EL FENÓMENO DE LA INSERCION DE SUJETOS EN EL PROCESO

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Transcripción de la presentación:

EL FENÓMENO DE LA INSERCION DE SUJETOS EN EL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS EL FENÓMENO DE LA INSERCION DE SUJETOS EN EL PROCESO Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

LOS SUJETOS CON RELACION AL PROCESO PARTES TERCEROS QUE PUEDEN CONVERTIRSE EN PARTES TERCEROS QUE NO PUEDEN CONVERTIRSE EN PARTES TERCEROS AUXILIARES TERCEROS INDIFERENTES Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

REPRESENTACION PROCESAL SUCESION PROCESAL REEMPLAZO DE SUJETO EN POSICION DE PARTE SUSTITUCION PROCESAL Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

INSERCION SUBJETIVA IMPROPIA SUCESION PROCESAL • A título universal: –Por fallecimiento –Por extinción o disolución de personas jurídicas –Por fusión o escisión de sociedades • Por título singular: –Por acto entre vivos (compra, donación, etc.) –Por causa de muerte (legado) TRANSMISIÓN DE LEGITIMACIÓN Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

Quid de la sustitución procesal Cuando la ley habilita para intervenir en un proceso como parte legitima a un sujeto ajeno a la relación sustancial controvertida , aunque jurídicamente vinculada por un derecho u obligación de garantía a una de las partes. Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

– El tercero lo sustituye siempre voluntariamente SUSTITUCION PROCESAL • Del actor: – El tercero lo sustituye siempre voluntariamente Caso de la subrogación •Del demandado: - El tercero sustituye voluntaria o provocadamente. • Caso de la citación en garantía LEGITIMACION ANÓMALA Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

Extromisiòn transmitente Transmitente Parte PRINCIPAL Hipótesis del art.47 CPCC Transmisión bien litigioso Cesión derecho litigioso Conformidad del adversario Parte PRINCIPAL SIN conformidad Parte ASISTENTE Inserción del ADQUIRENTE en el proceso Extromisiòn transmitente Sucesión procesal Arts.93 inc.1º/94 1ªparte CPCC Transmitente Parte PRINCIPAL Sustitución procesal Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

TERCEROS QUE SE CONVIERTEN EN PARTES Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

La intervención de terceros tiene lugar cuando en forma voluntaria, provocada o necesaria un tercero interesado se incorpora a un proceso pendiente con el objeto de hacer valer en éste un derecho o interés propio, por hallarse vinculado –por lo menos con una de las partes originarias– mediante una relación de conexidad objetiva, de conexidad causal, de conexidad mixta objetivo-causal o de afinidad Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

De tal forma, el instituto supone una acumulación de pretensiones por vía de inserción procesal: el tercero se inserta en el proceso ya pendiente entre las partes originarias. El fundamento de la intervención se halla en el principio de seguridad jurídica o en las reglas de la economía y la celeridad, según sea el tipo de relación que una al tercero con alguna de las partes originarias. Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

INTERVENCION DE TERCEROS SEGÚN EL ORIGEN la voluntad del propio tercero: recibe el nombre de intervención voluntaria; la voluntad de alguna de las partes originarias, que opera aun en contra de la voluntad del tercero: recibe el nombre de intervención provocada (también se la conoce como obligada, coactiva o forzosa); 3) la voluntad (en rigor, disposición) de la ley, que opera por medio del juez y aun contra la voluntad de las partes originarias y del propio tercero: recibe la denominación de intervención necesaria (se la conoce también con las restantes designaciones de la intervención provocada y como integración necesaria del litigio). Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

ACUMULACION DE SUJETOS POR INSERCION SE RESUELVE INAUDITA PARTE PROCEDIMIENTO Tercero ACUMULACION DE SUJETOS POR INSERCION INTERES DERECHO SUBJETIVO INTERVENCION VOLUNTARIA INTERVENCION PROVOCADA INCIDENTE DE ADMISIÒN SE RESUELVE INAUDITA PARTE Auto Interlocutorio Providencia Simple Intervención de Terceros_2016 VMRotondo

Interviniente ADHESIVO SIMPLE EXTROMISIÒN/ INADMISION Tercero Admitido Tercero Inadmitido Resolución INAPELABLE Interviniente ADHESIVO SIMPLE SE CONVIERTE EN PARTE LITISCONSORTE I.Voluntaria I.Provocada Resolución APELABLE (efecto devolutivo) EXTROMISIÒN/ INADMISION Tercero INDIFERENTE Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

INTERVENCION VOLUNTARIA PRINCIPAL O EXCLUYENTE LITISCONSORCIAL (Adhesiva autónoma) ADHESIVA SIMPLE (Asistente) En cualquier etapa del proceso o instancia (art.93 CPCC) Tercero con una PRETENSION propia incompatible con la del actor Tercero portador de un DERECHO propio (art.93 inc.2º/ 94 seg.parrafo CPC C) Tercero portador de un INTERES propio (art.93 inc.1º/ 94 prim.parrafo CPC C) Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

