Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

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Transcripción de la presentación:

Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales Aprobada el 20 de octubre de 2005 en 33a. Conferencia General de UNESCO Ratificada por Estado de Chile en enero de 2007 21 de Mayo: Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo - UNESCO

¿Qué es la Diversidad Cultural? La multiplicidad de formas en que se expresa, enriquece y transmite la cultura de personas, grupos y sociedades y el patrimonio cultural de la humanidad. Los diversos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de bienes culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.

¿Qué es la Convención? Es un instrumento normativo que tiene por objeto proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, materializadas y transmitidas especialmente por actividades, bienes y servicios culturales. La Convención crea un nuevo marco jurídico y ético mundial para fomentar y promover la creación, producción, distribución y difusión, así como el acceso equitativo a expresiones culturales de diversos orígenes (multiculturalismo) y el diálogo intercultural. Los Estados asociados a UNESCO diseñan y aplican este instrumento, en momentos en que el proceso de globalización se acelera con oportunidades y desafíos y también con disparidades y brechas al interior y entre los países para crear, producir y difundir sus expresiones culturales.

Orígenes de la Convención Acta constitutiva de UNESCO (Nov -1945) : expresa el mandato de “asegurar a los Estados la fecunda diversidad de sus culturas” y “favorecer el conocimiento y la comprensión mutua de las naciones, prestando su apoyo a los órganos de información masiva y recomendando algunos acuerdos para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y la imagen”. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948 - ONU). Precedente directo: “Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural” de 2001: necesidad de asegurar una convivencia armoniosa entre individuos y grupos provenientes de horizontes culturales variados y defender la capacidad creativa, a través de múltiples formas materiales e inmateriales.

Relación de la Convención con otras normas La “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” de UNESCO, se enmarca en un conjunto de recomendaciones, declaraciones y normas jurídicas internacionales, que garantizan derechos e impulsan deberes culturales de las personas, las comunidades y los Estados. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948, ONU) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, ONU) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, ONU) Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952, revisada en 1971) Convención para la Protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado (primer protocolo en 1954, segundo protocolo en 1999) Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza” (1960) Convención concerniente a las medidas a tomar para prohibir e impedir la Importación, Exportación y Transferencia de propiedades ilícitas de Bienes Culturales (1970) Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001) Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, reconociéndola como parte del “patrimonio común de la humanidad” (2003) Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) El Estado deberá potenciar la relación entre la Convención de la Diversidad Cultural y otros tratados y convenios, sin subordinarla a éstos. Al interpretar y aplicar los demás tratados en los que el Estado contraiga obligaciones internacionales, deberá tomar en cuenta las disposiciones de la Convención.

Principios básicos de la Convención Respeto a derechos humanos y libertades fundamentales: de expresión, información, comunicación y de creación, producción y acceso cultural. Igual dignidad y respeto de todas las culturas, incluyendo a minorías y pueblos autóctonos; respeto a las diferencias; multiculturalismo. Derecho a acceso equitativo de todas las culturas a una diversidad de expresiones culturales y a medios de expresión y difusión adecuados. Complementariedad de aspectos culturales y económicos: cultura y educación como base del desarrollo. Soberanía de Estados para adoptar políticas y para crear y reforzar sus medios de expresión, con el fin de asegurar y favorecer diversidad cultural en un marco de gobernabilidad para el desarrollo sostenible. Solidaridad y cooperación internacionales, para permitir a todos los países el desarrollo de sus industrias culturales. Apertura y equilibrio para conectarse con otras culturas del mundo a partir de la propia identidad y diversidad, con espíritu reflexivo y crítico: diálogo intercultural.

Órganos e Instrumentos de la Convención Conferencia de los Estados miembros: se reúne cada dos años: Primera reunión: París 18-20 Junio 2007. Comité Intergubernamental:18 Estados parte, elegidos por la Conferencia General por cuatro años. 1a. Reunión: Ottawa, 10-13 diciembre 2007. Fondo Internacional para la Diversidad Cultural. (En Mayo de 2008 se publicará el Primer “Informe Mundial sobre Diversidad Cultural” - UNESCO)

Objetivos de la Convención Proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar e interactuar libremente. Impulsar el diálogo entre culturas en pro del respeto intercultural y una cultura de paz. Fomentar la interculturalidad y construir puentes entre los pueblos. Reafirmar la importancia del vínculo existente entre cultura y desarrollo.

