Sesiones Solemnes de la Asamblea Legislativa

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Transcripción de la presentación:

Sesiones Solemnes de la Asamblea Legislativa 1º de Mayo Sesiones Solemnes de la Asamblea Legislativa

Funciones de la Asamblea Legislativa Tiene dos funciones principales: Promulgar, reformar, interpretar y derogar la ley. Control político, como función propia del parlamento, ejecutada principalmente por la oposición, como fiscales de un sector de la población.

Otras funciones de la Asamblea Legislativa Según el Artículo 121 de la Constitución Política: Nombramientos: Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Contralor y Subcontrolar General de la República Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes Ratifica: Nombramiento del Procurador y Subprocurador General de la República Regulador General de los Servicios Públicos

1º de Mayo de cada año

La Asamblea Legislativa celebra dos sesiones 9:00 horas Primera Sesión

1.  Reunión de las señoras y de los señores diputados en el salón de Sesiones Plenarias. 2.  Apertura de la sesión. 3.  Instalación del Directorio Provisional. 4. Lectura de la declaratoria oficial del Tribunal Supremo de Elecciones de las señoras y los señores Diputados, para el período 2002 – 2006. 5.  Juramentación de la señora Presidenta Provisional.

6. Juramentación de las señoras y los señores Diputados. 7. Lectura del acuerdo que declara instalada la Asamblea Legislativa para el período 2002 –2006. 8. Elección del Directorio Legislativo de la primera legislatura. 9. Juramentación e instalación del Directorio Legislativo. 10. Debate

15:00 o 16 horas Segunda Sesión Invitados especiales: Presidente y vicepresidentes de la República Ministros de Estado Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones Jerarcas de la Iglesia Católica Contralor y Subcontralor General de la República Procurador y Subprocurador General de la República Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes de la República Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República

Directorio Provisional de la Primera Sesión El Directorio Provisional que deba actuar en la primera sesión de la primera legislatura de un período constitucional estará formado por: Los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas. El o la de mayor edad ejercerá la Presidencia. Los que lo sigan en edad, en forma decreciente, ocuparán los cargos de Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario y Segundo Prosecretario.

El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las respectivas credenciales, indicará cuales diputados deberán ocupar estos cargos.

Directorio Provisional Funciones: Comprobar la primera asistencia de los diputados presentes, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones. Seguidamente prestarán juramento ante el Directorio Provisional, una vez que su Presidente se haya juramentado ante la Asamblea. En caso de que no asista a la sesión ninguno de ellos, presidirá el diputado de mayor edad entre los presentes, quien designará ad hoc a los secretarios.

Protocolo de instalación De pie todos los y las diputadas, la o el Presidente expresará: “La Asamblea Legislativa queda instalada y abre las sesiones del primer periodo de la presente legislatura.”

Ubicación del Directorio Una vez nombrado el Directorio definitivo y juramentado ante el Directorio Provisional, el Presidente ocupará el lugar que le corresponde y los secretarios los suyos, el Primero a la derecha y el Segundo a la izquierda del Presidente Antiguo Palacio Nacional

Firma del Acta de Instalación El acta de instalación de cada Asamblea Legislativa será firmada por todos los diputados concurrentes, las demás serán firmadas únicamente por los miembros del Directorio. 

Comunicación a los Supremos Poderes La instalación y la apertura de sesiones y la elección del Directorio, serán comunicadas a los poderes Ejecutivo, Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones.

Aprobación de las actas del 1º de Mayo Las actas de las dos sesiones que la asamblea celebre el día primero de mayo de cada año se discutirán y aprobarán en la sesión del día hábil siguiente.

Elección del Directorio definitivo

La sesión se inicia reuniéndose los diputados a las nueve horas, en el Salón de Sesiones. Si hay quórum, se abre la sesión presidida por el Directorio Provisional. De inmediato, si no hay presentación de candidatos, se procede a la elección del Directorio para la Primera Legislatura. Para ser electo, se requiere del apoyo de la mitad más uno de los diputados presentes. Si asisten los 57 diputados, como es lo usual, para salir electo en la primera votación se necesitan 29 votos.

El Reglamento Legislativo, artículos 201 y 202, se refiere al procedimiento para llevar a cabo los nombramientos que debe hacer la Asamblea Legislativa.

