UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESPECIALIZACION EN CIENCIAS CONTABLES MENCION TRIBUTOS. AREA RENTAS INTERNAS FACTORES QUE AFECTAN LA APLICABILIDAD DEL DECRETO Nº 3.027 Caso: Municipio García de Hevia del Estado Táchira AUTOR: Lcda. Ydelsa Salas TUTOR: Dr. Alirio Peña Molina Mérida, Noviembre 2009

Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Beneficios de Exoneración de Impuestos aplicables al Municipio García de Hevia del Estado Táchira Decreto Nº 963 * Decreto Nº 2.094 * Decreto Nº 2.173 * Decreto Nº 3.027 *

Gaceta Oficial Nº 37.034 de fecha 12 de septiembre de 2.000 Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Decreto Nº 963 Decreto de Exoneración del Impuesto sobre la Renta a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) Decreto Nº 963 Gaceta Oficial Nº 37.034 de fecha 12 de septiembre de 2.000 Artículo 1°: Se exoneran del pago de impuesto sobre la renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana, obtenidos por: 2. Las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) comerciales, de servicios y manufactureras, constituidas o por constituirse e instaladas o por instalarse en los Parques Industriales, que se identifican a continuación: Nº Estado Parque Industrial Ubicación 10 Táchira Parque Industrial La Fría Municipio García de Hevia Artículo 9°: El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2008.

Gaceta Oficial Nº 37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002 Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Decreto Nº 2.094 Decreto Nº 2.094 Gaceta Oficial Nº 37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002 DECRETA Artículo 1°. Se concede el beneficio de exoneración del pago del impuesto sobre la renta, a los enriquecimientos netos de fuente venezolana, obtenidos por: 2. Las Pequeñas y Medianas Industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse en las Zonas y Parques Industriales siguientes: Número Estado Zona Industrial o Parque Industrial Ubicación 10 Táchira Parque Industrial La Fría Municipio García de Hevia Artículo 16. Se deroga el Decreto Nº 963 de fecha 27 de agosto de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.034 de fecha 12 de septiembre de 2000. Los contribuyentes que se hayan registrado de conformidad con lo establecido en el referido Decreto, continuarán disfrutando de los beneficios otorgados, en los términos allí previstos. Artículo 17. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el beneficio en él otorgado tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables por igual plazo.

Gaceta Oficial Nº 37.626 de fecha 08 diciembre de 2002 Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Decreto Nº 2.173 Decreto Nº 2.173 Gaceta Oficial Nº 37.626 de fecha 08 diciembre de 2002 Artículo 1°. Se exoneran del pago del impuesto sobre la renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana, obtenidos por: 1. Las personas naturales domiciliadas o por domiciliarse e instaladas o por instalarse en los Municipios Bolívar, García de Hevia y Pedro María Ureña del Estado Táchira, que se dediquen a la realización de actividades comerciales, de servicios y turísticas inscritas en el Registro Turístico Nacional. 2. Las personas jurídicas constituidas o por constituirse e instaladas o por instalarse en la jurisdicción de los Municipios Bolívar, García de Hevia y Pedro María Ureña del Estado Táchira, que se dediquen a la realización de actividades comerciales, de servicios y turísticas que integren el Sistema Turístico Nacional. Artículo 15. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006.

Decreto Nº 3.027 de fecha 27 de julio de 2004 Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Decreto Nº 3.027 Decreto Nº 3.027 de fecha 27 de julio de 2004 Artículo 1°. Se concede la exoneración del pago, en los términos y condiciones previstas en el presente Decreto, de los siguientes impuestos: Del impuesto sobre la renta, por los enriquecimientos netos gravables obtenidos por las personas naturales y jurídicas que se encuentren domiciliadas o instaladas en la jurisdicción de los municipios Bolívar, García de Hevia, y Pedro María Ureña del Estado Táchira, conforme se detalla en el Capítulo II del presente Decreto. 2. Del impuesto al valor agregado, a las operaciones de importación, ventas de bienes y prestaciones de servicio previstos en Capítulo III del presente Decreto. Disposiciones finales Segunda: El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una duración de cinco (5) años.