INTERVENCION PROVOCADA Actor: demanda Demandado: excepciones previas/ contestación demanda (art.97 CPCC) INTERVENCION PROVOCADA CITACIÓN DE UN SUJETO A QUIEN LA CONTROVERSIA ES COMUN CITACION DE EVICCIÓN (denuncia de litigio) PRETENSION SUBROGATORIA U OBLICUA CITACION EN GARANTIA INTEGRACION DE LITIS Antes de apertura a prueba y en el plazo que fija el juez (art.92 2ªparte CPCC) Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

Art. 92 CPCC- Litisconsorcio Necesario INTEGRACION DE LITIS Petición de parte De OFICIO Art. 92 CPCC- Litisconsorcio Necesario * En realidad, procede en todos los casos que por imperio de la ley se determina que un sujeto determinado debe ser parte necesaria del litigio, aún sin que se configure una pluralidad de sujetos. Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

CITACION EN GARANTIA (seguro resp. civil) Por la parte ACTORA Por la parte DEMANDADA Asegurador Litisconsorcio necesario anómalo Asegurado Hasta la apertura de la etapa probatoria (art.118 ley 17.418) No se puede ejercer pretensión directa contra el Asegurador sin el asegurado Importa la proposición tácita de una demanda contra el asegurador por el cumplimiento del contrato de seguro Inserción de una pretensión Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

Citación del sujeto pasivo de una eventual pretensión regresiva CITACION DE EVICCION Citación del sujeto pasivo de una eventual pretensión regresiva Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

Código Civil (Vélez) Art. 2.091.- Habrá evicción, en virtud de sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquiriente por título oneroso fue privado en todo, o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce, o posesión de la cosa. Pero no habrá lugar a garantía, ni en razón de las turbaciones de hecho, ni aún en razón de las turbaciones de derecho, procedente de la ley, o establecidas de una manera aparente, por el hecho del hombre, o de pretensiones formadas en virtud de un derecho real o personal de goce, cuya existencia era conocida al tiempo de la enajenación. Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

Código Civil y Com. Nación Responsabilidad por evicción Art. 1044.- Contenido de la responsabilidad por evicción. La responsabilidad por evicción asegura la existencia y la legitimidad del derecho transmitido, y se extiende a: a. toda turbación de derecho, total o parcial, que recae sobre el bien, por causa anterior o contemporánea a la adquisición; b. los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial, excepto si el enajenante se ajustó a especificaciones suministradas por el adquirente; c. las turbaciones de hecho causadas por el transmitente. Art. 1045.- Exclusiones. La responsabilidad por evicción no comprende: a. las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente; b. las turbaciones de derecho provenientes de una disposición legal; c. la evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia, y consolidado posteriormente. Sin embargo, el tribunal puede apartarse de esta disposición si hay un desequilibrio económico desproporcionado. Art.1046.- Citación por evicción. Si un tercero demanda al adquirente en un proceso del que pueda resultar la evicción de la cosa, el garante citado a juicio debe comparecer en los términos de la ley de procedimientos. El adquirente puede seguir actuando en el proceso. Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

Art.1047.- Gastos de defensa. El garante debe pagar al adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarlos, ni efectuar ningún otro reclamo si: a. no citó al garante al proceso; b. citó al garante, y aunque éste se allanó, continuó con la defensa y fue vencido. Art. 1048.- Cesación de la responsabilidad. En los casos en que se promueve el proceso judicial, la responsabilidad por evicción cesa: a. si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal; b. si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable; c. si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable. Sin embargo, la responsabilidad subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles; o que el allanamiento o el laudo desfavorable son ajustados a derecho. Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

Art. 1049. - Régimen de las acciones Art.1049.- Régimen de las acciones. El acreedor de la responsabilidad dispone del derecho a declarar la resolución: a. si los defectos en el título afectan el valor del bien a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor; b. si una sentencia o un laudo produce la evicción. Art.1050.- Prescripción adquisitiva. Cuando el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva, se extingue la responsabilidad por evicción. Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

ntete CITACION Transmitente Actor o Demandado adquirente vs. Tercero Litis denuntiatio Preserva la pretensión regresiva Sentencia que produce la privación o turbación del bien adquirido Adquirente vs. Transmitente s/Evicción Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

PRETENSION SUBROGATORIA U OBLICUA Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

Código Civil (Vélez) Art. 1.196.- Sin embargo los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona. Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

Código Civil y Com. Nación Art. 739.- Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio. Art.740.- Citación del deudor. El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo. Art.741.- Derechos excluidos. Están excluidos de la acción subrogatoria: a. los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo pueden ser ejercidos por su titular; b. los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores; c. las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor. Art.742.- Defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aún cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor. Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

La cosa juzgada de la sentencia siempre lo alcanza Acreedor (actor) vs. Deudor demandado (crédito de su propio deudor) Citación al legitimado originario (deudor del actor No comparece Acreedor como Interv.Adhesivo simple Comparece y se opone Litisconsorte con su acreedor Comparece e interpone demanda La cosa juzgada de la sentencia siempre lo alcanza Solo comparece Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo

I. Litisconsorcial o Autónoma Partes originarias Directo I. Litisconsorcial o Autónoma Asegurador ALCANCES DE LA SENTENCIA Desalojo (art.702 ) Reflejo Solo efecto declarativo No condena I. Adhesiva simple Intervencion de Terceros_2016 VMRotondo