competencias estadales transferidas (INCONSTITUCIONAL)

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL Distrito Capital y el Distrito Metropolitano de Caracas: personas jurídicas públicas de carácter territorial, pero de naturaleza distinta. El Distrito Capital = Distrito Federal Distrito Metropolitano de Caracas, primer nivel del gobierno municipal de Caracas, creado por la Asamblea Nacional Constituyente. Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, G.O. N° 37.006 del 03.08.00 asigna competencias nacionales. Ley Especial de Transferencia de Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, G.O. N° 39.170 del 04.05.09 revierte la transferencia.  

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL (CONTINUACIÓN) Violación de los artículos 4, 6, y 158 de la Constitución. Competencias ejercidas por un funcionario de designación presidencial. Violación de principios constitucionales fundamentales (Artículos 2, 5 y 6 CRBV) al desconocer la voluntad popular.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN CONCLUSIONES RESUMIENDO Durante la vigencia de la Constitución de 1961 se avanzó en la profundización de la democracia como nunca antes en nuestra historia. Entre 1989 y 1994 se desarrolla un proceso de descentralización del poder. Proceso constituyente de 1999 = Inicia proceso autoritario incompatible con la descentralización política. La Constitución de 1999 concibe un federalismo nominal. Debilita a los estados e incrementa la centralización. Las políticas gubernamentales, las leyes que desarrollan la Constitución de 1999 y la jurisprudencia dictada soportan el inconstitucional proceso de recentralización iniciado en 1999.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN CONCLUSIONES RESUMIENDO La derrota de la reforma constitucional centralizadora dio paso a su ejecución mediante leyes claramente violatorias de la Constitución. Descentralización de competencias nacionales en Caracas se revierte desconociendo la voluntad popular. En Venezuela el voto ha perdido validez y eficacia. Se ha configurado una nueva dictadura con características propias de un país petrolero de la postmodernidad. Los estados y municipios, como toda la sociedad está sometida a la tutela y dictados del Presidente de la República.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ¿Qué hacer para revertir el proceso recentralizador en marcha?: 1° Revertir el proceso autoritario. 2° La lucha es por la libertad. 3° Con la libertad podremos restablecer la democracia, concretar el marco institucional adecuado y descentralizar el poder. 4° Aclarado el objetivo, hay que tener claro el punto de partida: En Venezuela se ha instaurado una dictadura con características postmodernas. 5° Necesitamos una gran fuerza moral y un deslinde claro de quienes apoyan la dictadura.

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN “La dictadura corrompe los ánimos de las personas, fuerza a la hipocresía, a la mentira, al servilismo… Para salvarse de un Estado dictatorial se necesitan, almas fuertes, generosas y valientes” (Bobbio, Norberto: “Autobiografía”, Taurus Madrid, 1997).

CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ¡ GRACIAS !