REGIMENES ADUANEROS.

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Transcripción de la presentación:

REGIMENES ADUANEROS

Despachadores de ADUANAS Los dueños, consignatarios o consignantes; Los despachadores oficiales; Los agentes de aduana Responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho.

Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen.

Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su Reglamento.

Regímenes Aduaneros Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas.

Régimen Aduanero de Exportación EXPORTACION DEFINITIVA La exportación definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.   La salida física de las mercancías del territorio nacional hacia el territorio aduanero de un tercer país, constituye la modalidad típica de exportación definitiva. Además, se considera como una exportación definitiva, el ingreso de mercancías del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, a fin de ser destinados posteriormente al extranjero.

LGA: Artículo 60º.- Exportación definitiva Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.

Plazos Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente

Plazos El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación.

DAM: Declaración Aduanera de Mercancias

Régimen Aduanero de Importación Importación para el Consumo Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos  y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

La Reimportación en el Mismo Estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

EJEMPLO: En el caso de exportar una mercancía y en el país de destino, esta requiere de autorización para ingresar al país y el comprador opta por devolver la mercancía al Perú. En este supuesto, el régimen de exportación definitiva cambia a uno de exportación temporal, con la finalidad de que el reingreso de la mercancía rechazada en el país de destino no se encuentre afecto al pago de los tributos y demás imposiciones a la importación.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Ejemplos: Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la autoridad competente. Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos para reparación, mantenimiento para su montaje en las mismas, incluyendo de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.

Canales Aduaneros Los canales aduaneros son asignaciones aleatorias designadas por ADUANAS que determina el tipo de control para las mercancías declaradas; y son: Canal Verde Canal Naranja Canal Rojo

LAS MERCANCÍAS SERÁN SOMETIDAS ÚNICAMENTE A REVISIÓN DOCUMENTARIA. LAS MERCANCIAS REQUIEREN REVISION QUE ALGUNAS VECES ES ALEATORIA O SELECCIONADA. ESTAS MERCANCIAS ESTARÁN SUJETAS A REVISION DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO POR EL ESPECIALISTA DE ADUANA DE TURNO ANTES DE SER ENTREGADAS A SUS CONSIGNATARIOS. LAS MERCANCÍAS SERÁN SOMETIDAS ÚNICAMENTE A REVISIÓN DOCUMENTARIA. LAS MERCANCIAS NO REQUERIRÁN DE REVISIÓN DOCUMENTARIA NI RECONOCIMIENTO FÍSICO Y SERÁN ENTREGADAS DE MANERA INMEDIATA A SUS CONSIGNATARIOS UNA VEZ CANCELADOS LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN.

El tiempo que demoran los canales en tener levante depende de cuan pronto se le proporcione a Aduana la documentación y requerimientos necesarios y/o solicitados. También depende del criterio del especialista de Aduana de turno. Normalmente el proceso de desaduanaje de los canales rojo y naranja representan una demora en la entrega de las mercancías a sus consignatarios que puede variar de 1 a 4 días.