La responsabilidad civil en la Ley de Ordenación de la Edificación.

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La responsabilidad civil
Transcripción de la presentación:

La responsabilidad civil en la Ley de Ordenación de la Edificación

La importancia de la nueva regulación Norma básica del proceso de la construcción. De aplicación a todas las edificaciones nuevas a partir del 6/5/2000. La singular transferencia de la R.C. sobre la seguridad estructural a una póliza de daños eclipsa las restantes innovaciones de la Ley. La definición de los requisitos básicos de la edificación. La definición de los procesos de la construcción. La definición de los agentes, sus funciones, sus atribuciones y responsabilidades. La nueva tipificación de la R.C. La nueva regulación de la prescripción de las acciones.

La R.C. de la L.O.E. Fáctica. Indemnizatoria. Tasada. Multifocal.

La R.C. explícita y la implícita Art. 17: La R.C. EXPLÍCITA de los agentes del proceso de la construcción. Art. 3: La R.C. IMPLÍCITA a través de los requisitos básicos de la edificación: funcionalidad, seguridad y habitabilidad. El caso especial de la legalidad urbanística. Las O.C.T.

El nexo subjetivo de la R.C. En la L.O.E. Los propietarios y terceros adquirentes. Los usuarios no propietarios. Los terceros no usuarios.

La asimetría subjetiva en la seguridad estructural. La obligación de mantenimiento y conservación previsto en el artículo 3, con relación a la seguridad estructural, no tiene, a diferencia de la obligación de proyectar y de construir de forma segura, ningún límite temporal Sin embargo, ese “usuario” obligado a mantener carece de acción contra los operadores del proceso de la construcción si no es “propietario”.

El régimen de liquidación de la culpa. Una R.C. objetivada por el resultado. Art C.C.: "El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de los diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina al vicio del suelo o de la dirección" Art. 17 LOE: "las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio". Y añade:"la responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño";

La distorsión del sistema. La restricción de la R.C.: Solamente la seguridad “estructural”, la “habitabilidad” y los “defectos de acabado”. Solamente “daños materiales”, no los “perjuicios” La R.C. sin “culpa”. Todos los perjudicados son “usuarios”. La acción de repetición del asegurador: quién es asegurado. El “olvido” de la banca.

Conclusión A FAVOR: (i) La transferencia de la R.C. a una póliza de daños, (ii) La descripción de los requisitos de la edificación y sus procesos, (iii) la descripción de los agentes, sus funciones y responsabilidades. EN CONTRA: (i) la profesionalización del sector, (ii) el rol de la banca, (iii) la indemnización de los perjuicios, (iv) la perdurabilidad de las edificaciones.