Iniciativa de Reformas Fiscales 2014

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Iniciativa de Reformas Fiscales 2014 1. Delete all guidelines and dotted outline boxes before use. 2. Up to three additional services may be added to the three mandatory global service listing. These may be altered on the Master Slide View (Slides 1 and 2). C.P.C. Pablo Mendoza Garcia Septiembre 2013

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 Millones de pesos 2013 Millones de pesos 2014 % del total % de variación 2013-2014 en términos reales IMPUESTOS: Impuesto sobre la Renta 818,095.40 1,039,025.60 23.19% 27.01% Impuesto Empresarial a Tasa Única 44,638.40 0% (100%) Impuesto al Valor Agregado 622,626.00 632,368.50 14.12% (1.56%) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 52,982.30 164,511.90 3.67% 210.50% Impuesto sobre Automóviles Nuevos 6,085.00 6,703.00 0.15% 10.16% Impuesto a los rendimientos petroleros 1,500.90 1,501.20 0.03% (0.02%)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 Millones de pesos 2013 de pesos 2014 % del total % de variación 2013-2014 en términos reales Impuesto a los Depósitos en Efectivo 3,890.40 0% (100.00%) Accesorios 27,261.90 20,562.20 0.46% (24.58%) Impuesto al Comercio Exterior 28,082.20 26,758.60 0.60% 4.71% INGRESOS TRIBUTARIOS 1,605,162.50 1,940,253.00 43.31% (20.88%) Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Venta de bienes y servicios, Aprovechamientos, Financiamientos, etc. 2,351,199.10 2,539,701.20 56.69% 8.02% TOTAL DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS 3,956,361.60 4,479,954.20 100.00% 13.23%

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FORTALECER LOS INGRESOS PÚBLICOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FORTALECER LOS INGRESOS PÚBLICOS Necesidades de gasto del país > que la recaudación El gasto publico representa el 19.5% del PIB Ingresos tributarios representan el 16% del PIB 10% si se excluyen los ingresos petroleros En otros países el promedio es del 19% al 25% Limitación del Estado para atender necesidades urgentes de la población

FORTALECER LOS INGRESOS PÚBLICOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FORTALECER LOS INGRESOS PÚBLICOS Se espera una recaudación empresarial adicional de 131 Mil millones de pesos Con la eliminación del IETU la recaudación neta esperada es de 16 mil millones de pesos Recaudación adicional esperada de PF 59 mil millones de pesos

SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO El sistema fiscal actual en México resulta complejo y oneroso para los contribuyentes y autoridades Los sistemas impositivos deben ser simples y representar un menor costo administrativos para los contribuyentes Ley de ISR actual contempla 238 artículos Proyecto de Ley de ISR contempla186 artículos

Incorporar a mayor número de contribuyentes EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Incorporar a mayor número de contribuyentes Adecuar el marco legal en materia fiscal de manera más eficiente y equitativa Adecuaciones a la LISR para recuperar su potencial recaudatorio Eliminación de Tratamientos Preferenciales

Recuperar el principio de Simetría Fiscal EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Recuperar el principio de Simetría Fiscal La estructura del ISR vigente genera espacios para la evasión y elusión fiscal derivando en una importante pérdida de recursos fiscales Generar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Eliminación del IETU Se propone una NUEVA LEY de LISR Eliminación del IDE

PRINCIPALES CAMBIOS EN EL PROYECTO DE LA LISR RESPECTO A LA LEY ACTUAL

CAMBIOS EN NUEVA LEY DE ISR Reestructuración de artículos Ajustes en deducciones autorizadas Ajustes a Regímenes preferenciales Fortalecimiento de Regímenes fiscales preferentes Otros cambios importantes

REGÍMENES ESPECIALES Eliminación del Régimen Simplificado No continúa el Régimen Simplificado. Se elimina reducción de tasa: Actual Propuesta Incremento % PM 21% 30% 42.86% PF 21% 32% 52.38% No habrá ingresos exentos: PM 20 SMGA por cada socio sin exceder de 200 SMGA. PF 40 SMGA.

REGÍMENES ESPECIALES Eliminación del Régimen Simplificado No habrá Facilidades Administrativas. Comprobación de gastos. Pagos Semestrales PF. Nóminas, trabajadores del campo, etc. La nueva Ley de ISR no contempla transición por salida del Régimen

Tasas de ISR 2014 PM: ISR corporativo 30% ISR sobre Dividendos 10% PF se eleva la tasa marginal al 32% como tasa máxima para los contribuyentes tengan ingresos acumulables mayores a $500,000.

