Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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Transcripción de la presentación:

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Emblema Protector de la Misión Médica Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Artículo 12. Signo distintivo Bajo la dirección de la autoridad competente de que se trate, el signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos sobre fondo blanco será ostentado tanto por el personal sanitario y religioso como por las unidades y los medios de transporte sanitarios. Dicho signo deberá respetarse en toda circunstancia. No deberá ser utilizado indebidamente. Protocolo II – 1977 – Adicional a los Convenios de Ginebra 1949 Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales. Ministerio de Defensa = Uso de la Fuerza Pública Ministerio de Protección Social = Uso civil. Cruz Roja Colombiana, CICR y Federación. Ley 875 de 2004 Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, el servicio sanitario de la fuerza pública lo utilizará, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado. Decreto 138 de 2005 (Reglamenta Ley 875) Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Bajo control del Ministerio de la Protección Social, en tiempo o zona de conflicto armado y con la autorización expresa y la dirección del Ministerio. Decreto 138 de 2005 (Reglamenta Ley 875) Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Por la cual se dictan medidas para la protección de la Misión Médica. Establece el Emblema Protector en Colombia. Obligaciones del personal que porta el Emblema. Resolución 1020 de 2002 Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Resolución 1020 de Finalidad a)Fortalecer las garantías para brindar asistencia y protección humanitaria a la población más vulnerable afectada como consecuencia de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades; b) Proteger, garantizar y facilitar la misión del personal médico, paramédico y sanitario, civil y religioso, que presta sus servicios para aliviar la suerte de las víctimas. c) Proteger y garantizar los servicios que prestan las unidades sanitarias y los medios de trasporte sanitarios públicos o privados. Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Resolución 1020 de 2002 Artículo 4º. Uso del emblema protector. Podrá ser portado y usado por personal de salud, las entidades de salud y los medios destinados a la asistencia y el transporte de heridos, enfermos o náufragos. El personal de salud llevará un brazalete y una tarjeta de identificación provistas del Emblema de la Misión Médica. Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Resolución 1020 de 2002 Artículo 4º. Uso del emblema protector. El símbolo de la Misión Médica deberá estar autorizado, previa solicitud, por el Ministerio de Protección Social o las Secretarías departamentales y distritales de salud. Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres Resolución 1020 de Obligaciones a) Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios médicos; b) Abstenerse de participar en las hostilidades; c) Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión; d) Portar su identificación; e) Evitar comentarios, acciones o actos hostiles que interfieran con el ejercicio de la Misión Médica; f) Abstenerse de dar uso indebido del emblema. Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL República de Colombia Grupo de Atención de Emergencias y Desastres GRACIAS Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH