BIENES FEDERALES Y BIENES DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA

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Transcripción de la presentación:

BIENES FEDERALES Y BIENES DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA

¿QUÉ EVENTO PASÓ EL 29 DE ENERO DE 1992? ENTRÓ EN FUNCIONES LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

ENERO 1992 ____________________I__________________ Propiedad de la I.A.S.D.A.R Propiedad federal ____________________I__________________ ENERO 1992

BIENES INMUEBLES A NOMBRE DEL GOBIERNO FEDERAL

Propiedad federal ____________________I__________________ ENERO1992

TERRENOS QUE SON PROPIEDAD FEDERAL 1.- QUE TENGAN ESCRITURAS A NOMBRE DEL GOBIERNO FEDERAL 2.- QUE SE ENCUENTREN EN ZONAS EJIDALES 3.- QUE CUENTEN CON EL CERTIFICADO DE USO DE SUELO EXPEDIDO POR EL INDAABIN

BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA IGLESIA ADVENTISTA

ENERO1992 ____________________I__________________ Propiedad de la I.A.S.D.A.R ____________________I__________________ ENERO1992

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público FUNDAMENTO LEGAL Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que pretendan adquirir por cualquier título las Asociaciones Religiosas. Para tal efecto emitirá Declaratoria de Procedencia en los casos siguientes: ARTICULO 17

Las Asociaciones Religiosas deberán registrar ante la Secretaría de Gobernación todos los bienes inmuebles, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones en la materia, contenidas en otras leyes.

Documentos que enviará la iglesia al departamento de asuntos legales para la tramitación de declaratoria de procedencia:

Copia de la Escritura o Título de Propiedad o Acta de Asamblea de Ejidatarios. Copia del contrato de compra-venta o donación a favor de la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA A.R. Ubicación completa con su superficie total, medidas y colindancias. Uso del inmueble: Templo, casa pastoral, estacionamiento, deparmamentos de niños, etc... Costo aproximado. Plano de localización del inmueble (dos o tres cuadras a la redonda del inmueble). Plano de distribución del inmueble (cómo está el templo actualmente, con los departamentos, sanitarios, etc., vistos desde arriba) y si no hubiera templo todavía. dibujar una proyección de cómo sería en el futuro. Nombre completo del vendedor o donante y su domicilio actual.

YA CON LA DECLARATORIA EN NUESTRO PODER Presentarse con un Notario Público para que elabore la nueva escritura a nombre de IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DIA A.R. con los siguientes requisitos:

Escritura Pública o Titulo de Propiedad. Ultimo Recibo de pago predial Declaratoria de Procedencia Generales del vendedor o Donante Poder Notarial de la persona que en representación de la IGLESIA ADVENTISTA firmará la nueva escritura. Generales de la persona que firmará en representación de la IGLESIA ADVENTISTA.

La nueva escritura con una copia certificada se mandará a la asociación, y ésta la mandará a la unión interoceánica para que se inscriba en la secretaria de gobernación

ACTOS DE CULTO PÚBLICO EXTRAORDINARIO.

I.- ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PÚBLICO Aviso para la celebración de actos religiosos de culto público extraordinario celebrado fuera de los templos.

Veamos algunos conceptos básicos: ACTO DE CULTO RELIGIOSO: Se entiende a toda manifestación de devoción, adoración, veneración, celebración litúrgica, rito o ceremonia y, en general, a toda actividad de divulgación, propagación o instrucción de una doctrina religiosa. ACTO DE CULTO PÚBLICO: Se entiende aquel que, además de las características antes señaladas, puede participar en él cualquier persona.

ACTOS DE CULTO PÚBLICO ORDINARIO: Son aquellos que se celebran dentro de los templos, por ser éstos los lugares destinados específicamente para dichos fines, independientemente de la periodicidad con que se efectúen. ACTO DE CULTO PÚBLICO EXTRAORDINARIO: Son aquellos que se celebran fuera de los templos, en términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para lo cual los organizadores de los mismos debe dar aviso correspondiente a las autoridades federales (SEGOB), del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretender celebrarlos.

