El postulado de la publicidad normativa: ficción o conocimiento.

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Transcripción de la presentación:

El postulado de la publicidad normativa: ficción o conocimiento. Postulado: proposición no evidente por si misma, pero que se acepta ya que no existe otro principio del que pueda ser deducida. Kant: proposiciones no demostrables desde la razón teórica, pero si se quiere entender el “factum moral”, se les ha de admitir. Serían la libertad, la inmortalidad del alma y la existencia de Dios.

Autoridades/ciudadanos Sistema del Antiguo Régimen: Artículo XVIII de la instrucción para el gobierno económico de las provincias de 23 de junio de 1813. Circulación por el jefe político de la provincia a sus subalternos y a los alcaldes, exigiendo el acuse de recibo de estas autoridades. Autoridades/ciudadanos

Decreto de las Cortes de 4 de septiembre de 1820 El jefe político de Madrid, acompañado de todo el ayuntamiento, hacía leer al secretario del Ayuntamiento de forma pública la ley que se promulgaba. Promulgación es ceremonia y ficción centralizada.

Real Orden de 26 de agosto de 1821 Promulgación provincial. Ficción multiplicada; el inicio del problema: requisito formal de validez.

Publicidad material. Publicación de una gaceta extraordinaria todos los decretos expedidos hasta la fecha y los que en adelante se expidan. (Decisión de las Cortes de 1810) Publicar la “Colección de Decretos y Órdenes”.(Decisión de las Cortes de 1810) Proliferación de publicaciones oficiales sin carácter de publicación formal: “Correo político de las Provincias de España” (1814) y del “Periódico del Ministerio de la Gobernación” (1823) Decreto de las Cortes de 4 de septiembre de 1820: promulgación centralizada. Real Orden de 26 de Agosto de 1821: promulgación descentralizada.

El legado fernandino. Real Orden de 20 de abril de 1833 y Real decreto de 23 de octubre de 1833: creación de lo boletines oficiales de la provincias y del “diario de la Administración “. Realidad del sistema: Sistema de comunicación jerárquica. Gazeta, Diario de la Administración y Boletines provinciales. Lectura oral de los Boletines oficiales de las provincias.

Publicación formal: el Real Decreto de nueve de marzo de 1851 de Bravo Murillo. Real orden circular de 22 de septiembre de 1836: obligatoriedad de las normas desde su publicación en Gazeta para todo tipo de personas. (sustitución de la circulación con acuse de recibo) Real decreto de 3 de noviembre de 1837: obligatoriedad desde la publicación en los boletines de la provincia y cuatro días después para los pueblos. (sustitución de la circulación con acuse de recibo) Publicidad material: Real decreto de 6 de marzo de 1846 por el que se crea la “Colección Legislativa”

1812-1889: Balance Marcelo Martínez Alcubilla (1855): “el medio de promulgación de las leyes es su publicación en la Gazeta de Madrid, sin que sepamos cual es su misión; tenemos los boletines en cada provincia y en varios ministerios; tenemos una colección de decretos llamada legislativa. Pero no es posible el buen desempeño de la publicidad normativa. La Gazeta no las publica, la Colección no es completa, los boletines ministeriales son parciales, los boletines provinciales incompletos, sin orden ni regularidad, de manera que los que en unos se encuentra en otros no, como si la España fraccionada en provincias no fuera una sola nación y de tener un solo Gobierno, o como si las normas no fueran de interés general, no prestasen un servicio al Estado o no afectasen a los intereses de un gran número”.

El Código Civil de 1889. Articulo 1º Entrada en vigor a los 20 días de su promulgación si en ellas no se dispusiese otra cosa. Se entiende la promulgación como su inserción en la Gazeta.

Consecuencias jurídicas. Ficción nacional. La promulgación es publicación y no conocimiento. La publicación no tiene un campo de actuación propia.

Historia de una secuencia. Antiguo Régimen(Publicación material) Régimen constitucional (Publicación formal) Paradigma digital (Publicación material)

El Nuevo paradigma digital: publicidad material. Servicio personalizado. Sistema de Derecho consolidado permanente-mente actualizado. Códigos electrónicos: legislación sectorial o territorial Combinación de paradigmas: el soporte papel.