Susana E SPADA M ALLORQUÍN U NIVERSIDAD A DOLFO I BÁÑEZ -S ANTIAGO DE C HILE.

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Transcripción de la presentación:

Susana E SPADA M ALLORQUÍN U NIVERSIDAD A DOLFO I BÁÑEZ -S ANTIAGO DE C HILE

I.La realidad jurídica: ausencia de regulación II.La realidad sociológica: 1990/2009: nacimientos por TRA Disputa ideológica en el Congreso: aborto UDP 2012: 72% apoya FIV

I.- Autonomía reproductiva positiva de la mujer/pareja II.- Autonomía reproductiva negativa de la mujer III.- La supervivencia de los embriones

Proyecto Piñera (1993) y Ruiz-Esquide (2006): autorizan Oposición Aceptación basada en: protección salud y libertad económica

CtIDH Artavia Murillo: implantación del óvulo fecundado en el útero Efecto de la sentencia en Chile: incierto a.- discrepancia jerarquía tratados internacionales b.- Proyectos no definen. Comisión Salud: fecundación/cigoto c.- perspectiva constitucional: art CPE d.- jurisprudencia

Relevancia autonomía reproductiva negativa: revocación Proyectos: ninguno garantiza dicha autonomía Perspectiva constitucional: protección salud (art CPE): a.- riesgos de salud b.- financiación

Criterios de selección : DGP Tratamiento embriones supernumerarios : dignidad humana Proyectos: no contemplan DGP prohíben criopreservación no regulan transferencia embrionaria sanción penal a destrucción de embriones no limite máximo de transferencia por ciclo

Recomendación 1046 (1986)/ Convenio de Oviedo (1997) Proyectos: prohíben criopreservación privación de libertad por uso de embriones humanos para fin distinto a la reproducción prohíbe fecundación con fin no reproductivo

1º.- Se autoriza la FIV: reconocimiento autonomía reproductiva positiva 2º.- Se ignora la autonomía reproductiva negativa 3º.- Se prohíbe destruir y criopreservar embriones

Institucionales y procedimentales Modos de generación de embriones Filiación: uso de gametos de terceras personas: art. 182 CC anonimato del donante acceso de mujeres solteras: excluido proyectos negativa a maternidad subrogada fecundaciones post-mortem C ONCLUSIÓN FINAL