SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION

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Transcripción de la presentación:

SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION EFECTOS DE LA POSESION SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION

DIFIEREN LOS AUTORES Para AUBRY y RAU LA UNICA CONSECUENCIA es que hace PRESUMIR LA PROPIEDAD Para SAVIGNY: La Posesión de BUENA FE otorga al poseedor la PROP. DE LOS FRUTOS La Posesión de BUENA FE de una COSA MUEBLE hace presumir la propiedad de ella El Dcho. de ser indemnizado de las mejoras necesarias y útiles que hubiera realizado y que corresponde al Poseedor de Buena fe El derecho de retener la cosa hasta ser pagado el precio

EFECTOS DE LA POSESION DE COSAS MUEBLES El art. 2412 C.C. : “ La posesión de buena fe de una cosa mueble ,crea , a favor del poseedor , la presunción de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación , si la cosa no hubiese sido robada o perdida .

REUNIDAS LAS DOS CONDICIONES POSESION + BUENA FE Atribuye al poseedor el carácter de propietario

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DERECHOS INHERENTES A LA POSESION Art. 2420 : Son derechos inherentes a la posesión , sean reales o personales , los que no competen a una o mas personas determinadas , SINO INDETERMINADAMENTE AL POSEERDOR DE UNA COSA DETERMINADA

DERECHOS : CASOS ART. 2421 : Son derechos Inherentes a la posesión de los inmuebles las SERVIDUMBRES ACTIVAS .

SON OBLIGACIONES INHERENTES A LA POSESION Art. 2416 C. C. Son obligaciones inherentes a la Posesión las concernientes a los bienes y que no gravan a una o mas personas Determinadas , SINO INDETERMINADAMENTE AL POSEEDOR DE UNA COSA DETERMINADA

LAS OBLIGACIONES inherentes a la posesión están legisladas Art. 2417 del C.C. : Regula la obligación de exhibir las cosas muebles. Se aplica tambien a los Instrumentos (Cosas muebles por su carácter representativo ? Art. 2418 del C.C.: Se refiere a las Restricciones y limites al dominio , que juegan tanto respecto al propietario como de poseedores (aunque no sean propietarios) Art. 2419 del C.C. : Servidumbres pasivas ,la hipoteca y la restitucion de la cosa cuando el poseedor sea acreedor anticresista , en relacion a las cosas inmuebles

POSEEDOR DE BUENA FE FRUTOS: Le corresponden los PERCIBIDOS. GASTOS: 1)Tiene derecho al reembolso de gastos , útiles y necesarios . 2)Derecho de retención 3) Gastos de simple conservación son compensables con frutos percibidos 4)Mejoras voluntarias : NO tiene derecho a reembolso . Puede retirarlas sino perjudica el inmueble

POSEEDOR DE BUENA FE DESTRUCCION O DETERIORO : No responde SI DISPUSO DE COSAS MUEBLES ACCESORIAS : Debe restituir el precio que obtuvo (art.21349

POSEEDOR DE BUENA FE PRODUCTOS: DEBE RESTITUIRLOS INDEMNIZACION: Tiene derecho si adquirio a titulo oneroso y el propietario hubiera difícilmente recuperado la cosa a no ser por su adquisición

POSEEDOR DE BUENA FE DESDE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA DE REIVINDICACION 1.- DEBE los FRUTOS PERCIBIDOS y los que por su NEGLIGENCIA DEJO DE PERCIBIR 2.- NO responde de la Perdida y deterioro de la cosa causados por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR

SIMPLE MALA FE y MALA FE VICIOSO FRUTOS : RESPONDE : 1.- PERCIBIDOS 2.-Los que por su Neglígencia no percibio (sacando gastos ) 3.-Los frutos civiles que el propietario hubiera podido percibir .

SIMPLE MALA FE Y MALA FE VICIOSA GASTOS : 1) NECESARIOS : * Puede repetirlos * Tiene derecho de Retencion 2) UTILES: *Puede repetirlos solo en la medida del mayor valor adquirido y subsistente . * Son compesables con frutos percibidos o que pudo percibir 3) VOLUNTARIOS : * Los pierde , salvo que pueda retirarlos sin deteriorar la cosa .

MALA FE VICIOSA ADEMAS : NO TIENE DERECHO DE RETENCION POR LAS MEJORAS NECESARIAS

SIMPLE MALA FE DESTRUCCION Y DETERIORO : Responde aun cuando sea por caso fortuito . SALVO , que la cosa se hubiera perdido o deteriorado igualmente en manos del propietarios . Ej. Terremoto

MALA FE VICIOSA DESTRUCCION O DETERIORO : *RESPONDE aunque sea por caso fortuito * Y aunque la cosa se hubiera deteriorado o destruido en manos del propietario

SIMPLE MALA FE Y MALA FE VICIOSA SI DISPUSO DE LA COSA MUEBLE. DEBE SU VALOR AUNQUE HUBIERA OBTENIDO UN PRECIO INFERIOR

SIMPLE MALA FE Y MALA FE VICIOSA PRODUCTOS DEBE RESTITUIRLOS

SIMPLE TENENCIA ES EL QUE TIENE EFECTIVAMENTE LA COSA PERO RECONOCIENDO EN OTRO LA PROPIEDAD (Art. 2352) Cuando alguno por si o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa , pero con la intención de poseer en nombre de otro , será también SIMPLE TENEDOR

DIVERSOS CASOS DE SIMPLE TENENCIA Tenencia en interes propio o interesada Tenencia en interés ajeno o Desinteresada Constituto posesorio Continuacion en la Detentatacion de la cosa extinguido el derecho de poseerla

Continuación en la detectación de la cosa luego de sentencia que anula o deniega el derecho de poseerla Continuación en la detectación de la cosa luego que a otro corresponde el derecho de poseerla

EFECTOS OBLIGACIONES DEL TENEDOR: CONSERVAR LA COSA NOMBRAR AL POSEEDOR RESTITUIR LA COSA

DERECHOS DEL SIMPLE TENEDOR DE RECLAMAR LOS GASTOS Y MEJORAS NECESARIOS que hacen a la conservaci ón de la cosa