Ley de Política Habitacional

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Transcripción de la presentación:

Ley de Política Habitacional Tema 26 Ley de Política Habitacional

Introducción La Ley de Política Habitacional es un fondo que va dirigido a cuentas abiertas de instituciones financieras. La promulgación de dicha Ley entro en vigencia el 04 de Septiembre de 1999 y según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 30 de Octubre de 2000 ( Articulo 118 ) se establece el cambio de denominación por Subsistema de Vivienda y Política Habitacional o Fondo Mutual Habitacional

RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL Por iniciativa del Congreso de la Republica; desde 1987 se inicio el estudio, formulación y discusión pública, de una Ley capaz de garantizar una política habitacional continua y coherente a nivel Nacional y por lo menos de 15 años ( 1989/2004 ). El 04 de Septiembre de 1989 fue aprobada y promulgada la Ley de Política Habitacional, con el apoyo de los sectores públicos, privados, laboral y de las organizaciones políticas, la cual entro en vigencia el 01 de Enero de 1990. Desde el 27 de Octubre de 1999 se encuentra vigente el decreto con rango y fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.

Cambio de Régimen (30/10/2000) La Ley que regula el Subsistema de vivienda y Política Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 36.575 Extraordinario, de fecha 05 de Noviembre de 1.998, que se encuentra en fideicomiso de inversión administrado por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo pasa a denominarse FONDO MUTUAL HABITACIONAL de conformidad con los términos de esta Ley. A tal efecto el Ministro de Infraestructura deberá establecer los acuerdos para el cumplimiento de lo establecido en este articulo en un termino con mayor de sesenta ( 60) días. (Articulo 118).

¿Qué es el fondo mutual habitacional? Es el Fondo constituido por los aportes obligatorios que mensualmente deberán efectuar los empleados y obreros y los empleadores o patronos, tanto del Sector Público como Privado, en las cuentas de Fondo Mutual Habitacional abiertas en las instituciones financieras. (Artículo 35 del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional )

Fondo Mutual Nacional Desde la promulgación de la Ley de Política Habitacional en el año 1989, ésta funcionaba sectorizada, es decir, los recursos son enviados al CONAVI, pero para aplicarlos solo debía ser a planes de vivienda de la región a la cual pertenecía, el Fondo Mutual tiene el propósito y objetivo de unir los recursos de Ley de Política Habitacional en un solo Fondo Mutual, para los casos en que otra región que amerite esos recursos se puedan destinar a ellos, en pocas palabras el CONAVI es el que rige el destino y aplicación de los Fondos a fin de dar cumplimiento en cuanto a monto, y una cuenta para cada entidad.

OBJETIVOS DEL DECRETO Y LEY DEL SUBSISTEMA DE VIVIENDA HABITACIONAL. Establecer las bases para definir una Política Habitacional del Estado Venezolano. Dar coherencia a la acción del Estado y la empresa privada. Satisfacer las necesidades de vivienda de la familia venezolana.

¿ Quiénes Aportan el Ahorro Habitacional? Empleados. Empleadores o Patronos. Ahorristas Voluntarios o Independientes. Empleados que hayan alcanzado la edad de 60 años, que todavía sean beneficiarios de un préstamo hipotecario, otorgado con estos recursos.

¿Quiénes son ahorristas voluntarios? Son todas aquellas personas naturales que sin depender de un patrono o empleador se desempeñan por cuenta propia y desean cotizar en forma voluntaria al Fondo Mutual Habitacional.

Porcentaje de Aportes Establecidos Empleados y Patronos: El aporte será del uno ( 1 % ) de su salario normal y el de los empleadores o patronos del dos (2 %) del monto erogado por igual concepto. Ahorristas Voluntarios o Independientes: El aporte será mensual equivalente al tres (3%) de sus ingresos promedios mensuales, que deberán certificar por escrito en declaración jurada ante la institución financiera en la cual se afilia.

Porcentaje de Aportes Establecidos Jubilados o Pensionados: Los que todavía sean beneficiarios de un crédito hipotecario bajo esta Ley, el aporte será del uno (1%) del monto de su jubilación o pensión. Los Aportes mensuales deberán ser depositados dentro de los 7 días hábiles de cada mes. (Artículo 36 del Subsistema de Ley de Vivienda y Política Habitacional).

Obligaciones del Patrono Los patronos o empleadores deberán retener las cantidades a los trabajadores, efectuar los aportes respectivos y depositarlos en cuentas a nombre de cada uno de ellos los siete ( 7 ) primeros días hábiles de cada mes. Entregar las libretas del Fondo Mutual Habitacional a sus trabajadores.

Obligaciones del Patrono Adicionalmente, el empleador deberá efectuar el depósito correspondiente a nombre del trabajador en la institución financiera, del monto de Ahorro Habitacional adecuado, conjuntamente con el monto correspondiente a los rendimientos devengados por la cuenta de cada ahorrista por concepto de la remuneración del Ahorro Habitacional, durante el lapso en el cual no se efectuó la aportación. Los patronos están en la obligación de informar a sus trabajadores todo lo relacionado con sus ahorros transcurridos sesenta ( 60 ) días luego de la apertura de su cuenta (Articulo 36 Parágrafo Cuarto del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional ).

