DERECHO Y MORAL.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO Y MORAL

Sistemas normativos Normas morales Normas jurídicas Conducta humana Regulada por Normas morales Normas jurídicas

Conducta Mientras que el animal tiene una serie de respuestas que establecen y restablecen un equilibrio dinámico –estímulo/respuesta-, el hombre se ve sometido a cada una de las normatividades y la única forma de eximirse es justificar la adecuación de su conducta a cada una de estas normas.

Derecho y moral: cuestiones clásicas Interrelaciones Delimitación autónoma entre ambos sistemas normativos Estructuración jerárquica en orden a dar una respuesta a los posibles conflictos jurídicos

Perspectiva histórica La distinción correcta entre derecho y moral es relativamente reciente. Grecia: el derecho se confunde con las demás partes de la ética. El derecho se entiende como un conjunto de consejos encaminados al recto vivir. (la polis tenía intervención en la vida privada de las personas) Roma: en general, no se preocuparon por establecer una delimitación entre derecho y moral. Ulpiano define el derecho diciendo que es “el arte de lo bueno y lo equitativo”

continuación Cristianismo Mateo XXII, 21. “Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” Se intenta poner un freno al absolutismo del Estado romano

Tomasius En su obra Fundamenta iuris naturae et gentium sostiene que la moral se refiere sólo a lo interno y el derecho versa exclusivamente sobre lo externo, no ocupándose del pensamiento. El Estado, pues, no puede internarse en el ámbito de la conciencia. De ello deduce que la moral no es coercible, mientras que el derecho lo es. La moral tiene un fin de perfeccionamiento íntimo, y el derecho un simple fin de existencia social.

Criterios diferenciadores Bilateralidad: toda norma de derecho hace referencia y regula la conducta de una persona en relación con otro u otros Heteronomía: la validez de las normas deriva de una voluntad superior a la de los sujetos vinculados, sin importar que ellos lo reconozcan o no Coercibilidad: posibilidad de hacer valer el derecho mediante la fuerza –en caso de inobservancia- (vgr., las clausuras de los negocios en caso de incumplimiento tributario). La coercibilidad es una consecuencia lógica del carácter heterónomo del derecho, puesto que no dependiendo su validez –como en la moral- de la voluntad del sujeto, es necesario que se aplique por la fuerza en caso de inobservancia. Unilateral: la moral regula la conducta humana, no en relación con otras personas, sino en relación a otras conductas del mismo sujeto Autónomas: sólo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como válidas (no significa que cada sujeto se dicte su propia ley moral) Incoercible: el cumplimiento no puede ser impuesto por la fuerza.

Constitución Nacional 19. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

El art. 18 de la C.N. establece la inviolabilidad de domicilio de la correspondencia epistolar y los papeles privados en total concordancia con lo establecidos por el art. 19 C.N. que declara que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

Funciones de la moral en la formación del derecho ARTÍCULO 14. Las leyes extranjeras no serán aplicables: 1º Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o la moral y buenas costumbres apartheid ARTÍCULO 21. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres bigamia  ARTÍCULO 530. La condición de una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres, o prohibida por las leyes, deja sin efecto la obligación promesa de secuestro Artículo 1071. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. ponzetti

Continuación ARTÍCULO 3291. Son incapaces de suceder como indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate, o de su cónyuge, o contra sus descendientes, o como cómplice del autor directo del hecho. Esta causa de indignidad no puede ser cubierta, ni por gracia acordada al criminal, ni por la prescripción de la pena. ARTÍCULO 3294. Es igualmente indigno el condenado en juicio por adulterio con la mujer del difunto. ARTÍCULO 3295. Lo es también el pariente del difunto que, hallándose éste demente y abandonado, no cuidó de recogerlo, o hacerlo recoger en establecimiento público.

En materia penal Los delitos contra el honor ofenden a las personas de manera directa e inmediata en su personalidad, vale decir, en el conjunto de las cualidades morales, jurídicas, sociales y profesionales, apreciadas como valiosas por la comunidad, atribuibles a las personas. Con respecto a este bien jurídico, el Código Penal prevé solamente dos tipos fundamentales de delitos contra el honor: el de injurias es el tipo genérico, y consiste en "deshonrar o desacreditar a otro" (art. 110 C.P.); el delito de calumnias es un tipo específico en relación al anterior, porque consiste en imputar falsamente a otro un delito que de lugar a una acción pública (art. 109 C.P.).

ARTÍCULO 3.- No pueden ser registrados LEY 22362 - (Sancionada y promulgada el 26/XII/1980 – Publicada en B.O. el 2/I/1981) LEY DE MARCAS ARTÍCULO 3.- No pueden ser registrados e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres

e) Cuando sea contrario a la moral y a las buenas costumbres. DECRETO-LEY 6673/63 * (Ratificación: Ley 16478) MODELOS O DISEÑOS INDUSTRIALES ARTÍCULO 6.- No podrán gozar de los beneficios que otorgue este decreto: e) Cuando sea contrario a la moral y a las buenas costumbres.