La Protección Jurídica del Software.

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Transcripción de la presentación:

La Protección Jurídica del Software. La protección jurídica en la Argentina y su trámite administrativo de registro. Abog. Fernando Juarez Subsecretaría de Vinculación Tecnológica Secretaría de Ciencia y Tecnología Universidad Nacional de Sur

Denominación. Software (Inglés). Logiciel (Francés) Soporte lógico o programa de computación (Español)

Definiciones. “Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada sea capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado” (OMPI).

Definiciones. “Conjunto de afirmaciones o instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un ordenador a fin de obtener un resultado determinado” (EEUU).

Elementos del software. Elementos de identificación y análisis de un problema a ser resuelto por un computador. El programa de computador que resulta de ello. El material de apoyo correspondiente.

La cuestión de su protección jurídica. La transformación del software en un objeto separado de comercialización y su vulnerabilidad son las dos causas más importantes que han estimulado el debate sobre la protección jurídica.

Los medios de protección propuestos Por medio de derechos de propiedad intelectual Por medio de normas penales Por medio de instituciones comunes de derecho privado

La protección por el derecho de autor En los EEUU, a partir de 1966 el Copyright Office comenzó a admitir el registro de los programas de computación. En 1980 se sancionó una ley federal estableciendo la protección de los programas de computación por medio del copyright.

La protección por el derecho de autor Posteriormente dictaron leyes en el mismo sentido: Hungría, Australia, India Japón, Francia, Alemania, Reino Unido, etc.

La protección por el derecho de autor El art. 10 del acuerdo sobre los ADPIC establece que, sean programas fuente o programas objeto, los programas de computación se protegerán como obras literarias conforme el convenio de Berna.

La protección por el derecho de autor Entre otros instrumentos que habían adoptado el mismo criterio que el ADPIC, se puede mencionar; a la Directiva 91/250/CCE; Decisión 351 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena (C.A.); y el art. 1705 del N.A.F.T.A.

La protección por patentes en Europa El Leading case de “Vicom/Computer-related invention” adoptó el concepto de “contribución técnica” del invento al arte. “Un invento que podría ser patentable de acuerdo con el criterio de patentabilidad convencional, no debería ser excluido de la protección por el solo hecho que, para su implementación sean utilizados medios técnicamente modernos en forma de programas de computación”.

La protección por patentes en EEUU El rumbo los marco el emblemático caso de “Diamond v. Diehr” al establecer que al invento hay que verlo como un “todo” sin apoyarse en el hecho de que éste funcionase en virtud de un programa de computación para negarle la patente.

La protección por Patentes en EEUU La Oficina de Patentes de EEUU estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.

La protección Jurídica del Software en Argentina Primera Etapa: La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

La protección Jurídica del Software en Argentina Primera Etapa: La Ley 11.723 no se refería expresamente a los programas de computación. La DNPI rechaza la protección por medio de patentes (res.10/64 y 15/75).

La protección Jurídica del Software en Argentina Segunda Etapa: El dec. 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración.

La protección Jurídica del Software en Argentina Segunda Etapa: El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor.

La protección Jurídica del Software en Argentina Segunda Etapa: Fallo “A.G.I. S.A. c/Kaiser, Alberto Jorge” de la Cám. Nac. Apel. en lo Civil de Capital Federal y Fallo “Pellicori, Oscar A. y otros” de la Cám. de Casación Penal.

La protección Jurídica del Software en Argentina Tercera Etapa: La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales …”

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Registro del Software “Para los programas de computación, consistirá en el deposito de los elementos que determine la reglamentación” (art. 57 in fine ley 11.723).

Registro del Software (obra inédita) Trámite personal o por apoderado o representante legal que requiere: Un ejemplar de la obra (CD). Documento de identidad. CUIT de la empresa titular de los derechos. El ejemplar depositado debe entregarse dentro de un sobre cerrado y lacrado con firma de los autores o titulares.

Registro del Software (obra inédita) Formulario con los siguientes datos: Titulo de la obra. Nombre completa de autor/es. Dirección o domicilio. Tipo y número de documento o CUIT de los titulares de derechos. El deposito o registro de obras inéditas tiene validez por 3 años.

Registro del Software (obra publicada) Formulario en triplicado: Titulo de la obra. Nombre completa de autor/es y titulares de derechos. Sistema operativo al que se adecua. Plataforma y breve descripción del software y su finalidad comercial. Costo por ejemplar y cantidad de ejemplares editados.

Registro del Software (obra publicada) Deposito de un ejemplar en sobre abierto y sin firma (CD y documentación técnica). Pago de una Tasa del 2 por mil sobre el precio de venta y la cantidad de obras editadas.

Registro del Software La inscripción se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) por medio de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI).

Efectos del Registro del Software El certificado de deposito legal en la DNDA es el título que garantiza el ejercicio de los derechos de autor. Prohíbe el uso o explotación del software por terceros sin la autorización.

Efectos del Registro del Software Se crea a favor de quien lo realiza las presunciones iuris tantun de: de que lo depositado es una obra intelectual. que quien hizo el deposito de la obra es autor de ella. Hace recaer la carga de la prueba sobre quien se oponga a los efectos de la inscripción.

Efectos del Registro del Software Otorga fecha cierta a la obra y da certeza sobre su existencia. Elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. Protección del usuario de buena fe. Publicidad de las obras y contratos registrados.

Consecuencias de la falta de registro “La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones , ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo protegida” ( art. 63 de la ley 11.723).

Derechos que surgen de una obra “El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla de cualquier forma” (art. 2 ley 11.723).

Derechos que surgen de una obra “Comprenden aspectos patrimoniales que confieren al autor la facultad de obtener los beneficios económicos de su obra, y aspectos de carácter extrapatrimonial que configuran los llamados derechos morales de autor originados en la necesidad de proteger la personalidad creativa”(CSJN).

Aspecto patrimonial “El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el término establecido por la ley y confiere a su adquirente el derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido”(art.51 ley 11.723).

Aspecto patrimonial “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción”(art. 57 in fine ley 11.723).

Aspecto patrimonial “El ejercicio de las facultades mencionadas por un tercero no autorizado por el titular o sus derechohabientes constituye un ilícito contra el derecho de autor, que puede ser de carácter civil o penal”.

Aspecto moral Se traducen en una serie de prorrogativas personales derivas del hecho de la creación. El derecho al inédito. El derecho a la integridad de la obra. El derecho a la paternidad. Estos derechos son inalienables y no se trasmiten con la cesión total de la obra que puede hacer un autor a un tercero.

Muchas Gracias Abog. Fernando Juarez e-mail: fjuarez@uns.edu.ar Tel. (0291) 4595000 – Int. 1117 Colón 80 - 3º Piso – Bahía Blanca Subsecretaría de Vinculación Tecnológica Secretaría General de Ciencia y Tecnología Universidad Nacional del Sur