Artículo 201: "toda elección deberá hacerse por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes. La Secretaría, antes de proceder al escrutinio contará el número de papeletas para verificar si éste coincide con el número de votantes. Hecho el escrutinio por el Directorio, la Secretaría anunciará a la Asamblea su resultado y el Presidente expresará quién o quiénes han sido elegidos. Para que haya elección se necesita la mayoría absoluta de los votos presentes. El voto del diputado que dejare de elegir o que se retirare cuando se estuviere verificando la elección, se sumará en favor de quien hubiere obtenido el mayor número de votos; pero si resultare empate en la votación y si repetida ésta, diere el mismo resultado, entonces la suerte decidirá a qué personas se adjudican los votos de los que se ausentaren o hubieren dejado de elegir. "

El artículo 202 prevé los casos en que no se alcanza la mayoría o se produce empate. Cuando no hubiere mayoría absoluta en una votación de las que indica el artículo 201, se repetirá ésta entre los que hubiesen obtenido uno o más votos; y si la repetición diere el mismo resultado, se hará la elección por tercera vez, solamente entre los que hubiesen obtenido, por lo menos, diez votos. En caso de empate se repetirá la votación y si diere el mismo resultado, decidirá la suerte.

La votación es secreta y se hace por papeleta, cargo por cargo, de las siguiente manera: Primero el Presidente Vicepresidente Primer Secretario Segundo Secretario Primer Prosecretario Segundo Prosecretario

Luego de la votación, el Directorio Electo es juramentado por el Presidente del Directorio Provisional y se instala, de esta manera queda formalmente instalada además la Asamblea Legislativa para la nueva legislatura. El Presidente Electo puede hacer uso de la palabra.

Segunda Sesión 1º de Mayo

Segunda Sesión: 1º de Mayo La segunda sesión se iniciará a las quince horas o a una hora posterior, según lo determine el Presidente, si la primera sesión no hubiera concluido antes de las quince horas. Comienza con el recibimiento de los invitados especiales, según el orden del día. Pueden ingresar al Salón de Sesiones solamente los miembros del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Arzobispo de San José y el Cuerpo Diplomático. Por tradición parlamentaria, se invita también al Procurador y Subprocurador General de la República y al Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes.

Según el Decreto Ejecutivo No Según el Decreto Ejecutivo No. 6812 del 14 de setiembre de 1982, el orden de ingreso de los ministros es el siguiente: Presidencia; Relaciones Exteriores y Culto; Justicia y Gracia; Seguridad Pública y Gobernación y Policía; Hacienda; Agricultura y Ganadería; Economía, Industria y Comercio; Ambiente y Energía; Obras Públicas y Transportes; Educación Pública; Salud; Trabajo y Seguridad Social; Cultura, Juventud y Deportes; Planificación Nacional y Política Económica y, finalmente los ministros de Gobierno sin cartera. Luego de ingresar el Nuncio Apostólico; los embajadores ingresan por orden de precedencia; a partir del embajador con más tiempo de estar en Costa Rica.

Después de las Vicepresidentas de la República; ingresa el señor Presidente de la República. Se introduce el Pabellón Nacional; se canta el Himno Nacional y el Presidente de la Asamblea procede a darle la palabra al señor Presidente de la República; para que de su mensaje; de acuerdo con la Constitución Política. Finalizado el mensaje; el Presidente de la Asamblea Legislativa le contesta. Se retiran las delegaciones en orden decreciente; iniciando con el señor Presidente de la República y se levanta la sesión.

8 de Mayo Traspaso del Poder Ejecutivo

Ceremonia: Reunión de las y los señores diputados en el Recinto de la Asamblea Legislativa. Apertura de la Sesión. Ingreso al Recinto Parlamentario de los invitados especiales.

Ingreso del señor Presidente de la República y de su señora esposa Ingreso del señor Presidente de la República y de su señora esposa. Acompañados por los señores Vicepresidentes, señores Ministros y señores Viceministros. Primera estrofa del Himno Nacional. Ingreso del señor Presidente de la República electo y de su señora esposa. Acompañados por los señores Vicepresidentes, señores Ministros y señores Viceministros, electos.

Toma de posesión del la Presidencia de la República. Juramentación Constitucional del señor Presidente de la República. Imposición de la banda presidencial. Juramentación constitucional de los señores Vicepresidentes.

Mensaje de salutación del señor Presidente de la República. Mensaje del señor Presidente de la República. El señor Presidente de la Asamblea Legislativa decreta un receso. El señor Presidente de la República toma juramento constitucional a los señores ministros de Gobierno.

El señor Presidente de la Asamblea Legislativa reinicia la Sesión. Te Deúm. Actos especiales. Concluye el acto del traspaso del Poder Ejecutivo. El señor Presidente de la Asamblea Legislativa despide a los señores invitados según orden de precedencia. El señor Presidente de la Asamblea Legislativa levanta la sesión.

Muchas gracias Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo