Regulación sobre Cartas de Crédito

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Transcripción de la presentación:

Regulación en materia de Cartas de Crédito Lic. Iván Roldán Moreno Junio 2, 2011

Regulación sobre Cartas de Crédito Indice Regulación sobre Cartas de Crédito I.- Antecedentes. II.- Principios de las cartas de crédito. III.- Fundamentación. III.- Relaciones jurídicas entre las partes. IV.- Artículo 71 de la LIC. V.- Carta de Crédito de Garantía VS Fianza.

I.- Antecedentes. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Carta de Crédito Arts. 311 a 316 Crédito Confirmado Arts. 317 a 320

I.- Antecedentes. Congreso de Viena 1933 UCP 32 Congreso de Lisboa de 1951 UCP 151 Congreso de México de 1962 UCP 222 1974 UCP 290 1983 UCP 400 1993 UCP500 2007 UCP 600 Reglas Internacionales

III.- Fundamentación. Art. 46 Ley de Instituciones de Crédito Art. 71 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Circular 2019/95 de Banco de México. Reglas Internacionales UCP600 ISP98 URDG458

II.- Principios. Carácter Documental – condicional vs. incondicional. Independencia - equiparable a Autonomía. Irrevocabilidad – cancelación o modificaciones sujetos a condición (cancelable o modificable previa aprobación de las partes).

Operación Doméstica III.- Relaciones Jurídicas. Banco Emisor Ordenante CARTA DE CREDITO CONTRATO DE CREDITO Operación Doméstica Ordenante Beneficiario COMPRAVENTA CONTRATOS O ACUERDOS DIVERSOS

V.- Relaciones Jurídicas Banco Emisor Banco Corresponsal (Notificador o Confirmador) LÍNEA DE CRÉDITO CARTA DE CRÉDITO NOTIFICACIÓN O CONFIRMACIÓN Operación Cross Border CUENTAS, CHEQUERAS, CRÉDITOS, ETC. CONTRATO DE CREDITO Ordenante Beneficiario CONTRATOS O ACUERDOS DIVERSOS

IV.- Artículo 71 LIC. Supletoriedad de las reglas internacionales. Definición de Carta de Crédito y distinción entre carta de crédito comercial y de garantía. Vigencia. Reconocimiento de principios básicos: carácter documental, independencia e irrevocabilidad.

IV.- Artículo 71 LIC. Concepto de Confirmación. Excluyentes de responsabilidad de los bancos. Pago anticipado de cartas de crédito a plazo. Jurisdicción

Ventajas frente a otros instrumentos IV.- Artículo 71 LIC. Ventajas frente a otros instrumentos Certeza y seguridad jurídica. Fácil ejecución (no está sujeta al cumplimiento de condiciones adicionales a la condición documental). Pago a “Primer Requerimiento”. Riesgo Bancario (acreditada solvencia). “Independiente” – autonomía. No es modificable o cancelable. Pocos litigios.

V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza. CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA Reguladas por la LIC y Reglas Internacionales emitidas por la ICC. Reguladas por la Ley de Instituciones de Fianzas. Pueden ser emitidas únicamente por instituciones de crédito (próximamente por uniones de crédito) y no hay prohibición para contratar su emisión con bancos extranjeros. Pueden ser emitidas únicamente por instituciones de fianzas nacionales, estando prohibido contratar con afianzadoras extranjeras para garantizar obligaciones en México (salvo reafianzamiento y como contra-garantía). Se emiten con base en contratos de crédito o de servicio y se hacen constar en documentos que emite el banco a favor del beneficiario sin formalidad especial. Se emiten con base en contratos de fianza y se hacen constar en pólizas.

V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza. CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA Son pagaderas a la vista, a primer requerimiento únicamente contra presentación de documentos, sin que el emisor deba verificar la veracidad de los hechos o autenticidad de documentos o la existencia y exigibilidad de la obligación. Son pagaderas previo requerimiento por escrito y debe presentarse toda la documentación que acredite la exigibilidad y existencia de la obligación, estando la afianzadora autorizada para pedir toda la información necesaria para acreditarlo. (93 LIF) Se tienen de 5 a 7 días para revisar documentos (en apego a la práctica internacional y por analogía a cartas comerciales). Generalmente se prevén plazos de pago no mayores de 72 horas si los documentos se presentan correctamente. Deben pagarse dentro de los 30 días siguientes a que se integre la reclamación. (93 LIF)

V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza. CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA Siempre tienen plazo de vencimiento determinado o determinable. Pueden ser por plazo indeterminado.(120 LIF) El derecho a presentarlas a cobro se extingue en el día de la fecha de vencimiento. El derecho a presentarlas se extingue: (120 LIF) - Si son por tiempo determinado: (i) a los 180 siguientes al plazo estipulado en la póliza ó (ii) a los 180 días siguientes a la expiración de la póliza. - Si son por tiempo indeterminado: a los 180 día siguientes a que se hizo exigible la obligación si no se estipulo dicho plazo.

V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza. CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA No existe periodo de prescripción para la obligación del banco por que esta se extingue al vencimiento de la carta. El periodo de prescripción de la obligación de la afianzadora es lo que resulte menor entre el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o 3 años. Pueden emitirse en cualquier divisa, sin que exista una regulación especial a este respecto. Sólo pueden expedirse para pagar obligaciones en moneda extranjera, conforme a las reglas al efecto dicte la SHCP. Las reglas sólo podrán autorizar este tipo de operaciones, cuando se relacionen con el cumplimiento de obligaciones exigibles fuera del país, o que por la naturaleza de dichas obligaciones se justifique que su pago se convenga en moneda extranjera (art. 38 LIF).

Algunos beneficios de las Cartas de Crédito: V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza. Algunos beneficios de las Cartas de Crédito: Fácil ejecución (no está sujeta al cumplimiento de condiciones adicionales a la condición documental). Pago a “Primer Requerimiento”. Pueden emitirse en divisas. Para garantizar obligaciones en el extranjero. Riesgo Bancario (acreditada solvencia). “Independiente” – autonomía. No es modificable o cancelable.

VI.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza. Aspectos a tomar en consideración y/o posibles desventajas: No es tan conocida su regulación y en México no hay experiencia en litigios. Son de fácil ejecución. No pueden tener una vigencia indefinida. Diversidad de Documentos (Bancos). Excluyentes de responsabilidad de los bancos.