Instrumentos de protección de los derechos humanos

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Transcripción de la presentación:

Instrumentos de protección de los derechos humanos Para pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes Buenaventura, agosto de 2011

Defensa de los derechos humanos * Conocimiento de los derechos humanos. * Organización social. * Información a toda la comunidad y participación. * Liderazgo transparente. * Comunicación pública. Movilización social. * Apoyo y solidaridad de otros sectores y organizaciones. * Utilización de los mecanismos protección jurídica.

Temas   1. Los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. 2. Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. 3. Instrumentos internos de protección de los derechos humanos.

Los derechos Humanos Los derechos humanos son condiciones necesarias para gozar de una vida digna conforme al proyecto de vida que cada quien adopte conforme a sus cualidades y condiciones Declaración Universal de los Derechos Humanos:      “Son aquellos derechos -civiles y políticos, económicos, sociales y culturales- inherentes a la persona humana, así como aquellas condiciones y situaciones indispensables, sin ningún tipo de discriminación, para lograr un proyecto de vida digna". .

Responsabilidad Estatal Los derechos humanos constituyen la razón de ser de la institucionalidad del Poder del Estado, el cual estará legitimado únicamente en el tanto que sea respetuoso de tres elementos indisolubles:   * Estado de Derecho: conjunto de reglas que limitan el poder y lo subordinan a los derechos humanos. ** Democracia participativa. *** Respeto de los derechos humanos para todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

Responsabilidad Estatal Los derechos humanos son valores fundamentales vinculados con la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas, exigibles en todo momento y lugar. Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, sino que los reconoce y es el principal responsable de respetarlos y garantizarlos.  

Obligación de protección especial : Grupos en situación especial: Mujeres. Niñez (menores de 18 años). Personas adultas mayores. Personas con discapacidad. Personas desplazadas. Pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y otras minorías étnicas.

Instrumentos de protección jurídica de los derechos humanos

Instrumentos de protección jurídica de los derechos humanos Normas nacionales e internacionales de protección de obligatorio respeto por parte de los Estados, que deben asumirlos como propios en su normatividad. Son los instrumentos más importantes de protección y control frente al poder del Estado.

Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos Conjunto de convenios o tratados internacionales que se consideran la base de la protección de los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos Igualdad en derechos y dignidad de las personas.   Derecho a disfrutar los derechos sin discriminación por motivo alguno. Ningún Estado, grupo, o persona, puede desarrollar actos que tiendan a suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.

Instrumentos generales de protección Pacto de derechos civiles y políticos Artículo 1. Principio de libre determinación de los pueblos. Órgano de vigilancia: Comité de Derechos Humanos.

Instrumentos generales de protección 2. Pacto de derechos económicos, sociales y culturales: Órgano de Vigilancia: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Instrumentos de protección relativos a ejes temáticos o grupos de específicos

A ser propietario, individualmente o en asociación con otros. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965) Artículo 5 (…) los Estados se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color, origen nacional o étnico particularmente el goce de los siguientes derechos: (Derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales)   A ser propietario, individualmente o en asociación con otros. A la vivienda.

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial Órgano de vigilancia: Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: 18 expertos.   Los Estados se comprometen a presentar un informe cada dos años para su examen acerca de las medidas legislativas, judiciales y administrativas que hayan adoptado (Artículo 9). .

Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Convenio 169 de la OIT: Pueblos indígenas y tribales Derechos a: * Decidir sus propias prioridades de desarrollo, cuando afecte sus vidas, creencias, instituciones espiritual y tierras. * Controlar su propio desarrollo económico, social y cultural y participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo nacional y regional que los afecten (Artículo 7).

Convenio 169 de la OIT * El territorio para salvaguardar sus culturas y valores espirituales (Artículo 13). * No ser trasladados de sus tierras sin consentimiento libre (Artículo 16) Regresar a sus tierras y recibir indemnización por los daños (Artículo 16).

Convenio 169 de la OIT Los Estados tiene la obligación de garantizar el respeto a la integridad de los pueblos indígenas y tribales y adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de dichos pueblos (Artículos 2 y 3).

Convenio 169 de la OIT * Consultar a los pueblos mediante procedimientos apropiados a través de sus instituciones representativas, antes de adoptar medidas legislativas o administrativas que les puedan afectar directamente. * Establecer los medios a través para participar libremente, a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos responsables de políticas (Artículo 6).

