BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO

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BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO 13/12/2013 Nº 044/2013 BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas Sumario: Modelo de Calendario Laboral 2014. Revés judicial al contrato de emprendedores de la Reforma Laboral. Supresión del pago del 40% a cargo de FOGASA en los despidos objetivos en PYMES. El TSJA avala el uso de programas "espía" en los ordenadores de una empresa. Denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos. Hacienda mira con lupa las indemnizaciones por despido. Recuerde que ... www.delbas.com

Modelo de Calendario Laboral 2014. Les recordamos que las empresas deben elaborar anualmente un calendario laboral y exponerlo en lugar visible en cada uno de sus centros de trabajo. A fin de facilitarles el cumplimiento de esta obligación les acompañamos un modelo en formato Excel que consta de tres hojas, un anverso y dos diferentes reversos, a escoger. Recuerden que el incumplimiento de esta norma, al margen de la multitud de conflictos laborales que puede provocar, es sancionable con multa de 60 a 625 euros. 2

Revés judicial al contrato de emprendedores. La juez titular del Juzgado de lo social número 2 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue contratado por una empresa a jornada completa y categoría de peón, al amparo de la modalidad contractual para emprendedores creada por la Reforma Laboral que permite establecer un periodo de prueba de un año, y que fue despedido ocho días antes de que finalizara ese periodo. La juzgadora estimó los argumentos jurídicos del trabajador quien sostenía que dicho plazo era abusivo puesto que en el convenio colectivo de aplicación el periodo de prueba es de tan sólo dos semanas para el personal obrero. En principio dicha sentencia no crea jurisprudencia, puesto que para que así sea deberá esperarse a que el Tribunal Supremo se pronuncie como mínimo en dos ocasiones en ese mismo sentido, pero resulta innegable que hasta que ello no ocurra se ha introducido un innegable grado de incertidumbre sobre la validez o no de esa concreta cláusula que da singularidad al contrato de emprendedores. 3

Supresión del pago del 40% a cargo de FOGASA en los despidos objetivos en PYMES. En el último momento ha sido presentada una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2014 que tiene por objeto suprimir el apartado 8 del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la cual el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asumía a su cargo el pago de parte de la indemnización (8 días/año del total de 20 días/año) en los despidos efectuados por empresas con menos de 25 trabajadores en plantilla basados en causas objetivas. Así pues, de prosperar dicha iniciativa legislativa, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas de menos de 25 trabajadores deberán hacerse cargo del total de la indemnización de 20 días/año. 4

El TSJA avala el uso de programas "espía" en los ordenadores de una empresa. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el uso de programas "espía" en los ordenadores de una empresa en una sentencia que declara procedente el despido de tres empleadas del hotel Nazaríes de Granada que usaron sus medios informáticos para fines personales, como chatear por "Facebook" o incluso para pedir espacios publicitarios para partidos políticos que concurrían a las elecciones.

Denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos. En 2012 las denuncias presentadas ante ese organismo crecieron más de un 12 por ciento, continuando con la línea ascendente de los últimos años. La Memoria de la AEPD también refleja que las resoluciones dictadas el pasado año se incrementaron en casi un 40%, mientras que la inscripción de ficheros experimentó un incremento del 15%. Destaca el hecho de que el 73% de las sanciones impuestas por la Agencia recaen en el sector de las telecomunicaciones. 6

Hacienda mira con lupa las indemnizaciones por despido. La Agencia Tributaria ha decidido verificar la formalización y veracidad de los despidos, especialmente colectivos, para comprobar si en lugar de improcedentes son en realidad ceses pactados de mutuo acuerdo y, por tanto, la empresa debería haber practicado retención a cuenta del IRPF sobre la indemnización satisfecha. De hecho, ya se han levantado actas en este sentido con las retenciones omitidas, intereses de demora, y sanciones correspondientes. 7

Recuerde que ... Con carácter previo a su incorporación efectiva los trabajadores deben recibir la formación e información necesaria sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo, los generales del centro de trabajo, así como sobre las medidas de emergencia. Los despidos formalizados con posterioridad a 12.02.12, fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral, no devengarán salarios de tramitación, salvo supuestos de nulidad o de readmisión del trabajador. El empresario principal debe comprobar que el contratista o subcontratista están al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Especial importancia tiene el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en la extinción de contrato por causas objetivas, pues su inobservancia da lugar a la declaración de nulidad formal con readmisión forzosa del trabajador.

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