No se cumple con el objetivo previsto por el Ejecutivo Nacional Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Sector económico empresarial (trescientas empresas) Sujetos Pasivos Beneficiados (Dos empresas) PROBLEMA Consulta Nº 27.717 * Tipo de actividad Desconocimiento de la normativa Poco atractivo CAUSAS No se cumple con el objetivo previsto por el Ejecutivo Nacional (Inversiones, empleo digno, mejor calidad de vida, ) CONSECUENCIAS

“…solicita opinión acerca de: Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Nº de Consulta 27717 Fecha: 10/07/06 “…solicita opinión acerca de: “Si XXX realiza compras exoneradas, bien sean internas o importadas, las ventas de dichos artículos deberán ser exoneradas, siempre y cuando se realicen en cualquiera de los tres municipios beneficiados por el decreto 3.027 (Pedro María Ureña, García de Hevia y Bolívar), si por el contrario las compras fueran gravadas, ¿las ventas también deberán ser gravadas? ¿O se debe asumir el IVA como un mayor costo? Entonces, en cuanto al planteamiento en concreto por parte del consultante, esta Gerencia observa: Si XXX, se encuentra domiciliado dentro de los Municipios Bolívar, García de Hevia y Pedro María Ureña del Estado Táchira, y los productos que adquiera se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado, al momento venderlos a personas naturales o jurídicas domiciliados en los referidos Municipios, deberán lógicamente venderlos sin cobrar el IVA. Entonces, si realiza compras de activos o materias primas para la comercialización de sus productos, si son internas, éstas se encuentran exoneradas por disposición expresa del Decreto. Ahora bien, si son gravadas, debido a que son realizadas fuera de la jurisdicción de los Municipios antes señalados, debe soportar el IVA y trasladarlo al costo del producto. Y cuando el producto se venda, dentro de la jurisdicción de los Municipios, debe venderlo sin el IVA, ya que es la condición principal del beneficio fiscal aquí en estudio

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION Objetivo General: Analizar los factores que afectan la aplicabilidad de la exoneración del pago de impuestos establecidos en el Decreto Nº 3.027 en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira durante el lapso 2004-2008. Objetivo especificos: Identificar los sujetos pasivos beneficiados por el Decreto Nº 3.027. Describir las condiciones para el disfrute del beneficio contenido en el Decreto Nº 3.027. Explicar el alcance del beneficio fiscal establecido en el Decreto Nº 3.027. Determinar los factores que afectan la aplicabilidad de la exoneración del pago de ISLR y del IVA establecido en el Decreto Nº 3.027 al Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

AUMENTO DE LAS INVERSIONES CRECIMIENTO ECONOMICO Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION AUMENTO DE LAS INVERSIONES CRECIMIENTO ECONOMICO CONDICIONES DE VIDA

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público MARCO TEORICO Hernández (1996) Escobal y Aldana (2000) ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION González (2005) Rosales (2002)

Municipio Pedro Maria Ureña Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público BASES TEORICAS Caracterización económica de los Municipios fronterizos del Estado Táchira (Caballero 2002) Comercial. Aduanera. Bancaria. Industrial. Agrícola. Municipio Bolívar Agrícola. Industrial. Manufactura y Artesanía. Comercial. Municipio Pedro Maria Ureña

Municipio García de Hevia Industria Metalúrgica. Ganadería. Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Bases Teóricas Caracterización económica de los Municipios fronterizos del Estado Táchira (Caballero 2.002) Municipio García de Hevia Industria Metalúrgica. Ganadería. “Catalogada como área económica y socialmente deprimida”

Proponentes de la Legislación. Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Bases Teóricas Perspectiva para evaluar la legislación sobre incentivos fiscales. (Heller y Kenneth 1995) Oponentes de la Legislación.

Exoneración de pago de Impuestos establecidos en el Decreto Nº 3.027 Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Bases Teóricas Exoneración de pago de Impuestos establecidos en el Decreto Nº 3.027 Sujetos Pasivos Beneficiados. (Art. 1º) * Territorialidad. (Art. 1º) Condiciones del Beneficio. (Art. 2º) * Obligaciones. (Art. 15, 17) * Sanciones. (Disposiciones finales primera) * Vigencia. (Disposiciones finales segunda) *

Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Decreto Nº 3.027 Artículo 1°. Se concede la exoneración del pago, en los términos y condiciones previstas en el presente Decreto, de los siguientes impuestos: Del impuesto sobre la renta, por los enriquecimientos netos gravables obtenidos por las personas naturales y jurídicas que se encuentren domiciliadas o instaladas en la jurisdicción de los municipios Bolívar, García de Hevia, y Pedro María Ureña del Estado Táchira, conforme se detalla en el Capítulo II del presente Decreto. 2. Del impuesto al valor agregado, a las operaciones de importación, ventas de bienes y prestaciones de servicio previstos en Capítulo III del presente Decreto.

Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Decreto Nº 3.027 Artículo 2º. Para el goce del beneficio establecido en el numeral 1 del artículo 1º del presente Decreto, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones: Realizar inversiones anuales a partir del ejercicio fiscal del año 2006, por un importe mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T.) para empresas cuyos ingresos brutos sean menores a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.); por un importe mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las empresas cuyos ingresos brutos sean mayores a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.) y menores a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.); y por importe mínimo de dos mil unidades tributarias (2.000 .U.T) para las empresas que obtengan ingresos iguales o superiores a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). b. Crear, a partir de los seis (6) meses siguientes al inicio del disfrute de la exoneración, un mínimo anual de tres (3) puestos de empleo directo, y mantener en ese número el incremento promedio anual de la plantilla durante el período de disfrute de la misma.

Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Decreto Nº 3.027 Artículo 15. La Administración Aduanera y Tributaria podrá solicitar relaciones periódicas de la operaciones de importación, ventas nacionales o prestaciones de servicios exoneradas, según sea el caso, de acuerdo a las especificaciones que a tal efecto dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Artículo 17. Inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF) o actualizar el mismo, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Disposiciones Finales Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Decreto Nº 3.027 Disposiciones Finales Primera.- El incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el Capítulo II de este Decreto ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración, considerándose gravados los enriquecimientos netos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se hubiere producido el incumplimiento, así como los obtenidos en los sucesivos ejercicios, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y de las sanciones que puedan corresponder de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Tributario y demás normas aplicables.

Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Decreto Nº 3.027 Segunda: El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una duración de cinco (5) años.

Exoneración del Pago de Impuesto Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público Decreto Nº 3.027 Exoneración del Pago de Impuesto Impuestos Elementos ISLR IVA Hecho Imponible Beneficiado Enriquecimientos Netos gravables Operaciones de importación Ventas de bienes Prestación de servicios Temporalidad Ejercicios fiscales a partir entrada en vigencia A partir de la entrada en vigencia Obligaciones Declaración jurada anual de los enriquecimientos netos gravado y exonerados. Conservar la documentación Declaración jurada informativa de la inversión. Relación periódica de las operaciones Conservación documentos Emitir factura con la frase “operaciones exoneradas de IVA” Requisitos establecidos Providencia Administrativa 1.677

Providencia Administrativa 1677 Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público BASE LEGAL CRBV COT LISLR (Art. 197) LIVA (Art. 65) Decreto Nº 3.027 Providencia Administrativa 1677

MARCO METODOLOGICO INVESTIGACION Tipo de Investigación Diseño de Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público MARCO METODOLOGICO Tipo de Investigación Diseño de Investigación Población y Muestra Técnicas INVESTIGACION Instrumento Validez Confiabilidad

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público ANALISIS DE LOS RESULTADOS 100% son contribuyente del ISLR 100% son contribuyentes del IVA: - 57% contribuyentes ordinarios - 43% contribuyentes formales 82% realiza actividades industriales 89% adquiere materia prima fuera del municipio 75% constituida como firmas personal 29% no conoce la normativa Otros factores: 18% apoyo financiero 29% impuestos municipales 53% seguridad al ciudadano

Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público CONCLUSIONES ISLR El 100% de la muestra seleccionada pueden ser beneficiarios del ISLR. - Deben realizar inversiones en activos fijos en el Municipio. - Deben generar por lo mínimo tres empleos anuales directos. El 75% son firmas personales gozan de los beneficios fiscales establecidos en la Ley. IVA El 57% de la muestra seleccionada pueden ser beneficiario del IVA, el 43% goza del beneficio establecido en el Decreto 5.770. El 82% realiza actividades industriales - El 32% ramo de alimento no contemplado en el decreto, adquiere materia prima fuera del municipio - El 18% ramo mueble, contemplado en el decreto, adquiere materia prima fuera del municipio - El 11% ramo textil, importa materia prima, pueden acoger al beneficio

RECOMENDACIONES Mantener por el tiempo señalado el beneficio fiscal Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público RECOMENDACIONES Mantener por el tiempo señalado el beneficio fiscal Realizar un censo económico en el Municipio Otorgar beneficio a actividades o productos que se desarrollen en el municipio. Fomentar la utilización de la materia prima existente en la zona Crear un régimen a los proveedores de las empresas exoneradas para que compensen sus debitos fiscales Promoción y divulgación del beneficio Apoyo financiero Beneficios de exoneración en impuestos municipales Seguridad a los ciudadanos y a los bienes

“Las leyes inútiles debilitan las necesarias.” Lcda. Ydelsa Salas Carreño Contador Público “Las leyes inútiles debilitan las necesarias.” Montesquieu Por su atención Gracias