FUENTES DEL DERECHO.

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Transcripción de la presentación:

FUENTES DEL DERECHO

Fuentes del Derecho Nociones generales.- La expresión fuentes del Derecho se aplica a las normas o preceptos del Derecho positivo, del cual nacen derechos y obligaciones para las personas. Enunciación de las fuentes. la ley la costumbre la jurisprudencia y la doctrina Principios generales del Derecho la equidad

La ley Es la fuente primera y fundamental del Derecho; su preponderancia sobre todas las demás es especialmente notable en el Derecho civil. Ninguna de las otras fuentes tiene autonomía con respecto a la Ley, sino que están ligadas a ésta por un vínculo de dependencia y subordinación. Desde un punto de vista material o sustancial, ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por consiguiente, no sólo son leyes las que dicta el Poder Legislativo, sino también la Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales, etc. Desde un punto de vista formal, se llama Ley a toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. En este sentido, no só1o son leyes las normas de carácter general, obligatorias para todos los habitantes, sino también ciertos actos de autoridad, que carecen del requisito de la generalidad y que a veces se traducen en un privilegio en favor de determinada persona, como, por ejemplo, una ley que otorga una pensión o la que da la concesión de un servicio público.

Caracteres de la ley. - a) La generalidad - Se trata de una norma dictada con carácter general y no con relación a cierta persona en particular. Por eso, no son leyes en sentido material (sino solamente en el formal) las que conceden una pensión a determinada persona. b) La obligatoriedad. - Es de la esencia de la ley; para asegurar su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanción para el que la viole, sanción que en el orden civil puede ser la nulidad del acto contrario a la ley, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, etc. c) Debe emanar de autoridad competente. - Así, por ejemplo, no es obligatorio ni tiene por ende el carácter de norma jurídica el decreto del Poder Ejecutivo relativo a materias que son privativas del Congreso; o las ordenanzas municipales que se refieren a cuestiones reservadas al Poder Ejecutivo nacional o provincial.

CLASIFICACION DE LAS LEYES Por su estructura y la técnica de su aplicación. – Las leyes pueden ser rígidas o flexibles. Las primeras son aquellas cuya disposición es precisa y concreta; al aplicarlas, el juez no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos o condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley. Las segundas, por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido; el juez, al aplicar la ley, tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente. b) Por su validez en relación con la voluntad de las personas. - Las leyes pueden ser imperativas o supletorias. Son leyes imperativas las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aún cuando ambas partes encontraran preferible otra regulación de sus relaciones jurídicas. Son también llamadas leyes de orden público. Son leyes supletorias aquellas que las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual. Se llaman supletorias, puesto que suplen la voluntad de las partes inexpresada en los contratos. Es claro que si las partes no están conformes con la solución legal, pueden, de común acuerdo, dejarla sin efecto y convenir cualquier otra regulación de sus relaciones jurídicas. c) Por su ámbito: Provinciales y Nacionales.

COSTUMBRE El artículo 17 del Código Civil dice así: Los usos y costumbres no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. Es una de las fuentes más importantes en materia de derecho comercial. Elementos de la costumbre. - Para que exista costumbre en la acepción jurídica de la palabra, deben reunirse dos elementos: a) el material, que consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme. Es necesario que el uso sea general, es decir, observado por la generalidad de las personas cuyas actividades están regidas por aquél, no bastando que sea la práctica de algunas pocas. b) el psicológico, que consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria, de la cual surgen derechos y deberes.

Jurisprudencia y Doctrina La Jurisprudencia: Se refiere a los fallos de los tribunales judiciales, que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos.   La doctrina: Los estudiosos del Derecho (los juristas), en sus libros tratan diversos temas jurídicos, producto de una investigación y estudio previo de las otras fuentes del Derecho aplicables a un supuesto determinado. Es de suponer, que la opinión de éstos es valorada por los jueces como un punto de referencia al momento de sentenciar.

Orden jerárquico de Argentina Supremacía de la Constitución Nacional. - El Derecho positivo argentino está organizado sobre la base de la supremacía de la Constitución Nacional. Todas las restantes normas (leyes, decretos y ordenanzas) deben ajustarse a ella; y si no lo hicieren, la persona afectada puede pedir la declaración de inconstitucionalidad por vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este Tribunal es, pues, el guardián supremo de la Constitución. Pero debajo de la Constitución Nacional están las leyes nacionales o provinciales; subordinados a éstas están los decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo. Finalmente, las ordenanzas municipales deben subordinarse a la legislación local. Como se advierte, este complejo de normas constituye una pirámide jurídica cuyo vértice y punto de apoyo es la Constitución Nacional.

Proceso de formación de las leyes Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, salvo las relativas a impuestos y reclutamiento de tropas, que deben iniciarse siempre en la de Diputados. Aprobado un proyecto en la Cámara de origen por simple mayoría de los legisladores presentes, pasa a la revisora y si ésta también lo aprueba, pasa al Poder Electivo para su promulgación u observaciones. Si el proyecto aprobado en una Cámara es totalmente desechado por la otra, no puede reiterarse en las sesiones de, ese año. pero si sólo fuera adicionado, corregido o reformado por la Cámara revisora volverá a la de origen, pero la Cámara de origen sólo podrá rechazar las reformas, insistiendo en su redacción original, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes; en cambio si en la Cámara de origen sólo se alcanzara la mayoría absoluta, sólo podría sancionarse la ley con las modificaciones de la Cámara revisora (art.81, Cons. Nac.). Aprobado el proyecto por el Congreso pasa al Poder Ejecutivo, el que promulgará la ley o bien ejercerá el derecho de veto, observando la ley total o parcialmente. Vetada la ley por el Ejecutivo, el Congreso sólo puede insistir en ella por el voto de los dos tercios de cada una de las Cámaras; lograda esta mayoría, el Poder Ejecutivo está obligado a promulgar la ley (art. 83, Const. Nac.).

TP 2 ¿Qué se entiende por Ley? ¿Cuál es la diferencia conceptual entre Ley formal y Ley material? Clasifique los siguientes ejemplos de leyes, como leyes formales o materiales: Ley de Presupuesto Código Penal Ordenanza municipal sobre salubridad Ley Federal de Educación Reglamento sobre locales de esparcimiento Busque en diversos textos legales, 2 ejemplos de normas legales rígidas, 2 de flexibles, 2 de imperativas y 2 de supletorias. Justifique su elección. ¿Cuál es el fundamento de la existencia de las leyes imperativas y cuál el de las supletorias? ¿Qué ocurre si el juez no encuentra una ley aplicable a un pleito determinado? ¿Qué debe hacer? ¿Por qué se considera que la jurisprudencia es fuente del Derecho? ¿Por qué se considera a la doctrina fuente del Derecho? ¿Cuál es el orden jerárquico de las leyes y cómo se crean?