“El Programa Argentino: ILUMINACIÓN EFICIENTE” EFICIENCIA ENERGÉTICA “El Programa Argentino: ILUMINACIÓN EFICIENTE” OLADE IV Seminario Latinoamericano y del Caribe de Eficiencia Energética Ing Alicia Baragatti 4 y 5 de agosto de 2011
ELIMINAR EL DESPERDISIO DATOS BASE AÑO 2003 Nº Viviendas 10.073.625, 95.5% electrificación Participación residencial: 32 %, iluminación 34% Consumo de electricidad residencial 2.1MWh/us/año ELIMINAR EL DESPERDISIO Seguridad Eléctrica Debe ser por sistema de marca de conformidad siguiendo un sistema como el indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM 354) otorgada por un organismo de certificación acreditado ante el O.A.A.
2.- Etiquetado de lámparas Norma RAM 62404/05 a partir del 25/10/08, con verificación mantenimiento del flujo luminoso según la norma IEC 60969, durante (2000) horas, no deberán haber fallado más de 2 lámparas ni disminuido el flujo luminoso promedio de la muestra por debajo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del flujo luminoso inicial.
ESTUDIO DE VERIFICACION 3. La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Buenos Aires analizó las consecuencias técnicas de un plan masivo se sustitución de lámparas por LFC Impacto de armónicas en la red Impacto ambiental del Mercurio. LOS RESULTADOS FUERON ALENTADORES PARA INICIAR LAS GESTIONES PARA EL RECAMBIO DE LÁMPARAS
PARTICIPACIÓN POR TIPO LÁMPARAS
LFC TUBOS
PRONUREE Marco Legal: Decreto 140/07 Declara de interés y prioridad nacional el Uso Racional y Eficiente de la Energía. Establece a la Eficiencia Energética (EE) como una actividad de carácter permanente de mediano a largo plazo. Define a la EE como un componente imprescindible de la política energética y de la preservación del medio ambiente. Ver cambio de letra Reemplazo masivo de lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo, en todas las viviendas del país. Desarrollo de una campaña masiva de educación en la temática de uso racional y eficiente de la energía. Desarrollo de estándares de eficiencia energética mínima para ser aplicados a la comercialización de equipos consumidores de energía. 8
PROHIBICIÓN DE LÁMPARAS INCANDESCENTES Ley Nº 26.473 - sancionada en diciembre de 2008 ARTICULO 1º — Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina. Dto Reglamentario nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética para Heladeras Clase C
Alcance : Sólo las de uso RESIDENCIAL ( de la NOM. COMÚN DEL MERCOSUR detallada en la partida y subpartida ). No incluye las lámparas halógenas, dicroicas y de automóviles. Efectiva aplicación 01/05/2011 Excepciones : de potencia igual / menor a 25 W de tensión nominal igual o menor 50V que ingresen al País en carácter de importaciones temporarias y en tránsito Ley Nº 26.473 nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética para Heladeras Clase C
REEMPLAZO DE LÁMPARAS INCANDESCENTES POR LFCs PROGRAMA DE REEMPLAZO DE LÁMPARAS INCANDESCENTES POR LFCs Ahorro 2048 GWh 1246 MW
MUCHAS GRACIAS www.energia.gov.ar abarag@minplan.gov.ar aliciabaragatti@gmail.com