Convenio 169 de la OIT * Proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan en cooperación con los pueblos (Artículo 7). Reconocer y garantizar el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos (Artículo 14).

Convenio 169 de la OIT * Proteger los derechos de los pueblos a los recursos naturales de sus tierras (Artículo 15). * Las políticas agrarias deben garantizar a los pueblos condiciones equivalentes a las de otros sectores de la población, en la asignación de tierras (Artículo 17).

Convenio 169 de la OIT Órgano de vigilancia: Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Emite observaciones para los Estados con base en informes de casos presentados por los sindicatos de trabajadores.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas

Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas Reconoce en su integridad los derechos de los pueblos indígenas : * Mantener y fortalecer su relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado (Artículo 25).

Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas * Sobre los territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, y a utilizarlos, desarrollarlos y controlarlos (Artículo 26). No está sujeto a que los Estados hayan reconocido legalmente la propiedad sobre los territorios (Artículo 26).

Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas A la reparación: restitución o indemnización justa por los territorios y los recursos que hayan sido confiscados sin… Artículo 28). * Conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus territorios y recursos (Artículo 29).

Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas * No se desarrollen actividades militares en sus territorios (Artículo 30). * Determinar prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus territorios y recursos (Artículo 32).

Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas Obligaciones de los Estados: * Asegurar el reconocimiento y protección jurídicos de los territorios y recursos con respeto a las tradiciones (Artículo 26). * Desarrollar consultas de buena fe con los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus territorios y recursos, particularmente en relación con el desarrollo y la explotación de recursos minerales, hídricos y otros.

Protección interna de los derechos humanos

Protección interna de los derechos humanos 1. Constitución política. 2. Legislación interna. 3. Justicia Constitucional. 4. Derecho de Petición. 5. Acción de Tutela .

Constitución política El primer mecanismo interno de protección de los derechos humanos es la declaración en la Constitución: * La diversidad étnica y cultural de la Nación (Artículo 7). * Las tierras comunales de los grupos étnicos y las tierras de resguardo.  * Las lenguas de los grupos étnicos (Artículo 10).

Constitución política "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno“ (Artículo 93).

Legislación interna El Estado tiene la obligación de adoptar medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de protección.

Legislación interna * Ley 70 de 1993: derechos de comunidades afrocolombianas. * Ley 22 de 1981: aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial   * Ley 121 de 1991: adoptó el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

Justicia Constitucional Corte Constitucional: control de constitucionalidad de las leyes y normas. Demanda de inconstitucionalidad: Ej. Ley forestal, Estatuto de Desarrollo Rural, Reforma al Código Minero, etc.

Derecho de petición (Artículo 23 de la Constitución) * Derecho a obtener respuesta adecuada de cualquier autoridad, pública o privada: * Acceso a información que no está al alcance de todos y que es necesaria para un fin específico.  

Derecho de petición Aplicación: * Petición de información: Actuaciones de las autoridades y documentos públicos (10 días).   * Quejas: Conductas irregulares de funcionarios públicos o particulares que prestan un servicio público (15 días). * Reclamos: En caso de prestación irregular de un servicio público (15 días).

Acción de Tutela (Artículo 86 de la Constitución)   Mecanismo para proteger efectivamente los derechos constitucionales fundamentales.

Acción de tutela

Acción de Tutela Aplicación: * Derechos fundamentales relacionados directamente con estos.   * No se dispone de otra forma de defensa judicial: No existe autoridad competente para solucionar el problema.

Acción de Tutela * Necesidad de tomar medidas urgentes para evitar un daño grave: tutela como mecanismo transitorio.   * El afectado se halla en estado de indefensión o subordinación respecto a contra quien se interpone la acción.

Acción de Tutela ¿Contra quién? * Autoridades Públicas. * Entidades Privadas cumpliendo funciones públicas. * Medios de comunicación: rectificación de información.

Defensa de los derechos humanos * Conocimiento de los derechos humanos. * Organización social. * Información a toda la comunidad y participación. * Liderazgo transparente. * Comunicación pública. * Movilización social. * Solidaridad de otros sectores. * Mecanismos protección jurídica.