LA FISCALIZACION PRIVADA LA SINDICATURA. SINDICATURA Órgano permanente y esencial. Desempeñado por uno o varios asociado. Elegido/s por la asamblea. Competencias.

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Transcripción de la presentación:

LA FISCALIZACION PRIVADA LA SINDICATURA

SINDICATURA Órgano permanente y esencial. Desempeñado por uno o varios asociado. Elegido/s por la asamblea. Competencias específicas, soberano e independiente. Atribuciones legales. Funciones en el ámbito interno de la cooperativa.

Sindicatura unipersonal Art. 76 LC La fiscalización privada esta a cargo de uno o mas síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados. Se elegirá un número no menor de suplentes.

Sindicatura Pluripersonal Art. 76 LC COMISION FISCALIZADORA Cuando el estatuto previera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de ”Comisión fiscalizadora”. El estatuto debe reglar su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas. El estatuto debe reglar su constitución y funcionamiento. Llevar libro de actas. Elegir suplentes en igual o mayor numero. Adopción de acuerdos por mayoría simple.

Requisitos Ser asociado art. 76 LC No exige calidad profesional. Incompatibilidades Art 64 LC Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta… Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto…. Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo, salvo lo previsto en el art. 67 Art. 77 LC … los conyugues y los parientes de los consejeros y gerentes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Duración Debe ser fijada por el estatuto, no puede exceder tres ejercicios (art. 76 LC) Es reelegible si lo establece el estatuto. Designación Primer Síndico asamblea constitutiva Síndicos posteriores asamblea ordinaria

Revocabilidad Renuncia Art. 59 LC los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa del asunto incluido. Art. 66 LC …debe ser presentada al consejo de administración y este podrá aceptarla siempre que no afectara su regular funcionamiento. En caso contrario deberá continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie. La ley no menciona, se reconoce el derecho por aplicación analógica del régimen vigente para los consejeros.

Reemplazo Art. 291 LSC En caso de vacancia, temporal o definitiva, el sindico deberá ser reemplazado por el suplente que corresponda. Art. 76 LC …Se elegirá un número no menor de suplentes. De no ser posible la actuación del suplente, el CA debe convocar a asamblea para designar reemplazante.

Remuneración Art. 67 LC Por resolución de la asamblea puede ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Es facultativa, puede ser ejercida de forma gratuita. No guarda relación con el resultado del ejercicio. En caso de existir: El monto deberá ser fijado por la asamblea. La ley no fija pautas.

Prohibiciones Las mismas establecidas para los consejeros: Hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. Cuando en una operación determinada tuviera un interés contrario a la de la cooperativa deberá hacerlo saber al consejo de administración y a los restantes síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. No puede efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa.

Atribuciones y deberes Art. 79 LC 1.Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente. 2.Convocar previo requerimiento al Consejo de Administración a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley. 3.Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. 4.Asistir con voz a las reuniones del CA. 5.Verificar y facilitar el derecho de los asociados. 6.Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el CA a la asamblea ordinaria. 7.Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes. 8.Designar Consejeros en los casos previstos en el ultimo párrafo del art Vigilar las operaciones de liquidación. 10.En general, velar porque el CA cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.

Responsabilidad Art. 80 LC El síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que impone la ley y el estatuto. La responsabilidad surge: Falta de ejercicio de sus atribuciones de fiscalización, o de sus ejercicio deficiente. Falta de observación de los actos objetables detectados por su contralor de legalidad, en la forma establecida por ley. Falta de información al INAES y órgano local competente.

Acción social de responsabilidad Se hace efectiva a través de la asamblea. Remocion del sindico. Acción dirigida a tutelar los intereses de la cooperativa perjudicada por los actos del síndico. Se procura el resarcimiento del quebranto sufrido por la cooperativa. Acción individual de responsabilidad Incumbe a los asociados y terceros individualmente en tutela de su interés particular. Persigue la reparación del daño sufrido por el accionante en su propio patrimonio particular. La responsabilidad del síndico no es directa, sino subsidiaria, en el supuesto de insolvencia de la entidad.

DIFERENCIAS CON EL REGIMEN DE SOCIEDADES ANONIMAS EXCLUSIO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. ESENCIALIDAD DE LA SINDICATURA. CARÁCTER FACULTATIVO, SINDICATURA PLURAL. ESENCIALIDAD DE LA AUDITORIA EXTERNA. CALIDAD DE ASOCIADO EN EL SINDICO, SALVO AUTORIZACION ESTATUTARIA. DEBER DE INFORMAR AL INAES Y OGR. COMPETENTE. CARÁCTER FACULTATIVO DE SU RETRIBUCION.

AUDITORIA Art. 81 LC Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoria externa a cargo de Contador Público Nacional inscripto en la matricula respectiva.

AUDITORIA EXTERNA No es un órgano social. Contrato de locación de servicios. Puede ser desempeñado por las personas mencionadas en la ley El servicio se presume oneroso. Se debe pagar un precio. Es un contrato. La responsabilidad del auditor es contractual y existe frente a la cooperativa.

SUJETOS HABILITADOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO Art. 81 LC Contador publico matriculado. Cooperativa de grado superior o entidad especializada. Órgano local competente. El Síndico cuando este tuviera la calidad profesional.

FORMAS DE PRESTACION DEL SERVICIO Presentar informes escritos. Los informes se asentarán en el libro especial s/ art. 38 LC. El informe debe ser presentado al CA. Periodicidad convenida. Confeccionarse de acuerdo a lo que dicte la autoridad de aplicación. Art. 81 LC