¿ Cuáles son los requisitos para acceder a los programas habitacionales? Ser Venezolano. De ser extranjero tener la condición de residente, con permanencia durante un periodo ininterrumpido no menor de cinco años en el país y ser padre de un Venezolano. Ser ahorrista activo del Ahorro Habitacional, estar al día en las cotizaciones y tener acumulado un mínimo de doce ( 12 ) cotizaciones.

¿ Cuáles son los requisitos para acceder a los programas habitacionales? No ser propietario de vivienda. Para la ampliación o remodelación la vivienda debe ser de su propiedad, habitarla y declararla como principal. (Articulo 29 del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional ). En casos de asociaciones civiles sin fines de lucro y asociaciones cooperativas legalmente constituidas, sus miembros deberán ser ahorristas habitacionales.

¿ Para qué se pueden movilizar las cuentas individuales del Fondo Mutual Habitacional? Para el pago total o parcial del precio de adquisición de vivienda, que sirve de asiento principal o para el pago del costo de mejoramiento o ampliación de la vivienda de su propiedad que sirve de asiento principal. Para la sesión total o parcial a otro cotizante, siempre que el titular no sea beneficiario de un crédito hipotecario otorgado conforme a la Ley y el cesionario destine los recursos a la adquisición o mejora de su vivienda principal. Para la amortización de prestamos hipotecarios otorgados con los recursos del Fondo de Aporte del Sector Publico, del Fondo Mutual Habitacional y otras fuentes captadas en forma especifica para ejecutar programas habitacionales establecidos en la Ley.

¿Para qué se pueden movilizar las cuentas individuales del Fondo Mutual Habitacional? Para atender el pago de los cánones de arrendamiento por haber sido el ahorrista beneficiario de jubilación o de pensión por incapacidad y, en todo caso, por haber alcanzado la edad de sesenta (60) años. Por ser beneficiario de jubilación o de pensión por incapacidad, o haber alcanzado la edad de 60 años, salvo que el ahorrista todavía sea beneficiario de un préstamo otorgado conforme a la Ley. Por fallecimiento del ahorrista en cuyo caso formara parte del haber hereditario.

Obligaciones de la Entidad con los Patronos y los Empleados. La entidad esta obligada a remitir a los patronos, dentro de los primeros quince ( 15 ) días siguientes al cierre de cada semestre, una relación individualizada y detallada del estado de cuenta del Ahorro Habitacional de cada uno de sus trabajadores. La entidad esta obligada a suministrar cualquier información que sobre el estado de su cuenta (Ahorro Habitacional) requieran los ahorristas, la cual mínimo deberá contener la misma información exigida para la relación que están obligadas a suministrar los patronos.

Obligaciones de la Entidad con los Patronos y los Empleados Las instituciones financieras están en la obligación de entregar a cada ahorrista, una libreta de Fondo Mutual Habitacional personalizada para el control de la cuenta única del Fondo Mutual Habitacional (Articulo 36 P/T del Subsistema de Vivienda y política Habitacional ) .

Sanciones para los patronos. Los patronos que retengan el Ahorro Habitacional al trabajador y no lo depositen dentro del lapso previsto, serán sancionados con multas equivalentes al veinte ( 20 % ) mensual del monto retenido y no depositado, hasta un máximo de dos veces el monto retenido y no depositado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Multas por montos equivalentes al doble de las sumas adeudadas.

¿ Puéden transferirse las cuentas? Las cuentas del Fondo Mutual Habitacional pueden ser transferidas de una institución a otra en caso de cambios de trabajo, de domicilio o de ciudad. Solo podrá efectuarse cuando los haberes hayan permanecido depositados por lo menos seis ( 6 ) meses en la respectiva institución. ( Articulo 37 Parágrafo Tercero del Subsistema de Vivienda y Política habitacional ).

¿ Cómo esta conformado el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional? El Ministro de Infraestructura, El Consejo Nacional de la Vivienda, El Servicio Autónomo de Fondos integrados de Vivienda (SAFIV ). Los Comités Estadales de Vivienda, El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo; La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; La Superintendencia de Seguros

Estudio Comparativo (Requisitos)

Estudio Comparativo (Ahorro Habitacional)

Estudio Comparativo (Beneficiarios)

Estudio Comparativo (Financiamiento)

BIBLIOGRAFÍA Programa Nacional de Vivienda Consejo Nacional de Vivienda Año 1989 Ley de Política HabitacionalGaceta Oficial.Caracas Jueves 14 de Septiembre de 1989No 4124 Extraordinario. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Lunes 30 de Octubre de 2000 Normas de Operación del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Federación Venezolana de Entidades de Ahorro y Préstamo. Gaceta Oficial No 36.977 Contentiva del Decreto Presidencial No 863 del 21 de Junio de 2000