Régimen de Dividendos (Artículo 11) Se propone el gravamen adicional del 10% sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidas por PM a PF y residentes en el extranjero. No aplica mecánica de CUFIN. El impuesto adicional también gravarán a los dividendos que distribuyan los establecimientos permanentes de PM residentes en el extranjero. El impuesto tendrá el carácter de definitivo y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a su pago. A cargo del emisor.

Régimen de Dividendos (Artículo 11) Efecto del ISR Utilidad Fiscal 100 Menos: ISR (30%) 30 Igual: 70 Por: Tasa s/dividendos 10% ISR s/ Dividendos 7 ISR corporativo Más: Total de ISR 37

Régimen de Dividendos (Artículo 11) Efecto de la PTU Utilidad Fiscal 100 Por: % PTU 10% Igual: PTU 10 Menos: Efecto deducibilidad PTU 3 Costo de la PTU 7

Régimen de Dividendos (Artículo 11) Efecto Fiscal A B C D (1) ISR corporativo 30 Más: ISR s/ Dividendos 10 7 Incremento en tasa PF 2% 2 - Igual: Total ISR 42 39 40 PTU Total del efecto 52 49 46 50 (1) Extranjeros

Se propone eliminar el artículo 16. Ingresos acumulables totales Participación de los Trabajadores en las Utilidades (Último párrafo artículo 9) Se propone eliminar el artículo 16. Ingresos acumulables totales Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad fiscal base de PTU Por: % PTU PTU No se disminuirá la PTU, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

Deducciones Eliminación de la Deducción Inmediata: Eliminación de la deducción lineal al 100%: De Maquinaria y equipo para la generación de energía eléctrica de fuentes renovables. De inversiones en maquinaria y equipo para la conversión a consumo de gas natural. Deducción al 100% Adaptaciones a instalaciones para el acceso y uso a las personas con capacidades diferentes, semovientes y vegetales.

Deducciones Se elimina la deducción de las aportaciones para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del SS. Se elimina la deducción de bienes que han perdido su valor, excepto los bienes básicos para la subsistencia humana: (Artículo 28 Fracción XX) Alimentación Vestido Vivienda Salud

Deducciones Pagos a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, cuando el ingreso obtenido no estén gravados o lo esté con un impuesto 75% inferior del ISR de México (Artículo 29 Fracción XXIII). Se limita la deducción de donativos a la Federación, Entidades federativas, Municipios, etc., a un 4% de la utilidad fiscal (Artículo 28 Fracción I). Se condiciona la deducibilidad de vales de despensa a que sean pagados a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT (Artículo 28 Fracción XI).

Bajo el principio de Simetría Fiscal Deducciones Se considerarán GASTOS NO DEDUCIBLES El 59% de los gastos que representen ingresos exentos de los trabajadores (Artículo 29 Fracción XXX). Entre otros: Previsión Social Cajas y fondos de ahorro Pagos por separación Aguinaldo (30 SMG) Horas extras (3hrs – días a la semana) Prima vacacional (15 SMG) y dominical PTU (15 SMG) Cuotas de seguridad social de los trabajadores pagadas por los patrones. Bajo el principio de Simetría Fiscal

Deducciones Se elimina la deducción del 12.5% de consumo en restaurantes (Artículo 29 Fracción XX). Se acota la deducción de inversiones en automóviles (Artículo 35 Fracción II). De $175,000.00 a $130,000.00 Se ajusta la deducción por arrendamiento de automóviles (Artículo 29 Fracción XIII). De $250.00 que establece el decreto del 30-III-2012 A $200.00

Regímenes especiales Se elimina el régimen de las Sociedades Cooperativas de producción. Fracciones XXXIII y XXXIV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias: Diferimiento del Impuesto por los ingresos obtenidos hasta el 31/Dic/2013 se continuará aplicando el artículo 85-A le la LISR abrogada y se pagará el impuesto en el ejercicio que se distribuya la utilidad a los socios.

Regímenes especiales Eliminación de la deducción estimada para Desarrolladores Inmobiliarios y Fabricantes de Bienes de Largo Proceso de Producción (Antes artículo 36 de la LISR) Fracción IX del artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias: Por los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2013. Se podrá seguir aplicando la deducción estimada.

Regímenes especiales Eliminación de la deducción de terrenos para Desarrolladores Inmobiliarios. (Antes artículo 225 de la LISR) Fracción XXVII del artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias: Al momento de la enajenación de los terrenos por los cuales se optó por deducir su costo cuando se adquirieron: Se acumulará la totalidad del valor de la enajenación. Adicionalmente se considerará ingreso acumulable el 3% del monto deducido (actualizado) por cada ejercicio desde que se adquirió el terreno y el inmediato a su venta.

