1. ¿Qué es? 2. ¿Cómo se abona? SALARIO

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ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
Transcripción de la presentación:

1. ¿Qué es? 2. ¿Cómo se abona? SALARIO Garantías frente a los acreedores del trabajador; inembargabilidad del salario. b. Garantías frente a los acreedores del empresario. Concurso de acreedores (Ley 22/2003, Concursal ) En ausencia de concurso  LET art. 32 c. Garantía frente a la insolvencia del empresario; FOGASA compensación, recompensa, remuneración o retribución del trabajo ET Art. 26.1 1. ¿Qué es? A-En dinero (CHEQUE, TALÓN, MÉTALICO, INGRESO EN CUENTA…) B.En especie Hasta %30 resultado no menor SMI 8.¿Qué garantías tiene el salario?? 1.     ¿Dónde? 2.      ¿Cuándo? (¿Con qué frecuencia? ) 3.      Obligación de pagar a tiempo; Interés por mora (10%) 4.      anticipos (Por la ya trabajado y por lo aún trabajado (límites)) 5.  forma = nomina 2. ¿Cómo se abona? 3. ¿Cómo se calcula? A. Salario a tiempo y salario a resultado. b. salario a tarea. c. salario a comisión d. participación en beneficios. 7. ¿Cómo es el pago del salario? SALARIO 4¿Qué estructura? 6. ¿Qué límites hay para pactar el salario? 5. ¿Qué son prestaciones extra-sariales? Límites a la libre determinación del salario; salario mínimo profesional salario convenio principio de no discriminación, compensación y absorción de salarios a. salario base b. complementos saláriales (personales o por el trabajo realizado) c. gratificaciones e extraordinarias (2 pagas extras, por lo menos) Indemnizaciones o suplidos (Quebranto de moneda, desgaste de materiales, plus trasporte, plus distancia, dietas,… -Prestaciones e indemnizaciones de la SS -indemnizaciones por traslado, suspensión o despido No salario No cotizan SS ni para IRPF (Límites RD 2064/1995)

Garantías frente a los acreedores del trabajador inembargabilidad del salario. Límites embargo Cuantía SMI =inembargable (ET Art. 27.2 y Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, Art. 607.1) =>> inmebargabilidad absoluta (Lo mismo sucede con las prestaciones de la Seguridad Social) Excepción; las prestaciones de alimentos entre familiares y pensiones en caso de divorcio LEC Art. 608 Ley de Enjuiciamiento Civil => Art. 607.2 = establece retenciones en caso de embargo según la cuantía del salario  inembargabilidad relativa Hasta 1. salario mínimo inembargable Hasta 2. salario mínimo 30 % Hasta 3. salario mínimo 50 % 4. salario mínimo 60 % 5. salario mínimo 75 % Más de 5 veces salario mínimo 90 %

Garantías frente a los acreedores del empresario: 2 sistemas Concurso de acreedores Se diferencian una serie de deudas laborales a. créditos contra la masa: art 84 Ley 22/2003 = def. = bienes y derechos necesarios para satisfacer créditos contra la masa -últimos 30 días anteriores declaración concurso, Límite= 2 SMI -créditos salariales (tb. Indemnizaciones) desde declaración del concurso, hasta juez declara cese actividad, se declare fin convenio o apruebe convenio de acreedores. Estos créditos se deducen del total de bienes (masa) a su vencimiento.   b.Créditos con privilegio especial: art 90.3 Ley 22/2003 -créditos de los trabajadores sobre objetos elaborados por ellos (en propiedad o posesión del empresario) precisión; objetos elaborados en primer lugar afectos al pago de quien los elabora nota: deudas con SS o hacienda esta misma calificación. c.Créditos con privilegio general: art 91. Ley 22/2003 créditos salariales sin privilegio, límite = 3 SMI, indemnizaciones (límite = 3 SMI), otros créditos laborales  anteriores a declaración concurso. d. Créditos ordinarios Resto de créditos laborales art 89.3 Ley 22/2003 Se abonan una vez pagados los créditos contra la masa y los privilegiados, a prorrata con los bienes que queden. NO CONCURSO  art 32 LET Deudas salariales diferente tratamiento: a. Preferencia absoluta => salarios devengados del último mes gozan de preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito Límite; hasta la cuantía de 2 veces SMI   b. garantía especial => créditos saláriales gozan de preferencia sobre cualquier crédito con respecto a los objetos elaborados por los propios trabajadores Precisiones; a. objetos de propiedad del empresario o en posesión del empresario b. objetos = se entienden en sentido amplio c. Resto de créditos laborales = singularmente privilegiados = gozan de preferencia frente a otros acreedores del empresario con respecto a todos los bienes del empresario excepto los créditos de derecho real (hipotecas) Reglas: a. Límite en la cuantía = 3 veces el SMI b. indemnización por despido también posee esta preferencia d. reglas generales 1. tramitación de un procedimiento concursal sí suspende acciones de los trabajadores para el cobro de sus créditos. 2. Plazo para ejercitar derechos = 1 año desde el momento del devengo

Garantía frente a la insolvencia del empresario. Fogasa Objetivo; servir de seguro salarial, aunque también importancia en los procesos de reconversión industrial Funciones En algunas situaciones (suspensión de pagos, insolvencia y concurso de acreedores) paga salarios e indemnizaciones devengados y no cobrados Plazo; 1 año desde la sentencia o del acto de conciliación o decisión de la autoridad laboral Plazo se interrumpe cuando se solicita ejecución (y por las mismas causas que en la prescripción) Procedimiento => a Instancia del trabajador, previa solicitud y reconocimiento en expediente administrativo excepción => FOGASA inicia de oficio en caso de exoneración por fuerza mayor o de empresa de menos de 25 trabajadores Notas: Fogasa se subrroga en créditos pagados Posible responbilidad por solicitud fuera de plazo Prestaciones saláriales Límites; cuantía = 2 veces el SMI/ incluyendo prorrateo de pagas extras días; 120 días Prestaciones indemnizatorias aceptadas y fijadas en sentencias, autos, conciliaciones judiciales o en resoluciones administrativas  Causas => despido, extinción a instancias del trabajador en base al art 5o del ET o extinción por causas técnicas, económicas, organizativas productivas o por fuerza mayor e indemnizaciones por fin contrato temporal A. 1 anualidad B. límite cuantía = 2 veces SMI, incluyendo prorrateo de pagas extras (en caso de despido o extinción del art. 50 las indemnizaciones se calculan con 20 días por año, modificado RD Ley 20/2012) Casos especiales 1. En caso de extinción del contrato basados en Art. 51 y 52.c. del ET y 64 de la Ley Concursal, si la empresa es menor de 25 trabajadores, Fogasa paga el 40% de las indemnizaciones, sin tener en cuenta situación económica de la empresa  (responsabilidad directa) 2. casos de extinción por fuerza mayor, Fogasa abona indemnizaciones en la medida y en los casos que establezca la autoridad laboral.