Nuevo escrutinio y cómputo, y recuento total de votos a cargo de los Consejos Distritales del IFE. 23 de enero de 2012 Enrique Inti García Sánchez.

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Transcripción de la presentación:

Nuevo escrutinio y cómputo, y recuento total de votos a cargo de los Consejos Distritales del IFE. 23 de enero de 2012 Enrique Inti García Sánchez

Artículo CPEUM Texto 41 Renovación de poderes mediante elecciones [sufragio]. 116, IV, b) Principio de certeza, como rector de la función estatal de organizar las elecciones. Artículo COFIPE Texto 157.1.c) y 158,g) Las mesas directivas de casilla realizan el escrutinio y cómputo de la votación. 274 El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan: a) El número de electores que votó en la casilla; b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; c) El número de votos nulos; y d) El número de boletas sobrantes de cada elección. 275 a 283 Reglas para realizar el escrutinio y computo . 293 a 302 Computo Distrital es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. 295,1,d) Nuevo escrutinio y cómputo de la votación para diputados por el Consejo Distrital. 295,3 Recuento de votos en la totalidad de las casillas por el Consejo Distrital.

Principios rectores de la función de organizar las elecciones. Certeza Legalidad Independencia Imparcialidad Objetividad Art. 41 CPEUM

Reglas para realizar el escrutinio y computo . El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él; El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal; El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía; El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna; Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán (escrutinio) las boletas para determinar: El número de votos (cómputo) emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y El número de votos que sean nulos; y El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Artículo 276

Ejemplo de concordancia. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 735 222 513 En este caso resulta improcedente la realización de un nuevo escrutinio y cómputo. Por lo que se procederá a asentar las cantidades correspondientes en el acta de cómputo distrital el Consejo Distrital Electoral.

Ejemplo de concordancia. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 735 220 515 1 C1 736 222 514 511 1 C2 ? 509 2 730 513 2 C1 512 Sólo mediante petición expresa del representante del partido o coalición deberá llevarse a cabo el nuevo escrutinio y cómputo por parte del Consejo Distrital, exclusivamente para corroborar el dato de boletas sobrantes e inutilizadas y el del asentado en acta de jornada electoral en el apartado de instalación de la casilla, o ambos, según corresponda.

Nuevo escrutinio y cómputo. El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando: I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado; II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido. Art. 295,1,d)

Ejemplo: Errores e inconsistencias. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 735 222 513 514 1 C1 730 220 510 1 C2 El Consejo Distrital deberá llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo pero sólo con la finalidad de extraer el listado nominal y proceder a contar, incluso, como lo precisa para el caso de la casilla en dos ocasiones.

Ejemplo: Errores e inconsistencias. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 730 222 508 1 C1 735 513 510 511 1 C2 220 515 * El Consejo Distrital deberá llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo para determinar la totalidad del número de votos depositados en la urna. Deberá proceder a realizar el nuevo escrutinio y cómputo comenzando por extraer el listado nominal para proceder a contar el número de electores que votaron. *

Ejemplo: Errores e inconsistencias. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 735 220 515 513 1 C1 736 222 514 1 C2 ¿? 2 2 C1 Deberá proceder de oficio llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo.

SUP-JIN-212/2006 (Recurso madre). El 05 de julio de 2006, Consejo Distrital 15 (Benito Juárez, DF) realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El 09 de julio se impugnó el resultado del cómputo distrital por las siguientes causales: Indebida integración de las MDC. Impedir el acceso a representantes. Instalación de casilla en lugar distinto. El 31 de julio se ordenó la formación de dos incidentes de previo y especial pronunciamiento: Pretensión de recuento total de la votación de la elección presidencial. Pretensión de recuento de casillas determinadas, por razones específicas. El 05 de agosto de 2006 se emitió sentencia interlocutoria, donde se resolvió el segundo incidente en el cual se ordenó el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en 30 casillas.

Recuento total de votos (1 de 3). El Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, cuando: Al término del cómputo se establezca que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y Exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento. Art. 295,3

Recuento total de votos (2 de 3). Para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital: Dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; Ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes electorales que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente. Tesis XXXVIII/2009: Nuevo escrutinio y cómputo de votos. El IFE está facultado para crear grupos de trabajo con ese objetivo para garantizar los principios de certeza y legalidad. Art. 295,4

Recuento total de votos (3 de 3). El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato. El presidente del Consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales. Art. 295,6,7,8,9

Disposición expresa del Recuento total de votos. “Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.” “Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.” Art. 295,2 y 3

El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales (por orden jurisdiccional) procederá cuando: “a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.” “b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.” Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva. Articulo 21 Bis, LGSMIME

Caso del Estado de Nuevo León. 23 de enero de 2012 Enrique Inti García Sánchez

CASO DE COALICIONES. Artículos 59 a 64 y 170 CASO DE COALICIONES. Artículos 59 a 64 y 170. III de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León . Artículo 64: Para que los partidos políticos con registro estatal coaligados conserven su registro individual, el porcentaje de votación que obtenga la coalición en la entidad deberá ser igual a la suma de los porcentajes mínimos requeridos de sus integrantes. Si el porcentaje de votación de la coalición es mayor del 1.5 % pero inferior a la suma de los porcentajes mínimos requeridos por los partidos coaligados, conservarán el registro el partido o partidos, según el orden de prelación estipulado en el convenio de coalición. Artículo 170. III: …Los emblemas de los partidos y de los candidatos coaligados apareceran en el mismo tamaño, espacio y dimensiones que se destinen en las boletas a los partidos políticos…el emblema debera integrarse con los de los otros partidos y sus colores.