Reconocer índole específica de actividades, bienes y servicios culturales, como portadores de identidad, valores y significado. Reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus territorios. Fortalecer cooperación y solidaridad internacionales, para reforzar, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.

Deberes del Estado a nivel nacional Fomentar creación, producción, difusión, distribución y disfrute de expresiones culturales propias y acceso a expresiones nacionales y extranjeras, por medio de políticas públicas. Proteger la diversidad de creación y expresión de artistas, productores culturales, comunidades, mujeres y grupos vulnerables. Educar y sensibilizar al público, con programas de formación e intercambios en el ámbito de las industrias culturales. Impulsar la participación activa de la sociedad civil: incentivos para formación y fortalecimiento de organizaciones sociales.

Deberes del Estado a nivel internacional Resguardar la capacidad reguladora del Estado sobre la cultura en las negociaciones internacionales de libre comercio. Fortalecer cooperación bilateral, regional e internacional para: facilitar diálogo entre Estados sobre política cultural; fomentar industrias culturales con transferencia de técnicas y conocimientos prácticos; formar recursos humanos en gestión, elaboración y aplicación de planes de desarrollo y fomento de pequeñas y medianas empresas; reforzar instituciones culturales públicas, con intercambios profesionales y aprovechamiento de mejores prácticas; fortalecer a asociaciones de la sociedad civil, a ONGs y a sector privado en fomento a la diversidad; promover uso de nuevas tecnologías y firma de acuerdos de coproducción y distribución.

Políticas e instrumentos del Estado El Estado, a través de sus diversas instituciones y poderes tiene el deber y el derecho de aplicar políticas públicas con instrumentos de fomento y apoyo a artistas, productores y organizaciones sociales y culturales: Instrumentos legislativos: Leyes, reglamentos, decretos, que apunten a proteger y promover la diversidad de expresiones culturales medidas de promoción de la diversidad de los MCM, especialmente la radiodifusión. Instrumentos financieros: Apoyo financiero con subsidios, créditos o fondos concursables de fomento nacional, regional y local. Instrumentos tributarios: Incentivos a empresarios y donantes privados a aportar recursos a las actividades culturales a través de corporaciones, fundaciones, universidades, centros culturales incentivos para la creación y gestión de pequeñas y medianas empresas y proyectos innovadores, etc. Instrumentos de apoyo directo: Desarrollo de actividades de difusión y de formación de públicos; entrega de servicios culturales en territorio; dotación de infraestructura, equipamiento y redes virtuales con TICs. medidas que provean a las industrias culturales nacionales independientes y al sector informal, de un acceso verdadero a los medios de producción y distribución; impulso a actores culturales (instituciones públicas y privadas, artistas, profesionales de la cultura y organismos sin fines de lucro) a promover el libre intercambio y la libre circulación de ideas y expresiones culturales; medidas que incentiven y sostengan a artistas y creadores: becas, concursos, premios, etc.

Responsabilidad de todos Actores públicos: involucrados en la aplicación y puesta en práctica de las normas de la Convención. Organismos del Poder Ejecutivo del Estado: diseño, gestión y evaluación de políticas públicas; órganos regionales: Intendencias, gobernaciones, municipalidades; Congreso Nacional: legislación sobre normas reguladoras y de fomento, y Poder Judicial: resguardo del cumplimiento de normas y leyes, que incluyen deberes y derechos. Empresarios privados y productores de industrias culturales : aporte de recursos para actividades culturales y pequeñas, medianas y grandes empresas que producen y distribuyen bienes del rubro editorial, fonográfico, audiovisual, de espectáculos u otros, en la cadena productiva. Organizaciones sociales y asociaciones: centros culturales comunales, centros juveniles, deportivos, de mujeres, de comunidades indígenas; fundaciones y corporaciones; sindicatos y asociaciones gremiales; sociedades de derechos de autor; creadores y productores culturales, sectores vulnerables desde el punto de vista socio-económico, cultural o geográfico y conjunto de ciudadanía exigiendo sus derechos.

COMISION NACIONAL DE COOPERACION CON UNESCO Ministerio de Educación Alameda Bernardo O’Higgins 1371 of.610 T: (56-2) 3904623 –(56-2)3904650 Email: comisionunesco@mineduc.cl http//:www.comisionunesco.cl http//:www. unesco.org