LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-05-2009
FINALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRSE) Dicha Ley establece las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinando sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y autoridades para aplicarlas. Puntualizamos que la responsabilidad administrativa es la responsabilidad civil de las personas en sus actuaciones públicas, y no así de las instituciones que representen.
ESTRUCTURA DE LA LFRSP 1).- TÍTULO PRIMERO. - CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones Generales. (Artículos 1 – 6). 2).- TÍTULO SEGUNDO. Responsabilidades Administrativas. - CAPÍTULO I. Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público. (Artículos 7 – 9). - CAPÍTULO II. Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas. (Artículos 10 – 34). 3).- TÍTULO TERCERO - CAPÍTULO ÚNICO. Registro Patrimonial de los Servidores Públicos. (Artículos 35 – 47).
4). - TÍTULO CUARTO - CAPÍTULO ÚNICO 4).- TÍTULO CUARTO - CAPÍTULO ÚNICO. De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público. (Artículos 48 – 51). TRANSITORIOS (Incluyen los relacionados con Decretos de Reforma de otras Leyes que incidan en la materia). Leyes vigentes relacionadas con ésta: 1.- Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (DOF 31-12-2004. Última reforma publicada DOF 12-06-2009). 2.- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DOF 31-12-1982. Última reforma publicada DOF 13-06-2003). Actualmente en proceso de actualización a partir del lunes 9 de abril de 2012.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 108 CONSTITUCIONAL: “… se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.
SUJETOS DE LA LFRASP (Artículo 2) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos SUJETOS DE LA LFRASP (Artículo 2) Los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional. y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES EN EL SERVICIO PÚBLICO Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos RESPONSABILIDAD POLÍTICA RESPONSABILIDAD PENAL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES EN EL SERVICIO PÚBLICO RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CAUSAS SUJETOS PRINCIPIOS ACTOS U OMISIONES QUE AFECTEN LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA QUE RIGEN EN EL SERVICIO PÚBLICO (ART. 7 LFRASP). LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 108 CONSTITUCIONAL Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE MANEJEN O APLIQUEN RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES (ART. 2 LFRASP). PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA: LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA QUE RIGEN EN EL SERVICIO PÚBLICO (ART. 7 LFRASP).
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Artículo 37 LFRASP I N I C I A L Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: Ingreso al servicio público por primera vez Reingreso al servicio público después de 60 días naturales a la conclusión de su último encargo Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión C O N C L U S I Ó N DEL E N C A R G O Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión. MODIFICACIÓN PATRIMONIAL Durante el mes de mayo de cada año.
INCUMPLIMIENTO DE DECLARACIONES Art. 37 LFRASP Para el caso de omisión (inicial y de modificación patrimonial), sin causa justificada, se suspenderá al infractor por un periodo de 15 días naturales; En caso de que continuará la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha de que hubiese sido suspendido el servidor público, el nombramiento o contrato del infractor quedará sin efectos, debiendo notificar lo anterior al Titular de la Dependencia o Entidad para los fines procedentes. Para el caso de omisión (conclusión), sin causa justificada, se inhabilitará al infractor por 1 AÑO. El servidor público que en su declaración faltare deliberadamente a la verdad, previa sustanciación, será suspendido por un período no menor de 3 días ni mayor de 3 meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de 1 a 5 AÑOS, sin perjuicio de que la Secretaría denuncie ante el Ministerio Público.
PREMISAS LEGALES Donde la Ley no distingue no cabe distinguir. La ignorancia de la Ley no exime de su cabal cumplimiento. Todo funcionario puede llevar a cabo solamente lo que la Ley explícitamente establece. En el ámbito privado lo que no está prohibido, suele expresarse como implícitamente permitido.