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Adoptada el 20 de octubre de 2005

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Presentación del tema: "Adoptada el 20 de octubre de 2005"— Transcripción de la presentación:

1 Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
Adoptada el 20 de octubre de 2005 Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007

2 La UNESCO y la diversidad cultural
La Constitución de la UNESCO encarga a la Organización «facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen» y «asegurar a sus Estados Miembros la fecunda diversidad de sus culturas» Desde 1946, la UNESCO ha : Promovido diferentes enfoques de la diversidad cultural Desarrollado un marco normativo aceptado por la comunidad internacional

3 Acción normativa de la UNESCO en el campo de la cultura
7 convenciones han sido aprobadas, entre las cuales: La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972) La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005)

4 La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
A partir de la definición de la cultura que ofrece la Declaración de 2001, la Convención de 2005 hace hincapié en: La igual dignidad de todas las culturas Los vínculos entre cultura y desarrollo sostenible El desarrollo se basa en el crecimiento económico y el florecimiento de los grupos sociales e individuos La Convención hace referencia a la globalización, que representa un avance siempre que se reconozcan y aprovechen sus potencialidades, se dominen sus consecuencias, y se realice en beneficio del ser humano

5 Preparación de la Convención 2003-2005
Reuniones de expertos independientes Negociaciones y consultaciones con la OMC, la OMPI y la CNUCED Reuniones intergubernamentales de expertos Adopción, el 20 de octubre de 2005, de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales: 148 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007

6 La Convención de 2005 El texto se refiere a las expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, portadores de identidades, valores y significados El texto subraya la doble naturaleza (económica y cultural) de las actividades, bienes y servicios culturales, así como su vulnerabilidad El texto reafirma el derecho soberano de los Estados a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales El texto tiene por objetivo la creación de una plataforma para la cooperación cultural internacional

7 Definiciones (Art. 4) Diversidad cultural Contenido cultural
Expresiones culturales Actividades, bienes y servicios culturales Industrias culturales

8 Principios rectores (Art. 2)
Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales Soberanía de los Estados Igual dignidad y respeto de todas las culturas Solidaridad y cooperación internacionales Complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo Desarrollo sostenible Acceso equitativo Apertura y equilibrio

9 Derechos de las Partes en el plano nacional (Art. 6)
Brindar oportunidades a las actividades culturales nacionales y a las industrias culturales independientes Conceder asistencia financiera pública Alentar a las organizaciones sin fines de lucro a estimular la creatividad Crear un entorno que incite a las personas y a los grupos a crear y distribuir sus propias expresiones culturales y a tener acceso a las mismas, así como a las de otras culturas

10 Cooperación internacional para el desarrollo
La cooperación internacional ocupa un lugar central en la Convención (Arts ) Integración de la cultura en la cooperación para el desarrollo sostenible (Art. 13) Favorecer los sectores culturales de los países en desarrollo (Art. 14) Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (Art. 18) Trato preferente a los países en desarrollo (Art. 16)

11 Participación de la sociedad civil
La Convención subraya el papel fundamental de la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (Art. 11) La Convención preconiza asociaciones innovadoras (Art. 15)

12 Órganos de la Convención (Arts. 22, 23, 24)
La Conferencia de las Partes se reúne cada dos años El Comité Intergubernamental se reúne una vez por año La Secretaría de la UNESCO

13 Papel de la UNESCO en la aplicación de la Convención

14 Seguimiento (Arts. 9, 10, 19) Intercambio de información y transparencia Intercambio, análisis y difusión de información Educación y sensibilización del público

15 Relaciones con otros instrumentos (Art. 20)
Potenciación mutua Complementariedad No subordinación Ninguna disposición de la Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte

16 Medir la diversidad de las expresiones culturales
La UNESCO facilitará el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales (Art.19) PERO la UNESCO cuenta con experiencias y conocimientos limitados sobre la manera de colectar este tipo de informaciones; además, las informaciones disponibles son escasas Por ello, es necesario lanzar un programa de investigación a largo plazo al servicio de la realización de los objetivos de esta Convención

17 Conclusión La Convención permite rehabilitar la acción pública en beneficio de la diversidad cultural La Convención es un instrumento político para las Partes y un instrumento de sensibilización y defensa para la sociedad civil El enfoque abogado por la Convención incorpora ampliamente la perspectiva de apertura a las otras culturas y de desarrollo de los intercambios

18 Estado de las ratificaciones
De cara a la Primera Conferencia de las Partes (del 18 al 20 de junio de 2007), el estado de las ratificaciones es el siguiente: África: 11 Asia: 2 América Latina: 10 Estados Árabes: 3 Europa: 30

19 Repartición geográfica de las Partes (18-20 de junio de 2007)

20 Primera Conferencia de las Partes UNESCO, 18-20 de junio de 2007
Adopción de su Reglamento Interno Determinación de la fecha de la segunda Conferencia de las Partes: junio de 2009 Elección de los 24 miembros del Comité Intergubernamental respetando el equilibrio geográfico Determinación del lugar y fecha de la primera reunión del Comité Intergubernamental: Ottawa (Canadá) a partir del 10 de diciembre de 2007 Mandato al Comité Intergubernamental de someter a la próxima sesión ordinaria de la Conferencia de las Partes el resultado se sus trabajos sobre las orientaciones prácticas para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención, acordando una atención particular a los artículos 7, 8, 11 a 17 y 18.

21 Estados Partes designados para el Comité Intergubernamental
Miembros: Mandato Grupo I Alemania: Austria: Canadá: Finlandia: Francia: Grecia: Luxemburgo: Grupo II Albania: Croacia: Lituania: Eslovenia: Miembros: Mandato Grupo III Brasil: Guatemala: México: Santa Lucía: Grupo IV China: India: Miembros: Mandato Grupo V(a) Burkina Faso: Malí: Mauricio: Senegal: Sudáfrica: Grupo V(b) Omán: Túnez:


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