Veamos lo que dice la Ley….

Artículo 21 “Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos. En los términos de lo dispuesto en la ley y en los demás ordenamientos aplicables. Las Asociaciones Religiosas únicamente podrán , de manera extraordinaria, transmitir o difundir en los medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.”

Artículo 22 “Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar. Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.”

Artículo 23 “No requerirán del aviso a que se refiere el artículo anterior: I.- La afluencia de grupos para dirigirse a los locales destinados ordinariamente al culto; Ejemplo: Las peregrinaciones populares. II.- El tránsito de personas entre domicilios particulares con el propósito de celebrar conmemoraciones religiosas; y, Ejemplo: Las conmemoraciones religiosas descembrinas

III.- Los actos que se realicen en los locales cerrados o en aquellos en que el público no tenga libre acceso.” Ejemplos: Federaciones de Jóvenes, reuniones de laicos, congresos, etc.

ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PÚBLICO (art. 21 LARCP) EXTRAORDINARIOS: Son aquellos actos de culto religioso, que de manera extraordinaria se celebran fuera de los templos. ORDINARIOS: Son aquellos actos de culto religioso que se celebran de manera cotidiana en el interior de los templos, iglesias y todo aquel local destinado ex profeso para ello.

Requisitos para la celebración de actos de culto público extraordinarios (artículo 22 LARCP) Dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, por lo menos 15 días antes de la fecha en que se pretenda realizar el acto. Presentar solicitud por escrito Denominación del Solicitante (A.R.) Número de Registro Constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Lugar, fecha y hora del acto.

La solicitud del aviso de celebración deberá presentarse ante: El Secretario de Gobierno del Estado que corresponda. El Presidente Municipal del lugar donde se celebre el acto. La Dirección General de Asociaciones Religiosas.

MINISTROS DE CULTO EXTRANJEROS EN MÉXICO

FUNDAMENTO LEGAL (Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público) ARTÍCULO 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su legal internación y permanencia en el país y que su calidad migratoria no les impida la realización de actividades de tipo religioso, en los términos de la Ley General de Población.

LEY GENERAL DE POBLACIÓN ARTÍCULO 41 Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades: - No Inmigrante. - Inmigrante.

ARTÍCULO 42 No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:  I.- TURISTA. II.- TRANSMIGRANTE. III.- VISITANTE. IV.- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.

Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

o asociados religiosos a México Requisitos a enviar a la oficina de asuntos legales para tramitar internaciones de ministros de culto o asociados religiosos a México Copia Legible del pasaporte del Ministro o Asociado. Carta original de su Asociación, Conferencia, Unión o División donde confirme que la persona es Ministro de Culto o Asociado Religioso de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en su lugar de residencia.

Lugar y Consulado donde se va a documentar. Lugar por donde se internara al país de México. Su número telefónico, fax o correo electrónico donde se le enviará el Oficio de Internación del Instituto Nacional de Migración una vez despachado éste. Si el extranjero viene al país acompañado con su esposa. Se necesitará copia de la acta de matrimonio, apostillada en su país de origen. Si vienen hijos dependientes, Necesitaremos copias de las actas de nacimiento también apostilladas.

APERTURA DE NUEVO TEMPLO AL CULTO PUBLICO FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 24.- Quien abra un nuevo templo destinado al culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de apertura

REQUISITOS QUE SE DEBERÁN ENVIAR A LAS OFICINAS DE LA UNIÓN PARA DAR AVISO DE APERTURA DE UN NUEVO TEMPLO DOMICILIO COMPLETO. PLANO DE UBICACIÓN. FECHA DE APERTURA. CONSTANCIA MUNICIPAL DE INICIO DE ACTIVIDADES. NOMBRE DEL RESPONSABLE.