Tratamiento tributario y cambiario de la exportación de servicios

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Transcripción de la presentación:

Tratamiento tributario y cambiario de la exportación de servicios Juan David Barbosa Mariño Julio 31 de 2012

Exentos de IVA Marco Normativo de la Exención Son exentos de IVA los servicios que: Sean prestados en el país. En desarrollo de un contrato escrito. Que se utilicen exclusivamente en el exterior Por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Literal e) artículo 481 del E.T.

Marco Conceptual A. Servicios en el exterior; B. Servicios desde el exterior; C. Servicios en Colombia; y D. Servicios desde Colombia.

Servicios internacionales prestados EN EL EXTERIOR IVA en servicios Elementos: Servicio ejecutado en el exterior; Para negocios del exterior. Modalidades: A. Servicios prestados por personas domiciliadas en Colombia, que se ejecutan en el exterior. Es una exportación. B. Servicios prestados en el exterior por personas no domiciliadas, a favor de personas colombianas, relacionados con actividades o negocios desarrollados fuera del país: No es una exportación. Servicios internacionales prestados EN EL EXTERIOR Residente Extranjero Colombia Exterior $

Servicios prestados EN COLOMBIA IVA en servicios Servicios prestados EN COLOMBIA Exterior Colombia Proveedor 3° C. Servicios que se ejecutan materialmente en Colombia (Artículo 420 E.T.). No es una exportación, salvo excepciones: Turismo.

IVA en servicios D. Artículo 481 literal e) Estatuto Tributario. La exportación de servicios está exenta de IVA siempre que: El servicio sea prestado exclusivamente en Colombia. En desarrollo de un contrato escrito. Utilizado exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia. Decreto 1805 de 2010. Reglamentario exportación de servicios. Servicios prestados DESDE COLOMBIA Extranjero Exterior Colombia Residente Territorialidad presunta (Artículo 420 E.T.)

Exportación de servicios Decreto 1805 de 2010 Se consideran exentos Servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país. Servicios turísticos prestados en Colombia a personas no residentes o domiciliadas en el país, utilizados o consumidos en el país, originados en paquetes turísticos vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Parágrafo 1. Art. 1 D1805/2010 «Se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior. En consecuencia, la exención del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el País, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia» INTERPRETACIÓN ADECUADA DEL ARTÍCULO Y SU PARÁGRAFO. Prevención triangulación de servicios.

Conceptos DIAN Concepto DIAN 93128 de 2000. «Cuando una empresa está vinculada al país a través de sucursales o mediante participación accionaria en empresas colombianas, es forzoso inferir que dicha empresa directa o indirectamente tiene negocios y desarrolla actividades en Colombia», por lo cual no califican para efectos del art. 481 literal e) del Estatuto Tributario. Concepto DIAN 29664 de 2001. Confirma Concepto DIAN 93128 de 2000.

Registro de Contratos de exportación de servicios

Requisitos formales Contrato escrito. Contrato debe contener una cláusula en la que conste que el servicio va a ser utilizado o consumido en el exterior. Declaración bajo gravedad de juramento que el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia. Inscripción como exportador en el Registro Único Tributario. Conservar documentos soporte operación de exportación de servicios, certificación del país de destino del servicio y sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero (por 5 años).

Requisitos formales Registro previo de los contratos ante la VUCE, administrada por la DIAN. El registro se hace a través de una declaración escrita que debe contener, bajo la gravedad de juramento, la siguiente información: Información que certifique que el servicio contratado es utilizado o consumido totalmente fuera de Colombia; Descripción detallada y en español del servicio a exportarse. Valor del Contrato o valor a reintegrar; Que la empresa contratante no desarrolla directamente negocios ni actividades en Colombia; Que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de acuerdo al literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario; y Que opera la no retención en la fuente por ingresos de exportaciones.

Requisitos formales Procedimiento específico declaración escrita: Ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el FUCE. Contratos de cuantía determinada. Registro electrónico con vigencia por el tiempo necesario para la prestación del servicio. Contratos de cuantía indeterminada. Registro automático por un año, prorrogable sujeto a certificación de los reintegros.

Tratamiento tributario de los contratos de importación de servicios

Definiciones Asistencia Técnica: Asesoría mediante contrato de prestación de servicios incorporales, utilizando conocimiento aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los mencionados conocimientos. Servicios Técnicos: Aplicación del arte o técnica sin comunicación o transferencia de conocimientos. Consultoría: Aplicación de un ejercicio intelectual en desarrollo de profesiones liberales sin comunicación o transferencia de conocimientos.

Tratamiento Tributario Retención en la fuente: Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente del 10%. Son agentes de retención quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.

Tratamiento Tributario IVA: Los servicios de consultoría y asistencia técnica se entienden prestados en Colombia, aun cuando el servicio se ejecute desde el exterior, causando un IVA del 16%. Los servicios técnicos prestados fuera del país no están gravados con IVA. Quien realice el pago o abono en cuenta, debe retener el 100% del valor del IVA.

Registro de Contratos de Importación de servicios

Requisitos formales Deben registrarse ante la VUCE de la DIAN los contratos de importación relativos a asistencia técnica y servicios técnicos. Los contratos de consultoría no deben registrarse. El contrato debe constar por escrito. El registro es requisito de deducibilidad del gasto. (Consejo de Estado. Sentencia de 28 de julio de 2011; CP Briceño de Valencia).

Tratamiento tributario y cambiario de la exportación de servicios Gracias Juan David Barbosa Mariño www.phrlegal.com