Regímenes especiales Se elimina la Opción de Ventas a Plazos (Antes artículo 18 Fr. III de la LISR) Fracción VIII del artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias: Por las cantidades pendientes de acumular: Continuar aplicando disposiciones de Ley de anterior. Se considerarán ingresos acumulables para el enajenante: Cuando se enajenen los documentos pendientes de cobro o se den en pago, y Cuando se incumplan los contratos.

Regímenes especiales Se elimina el Régimen de Consolidación Fiscal (Antes Capítulo VI de la LISR) Esquema de transición y salida (Fracciones XIV, XV Y XVI del artículo Tercero de las DT): Opción de dos cálculos de ISR diferido. Pago en 5 ejercicios Nuevo esquema Opcional para Grupos de Sociedades (Sociedades Integradoras).

Otras disposiciones con cambios importantes

Ampliación del catálogo de actividades de las Instituciones de Beneficencia (Artículo 74) Al catálogo de actividades de la Instituciones de Beneficencia se adicionaron 10 actividades a las ya existentes, entre otras: Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. Promoción de la equidad de género. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. Participación en acciones de protección civil. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Dichas asociaciones o sociedades gravarán conforme al Título II. Tributación de los Clubes Deportivos y Escuelas No Donatarias (Artículo 74) Dichas asociaciones o sociedades gravarán conforme al Título II. Los ingresos que obtengan las mismas se considerarán en el momento en que se cobre la contraprestación pactada.

Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero (Artículo 5) El límite de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero se calculará por monto máximo por país. Se dan a conocer nuevas fórmulas para determinar el monto del acreditamiento del tipo de ingreso y de contribuyente.

Deducciones Personales (Artículo 146) Se acota el monto de las deducciones personales: No podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre: 2 SMG elevados al año del área geográfica del contribuyente Área “A” $ 47,274.80, o Del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo por los que no se pague el impuesto. Gastos médicos y hospitalarios, y transportación escolar: Se deberán de realizar los pagos mediante sistema financiero.

Régimen de Incorporación Fiscal (Sección II Capítulo II Título IV) Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Aplica a PF con actividades empresariales (enajenen bienes o presten servicios), podrán optar por este régimen: Siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no excedan de $1,000,000. Inicien actividades, estimen que sus ingresos no excederán el límite en proporción al periodo (No. días operación / 365). En copropiedad siempre que las suma de todas las PF no exceda del límite.

Régimen de Incorporación Fiscal (Sección II Capítulo II Título IV) No podrán aplicar esta opción: Socios, accionistas o integrantes de PM, sean partes relacionadas o cuando exista vinculación. Actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliario o actividades financieras. Ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, cuando exceda del 30% de sus ingresos. Ingresos por espectáculos público y franquiciatarios. Realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

Régimen de Incorporación Fiscal (Sección II Capítulo II Título IV) Calcular y enterar el impuesto de forma bimestral, tendrá el carácter de definitivo y se presentará a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año. La utilidad se determinará restando a los ingresos las deducciones autorizadas, la compra de activo fijo, gastos y cargos diferidos y la PTU pagada.

Tabla de reducción del ISR a pagar en Régimen de Incorporación Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 100% 90% 70% 50% 30% 10%

Enajenación de acciones en bolsa de valores (Artículo 124) Nueva sección II del capítulo de enajenación de bienes. P.F. que obtengan ganancias por enajenación de acciones en bolsas de valores concesionadas por la Ley del Mercado de Valores. De emisoras mexicanas o extranjeras. Obligación de pagar 10% sobre la ganancia. Impuesto se considera definitivo y se pagará en declaración anual. La ganancia o pérdida se determinará disminuyendo al precio de venta (precio de cotización), el precio promedio de adquisición de las acciones, durante el periodo de tenencia: Por cada sociedad emisora, a través de cada uno de los intermediarios con los que opere

Enajenación de acciones en bolsa de valores (Artículo 124) Los intermediarios deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio. La información de dicho cálculo deberá entregarse al contribuyente, para el pago del impuesto. En caso de resultar pérdida, los intermediarios deberán emitir una constancia a las personas físicas enajenantes. Cuando termine el contrato de intermediación antes de que concluya el ejercicio, el intermediario deberá calcular la ganancia o pérdida por periodo en que estuvo vigente el contrato, y entregar la información al contribuyente. Cuando los contribuyentes cambien de intermediario, deberán proporcionar al nuevo toda la información relativa al contrato, incluyendo las enajenaciones de acciones que se hayan efectuado durante el ejercicio.

