JUBILACIONES ASPECTOS BASICOS.

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Transcripción de la presentación:

JUBILACIONES ASPECTOS BASICOS

LEY EN VIGENCIA Nº 26425 SIPA: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO INCLUYE Afiliados y Beneficiarios del Régimen de Capitalización y de Reparto.

BENEFICIOS PREVISIONALES Jubilación Ordinaria o Jubilación por Vejez (PBU, PC, PAP) Prestación por Edad Avanzada Prestación por Edad Avanzada por Invalidez Retiro Transitorio por Invalidez

OTRAS PRESTACIONES Prestación por edad avanzada para Trabajadores Rurales Régimen Especial para Docentes e Investigadores Régimen para trabajadores de la Construcción

JUBILACION ORDINARIA O POR VEJEZ

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria. La edad mínima requerida para acceder a la prestación, tanto para trabajadores en Relación de Dependencia como para Trabajadores Autónomos, es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes. Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá adherirse a la MORATORIA PREVISIONAL Ley 24.476; ya sea para completar servicios faltantes, como para hacer uso del Beneficio de DD JJ por tareas en relación de dependencia o autónoma, que posibilita la bonificación de años exigidos en función de la fecho de cese en la Actividad.

DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR Del titular Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Trabajador en relación de dependencia Con certificación de servicios Formulario P.S.6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados. Formulario P.S.6.1 de “Afectación de Haberes” debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo. Formulario P.S.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social”, en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

Si es trabajador en relación de dependencia Sin certificación de servicios A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar: Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios. Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia. Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas). Original y fotocopia. Actualmente existen resoluciones y circulares de ANSES donde se exime de la presentación de la mencionada documentación, si en el sistema informático están registrados los años invocados.

Si es trabajador autónomo Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas para validar Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM. Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

Si es trabajador autónomo Si no tiene boletas de pagos para validar Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP. Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.

Del representante Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad. Formulario PS.6.4 “Carta Poder”. Original Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado. Caso contrario, se deberá solicitar: Si es profesional (abogado): Credencial habilitante. DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de la ANSES Si es gestor: Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de la ANSES. Sin perjuicio de lo mencionado también pueden presentar tramites ante la ANSES los familiares y demás particulares autorizados mediante Carta Poder.

JUBILACION ORDINARIA O POR VEJEZ- PARTICULARIDAD Plan de Pre-otorgamiento Las personas que cumplen con todos los requisitos podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio. Este plan es de aplicación para los trámites en que no haya adhesión a planes de moratoria

Prestación por edad avanzada

Prestación por edad avanzada La finalidad de esta prestación es brindar cobertura a aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP). Condiciones Generales: El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Requisitos que debe reunir Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo. Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes. De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad. Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años. El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.

Documentación que debe presentar Se exige idéntica documentación que en el caso de la Jubilación Ordinaria.

Retiro por invalidez

Retiro por invalidez Es una prestación que se abona a todo afiliado al SIPA, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho. Consideraciones Generales: El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Requisitos que debe reunir Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo. Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más. No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria. No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada. Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo. Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99

APORTANTE REGULAR Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones: Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación. Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones: Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97) Decreto 460/99 El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. Aclaraciones En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada

Documentación que debe presentar Se exige idéntica documentación que en el caso de la Jubilación Ordinaria. Ademas: Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posee, firmados por los médicos que lo asistieron. Originales Nomina de los que lo asistieron, y actualmente lo asisten detallando: Apellido y Nombre del especialista, numero de matrícula y domicilio del consultorio, clínica, sanatorio o hospital donde se desempeña sus tareas. Original. Formulario “Declaración Jurada sobre nivel de educación formal alcanzado”, o “Declaración Jurada firmada por el titular”. Original

Jubilación por edad avanzada por invalidez

Jubilación por edad avanzada por invalidez Esta prestación se otorga a los afiliados mayores de 65 años de edad que se encuentren incapacitados para el trabajo y que además acrediten la condición de aportante regular o irregular con derecho. Consideraciones generales El goce de la Prestación por Edad Avanzada por invalidez es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Requisitos que debe reunir Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo. Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más. El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión, retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones. Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

APORTANTE REGULAR Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones: Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación. Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones: Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97) Decreto 460/99 El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. Aclaraciones En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada

Documentación que debe presentar Se exige idéntica documentación que en el caso de la Jubilación Ordinaria/Retiro por Invalidez

Prestaciones que componen una jubilación La jubilación está compuesta por la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Prestación Básica Universal (PBU) La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas.

Prestaciones que componen una jubilación Prestación Compensatoria (PC) La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94. Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos: Los exigidos para la PBU. Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional. No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgado.

Prestaciones que componen una jubilación Prestación Adicional por Permanencia (PAP) Esta prestación se otorgaba originalmente a los afiliados que hubieran hecho aportes al Régimen Previsional Público y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios establecidos para la Prestación Básica Universal. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nª 26.425 todos los aportes destinados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA) son reconocidos a los efectos del cálculo de la PAP

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