CAPACIDAD, CONSENTIMIENTO Y FORMA DEL MATRIMONIO

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Transcripción de la presentación:

CAPACIDAD, CONSENTIMIENTO Y FORMA DEL MATRIMONIO

CAPACIDAD (IUS CONNUBI) ARTS CAPACIDAD (IUS CONNUBI) ARTS. 46 Y 47 CC (APLICABLES A CUALQUIER FORMA VÁLIDA DE CELEBRACIÓN) Impedimentos absolutos: Los menores no emancipados. (Dispensable por Juez 1ª instancia oyendo al menor y a sus padres o guardadores: si tiene 14 años, en cuyo caso, el matrimonio produce como efecto la emancipación). Matrimonio anterior no disuelto (aunque no esté inscrito, porque la protección de la buena fe de 3ºs se reduce a los efectos patrimoniales: RDGR 23.12.1981). Impedimentos relativos: Los condenados como autores o cómplices (¿y cooperadores necesarios e inductores?) de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos (no necesariamente para casarse). Dispensa: Mº Justicia. Los ligados por parentesco (1981: sólo familia nuclear) Art 47:en línea recta consaguínea o adoptiva (no afinidad) Art 48:Colaterales por consanguinidad hasta 3º (dispensable el 3º por Juez de 1ª instancia).

LA DISPENSA DE IMPEDIMENTOS A) ES UN EXPEDIENTE SUJETO A LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, B) ES SIEMPRE DISCRECIONAL C) NORMALMENTE PREVIA AL MATRIMONIO PERO LA OBTENIDA TRAS EL MATRIMONIO CONVALIDA ÉSTE SI AUN NO SE HABÍA INSTADO NULIDAD

¿PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO LOS DISMINUIDOS PSÍQUICOS? El ius connubi supera las barreras impuestas por la incapacidad de obrar. Exista o no sentencia de incapacitación, no es ésta la que determina la aptitud para contraer matrimonio, sino el dictamen médico obligatorio que recaba en estos casos el funcionario que tramita el expediente (56.2 CC y 245.2º RRC). Si posteriormente se revela equivocado, es causa de nulidad por falta de consentimiento (del disminuido psíquico) o por error en las cualidades personales (arts. 73, 1º y 4º).

PRINCIPIOS GENERALES DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Su expresión formal y solemne es constitutiva Ha de ser “matrimonial” (art. 73.1:aunque los motivos son irrelevantes si se asume su conjunto de derechos y obligaciones) Sólo el consentimiento y no la consumación no es elemento de validez. Cabe representación de uno de ellos en la fase de emisión de la voluntad: art. 55 CC Vicios del consentimiento invalidantes (art.73): error (en identidad o en cualidades determinantes) Coacción y miedo grave Simulación y reserva mental (art. 73.1): “matrimonios de complacencia” con elemento de extranjería: DGRN 26.1.2005: precauciones en expediente previo

FORMAS ESPECIALES DE CELEBRACIÓN Forma religiosa (Canónica – en que se delega la instrucción del expediente en los ministros de culto- u otras confesiones en los términos de los acuerdos suscritos con el Estado – Israelita, Islámica, Evangélica, que requieren certificación previa de capacidad), o autorizados por éste. Matrimonio secreto o de conciencia (art. 54) Matrimonio en peligro de muerte (art. 52) De españoles (o 1 español) en el extranjero: lex locii De extranjeros (ambos) en España (forma española o la de su ley personal. Si tienen domicilio en España, sólo en forma religiosa reconocida). De español en el extranjero pero en la sede consular de un tercer país (forma de ese 3º país si es admitida en el país extranjero donde se encuentra la sede siempre que exista expediente del art. 45 CC) .