Escrutinio y Cómputo Recuentos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, art. 45 y Ley Electoral del Estado de Nuevo León, arts. 187 a 196, 202 a 207 y 217 Recuentos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, art. 45 y Ley Electoral del Estado de Nuevo León, arts. 206 , 207 y 217

Jurisprudencia Escrutinio y Cómputo (1 de 3). 7 Acta de escrutinio y cómputo. Falta de firma de algún funcionario de la mesa directiva de casilla en el, no es suficiente para presumir su ausencia (legislación del estado de durango y similares) 1/2001 8 Acta de escrutinio y cómputo. Su valor probatorio disminuye en proporción a la importancia de los datos discordantes o faltantes 16/2002 138 Escrutinio y cómputo. Cuando un tribunal electoral lo realiza nuevamente y los datos obtenidos no coinciden con los asentados en las actas, se deben corregir los cómputos correspondientes (legislaciones electorales de coahuila, oaxaca y similares) 14/2005 139 Escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla en sustitución de la autoridad electoral administrativa. Procede la corrección de errores encontrados (legislación del estado de méxico y similares) 4/2002

Jurisprudencia Escrutinio y Cómputo (1 de 3). 134 Error en la computación de los votos. El hecho de que determinados rubros del acta de escrutinio y cómputo aparezcan en blanco o ilegibles, o el número consignado en un apartado no coincida con otros de similar naturaleza, no es causa suficiente para anular la votación 8/97 257 Procedimiento de escrutinio y cómputo. Sus formalidades dotan de certeza al resultado de la votación 44/2002 5 Actas de escrutinio y cómputo de casilla de elección federal, su valor probatorio cuando se ofrecen en una elección local LXVI/98 6 Actas de escrutinio y cómputo de casillas. Sólo son impugnables, individualmente, en inconformidad (legislación del estado de san luis potosí) XV/2004 196 Escrutinio y cómputo. Casos en que se justifica su realización por parte de la autoridad electoral administrativa (legislación del estado de zacatecas) XXI/2001

Jurisprudencia Escrutinio y Cómputo (1 de 3). 197 Escrutinio y cómputo. Cuándo justifica su realización en local, diferente al autorizado XXII/97 198 Escrutinio y cómputo de votos. En principio corresponde realizarlo exclusivamente a las mesas directivas de casilla (legislación del estado de guerrero) XXIII/99 199 Escrutinio y cómputo en lugar distinto al autorizado. El realizado el día de la jornada electoral por un consejo electoral, actualiza la causa de nulidad (legislación del estado de yucatán) LXVII/2002 200 Escrutinio y cómputo. Su repetición implica la reposición íntegra del procedimiento establecido en la ley (legislación del estado de méxico) LXVIII/2002 259 Inexistencia de actas de escrutinio y cómputo. No se produce por la falta de firma de los integrantes de la mesa directiva de casilla (legislación de durango) XLIII/98 337 Nuevo escrutinio y cómputo de votos. El instituto federal electoral está facultado para crear grupos de trabajo con ese objetivo para garantizar los principios de certeza y legalidad XXXVIII/2009 452 Recurso de reconsideración. Procede para impugnar la sentencia interlocutoria que resuelve sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en el juicio de inconformidad XLIII/2009

Jurisprudencia Paquetes Electorales. 68 Cómputo de una elección. Factibilidad de su realización a pesar de la destrucción o inhabilitación material de los paquetes electorales 22/2000 215 Paquetes electorales. Para su apertura debe citarse a los partidos políticos interesados 21/2004 217 Paquetes electorales. Sólo en casos extraordinarios se justifica su apertura ante el órgano jurisdiccional 14/2004 28 Apertura de paquetes. Requisitos para su práctica por órgano jurisdiccional (legislación de veracruz y similares) XXV/2005 359 Paquetes electorales. El objeto de su apertura y los hechos que en ella se constaten deben circunscribirse a la litis CVIII/2001 363 Paquetes electorales. La interlocutoria que decide sobre la pretensión de su apertura es definitiva y firme para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral XXXVI/2008 365 Paquetes electorales. Sólo procede su apertura durante las sesiones de cómputo en los supuestos previstos legalmente (legislación de tlaxcala) XXXV/99

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