Enajenación de acciones en bolsa de valores (Artículo 124) Cuando se determine pérdida, ésta sólo podrá disminuirse contra las ganancias determinadas en el mismo ejercicio, o en los posteriores, por el contribuyente. El monto a disminuir no podrá exceder de las ganancias obtenidas. Se pueden actualizar las pérdidas obtenida. Cuando no se disminuya la pérdida en un ejercicio pudiendo hacerlo, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en que se pudo disminuir. El contribuyente deberá presentar declaración anual por las ganancias obtenidas, y efectuar, en su caso, el pago del impuesto correspondiente del ejercicio, de manera conjunta con la declaración del ejercicio correspondiente a los demás conceptos. El SAT podrá establecer mecanismos que faciliten el pago del impuesto, mediante reglas de carácter general.

Obligaciones de las P.M. (Artículo 71) Se adecuan las fracciones del artículo para precisar: Se obliga a los contribuyentes a expedir comprobantes fiscales, en lugar de constancias, tratándose de: Pagos al extranjero. Pagos por dividendos o utilidades. Pagos por anticipos o rendimientos de Sociedades Cooperativas de Producción, A.C. y S.C.

Obligaciones de las P.M. (Artículo 71) Se elimina la obligación de presentar el 15 de febrero lo siguiente: Retenciones de ISR por honorarios. Información de operaciones con clientes y proveedores. Retenciones de ISR y pagos al extranjero. Donativos. Dividendos pagados.

Obligaciones de las P.M. (Artículo 71) Se elimina la obligación de llevar un registro por las deducciones inmediatas. Se elimina la obligación de dar lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal, en la Asamblea General Ordinaria.

Reducción de exención de casa habitación (Fracción XV Artículo 88) Se reduce el monto exento en la enajenación de casa habitación de 1.5 millones de UDIS a 250 mil UDIS. Dicha exención aplicará sólo cuando durante los 5 ejercicios inmediatos anteriores, el mismo contribuyente no haya enajenado otra casa habitación en la que hubiera gozado de la misma exención.

Enajenación de parcelas y terrenos ejidales (Fracción XXIV Artículo 88) Para que dicha exención aplique, el enajenante deberá de acreditar que es la primera transmisión que realiza de dicha parcela o terreno. Deberá proporcionar la documentación que lo acredite como ejidatario original o titular de los derechos comuneros. En caso de no cumplir deberán de calcular y enterar el impuesto.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

(Artículo 2, Fracc. I, inciso A), numeral 1) Impuesto a la Cerveza (Artículo 2, Fracc. I, inciso A), numeral 1) Se incorpora en ley la tasa del impuesto: Del 26.5% para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación hasta 14º G.L. Del 53% para las que su graduación alcohólica sea mayor de 20º G.L. Por D.T. en 2014, las tasas serían del 26% y 52% respectivamente. 50

Impuesto a refrescos y bebidas azucaradas (Artículo 2, Fracc. I, inciso G) Como medida de salud pública, se establece una cuota de $1.00 por litro a las bebidas saborizadas y otras bebidas, siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. Esta cuota se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimos párrafos del artículo 17-A del CFF.

Bebidas saborizadas exentas (Artículo 8, Fracc. I, inciso f) Las bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas. Bebidas saborizadas como medicamentos. Leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

Cálculo y entero del IEPS por REPECOS (Artículo 5-D) Los contribuyentes del Régimen de Incorporación durante el período que estén en dicho régimen, efectuarán el cálculo y pago del impuesto en forma bimestral, en lugar de realizarlo de manera mensual.

Impuesto a combustibles fósiles Impuestos ecológicos Impuesto a combustibles fósiles (Artículo 2, inciso H) El impuesto grava la combustión o quema de combustibles fósiles; la cuota se establece de acuerdo al tipo de combustible.

Impuesto a combustibles fósiles Impuestos ecológicos Impuesto a combustibles fósiles (Artículo 2, inciso H) Combustible fósil Unidad de Medida Cuota Gas Natural Millar de metros cúbicos. 11.94 Centavos Propano Litro 10.50 centavos Butano 12.86 centavos Gasolinas y gasavión 16.21 centavos Turbosina y otros kerosenos 18.71 centavos Diesel 19.17 centavos Combustóleo 20.74 centavos Coque de petróleo Tonelada 189.85 pesos Coque de carbón 192.96 pesos Carbón mineral 178.33 pesos Otros combustibles fósiles Tonelada por tonelada de carbono en el combustible 70.68 pesos

Impuesto a plaguicidas Impuestos ecológicos Impuesto a plaguicidas (Artículo 2, inciso I) La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda: Las categorías de peligro de toxicidad aguda se sujetará a lo dispuesto a la NOM-232-SSA1-2009. Categorías 1 y 2--------- 9% Categoría 3 --------------- 7% Categoría 4 --------------- 6%

Impuestos a importaciones temporales (Artículo 14) Cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para: Elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.