TEMA 3 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS BANCOS CENTRALES UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS TEMA 3 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS BANCOS CENTRALES PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.
ORIGEN Y DESARROLLO Banco de Inglaterra Fundado en 1694 Banco con características privadas Banco Emisor En 1844 se divide: Emisión y servicios de la Corona Servicios bancarios en general Siglo XX banco estatal A finales del siglo XIX casi todos los países de Europa poseían Bancos Centrales Se continúan creando Bancos Centrales motivado a: Pánico financiero vivido en los primeros años del siglo XX Problemas con la multiplicidad de bancos de emisión Recomendación de la Conferencia de Bruselas de 1920
ORIGEN Y DESARROLLO Uruguay - 1924 Chile y Guatemala - 1926 Banco Central (Riskbank) de Suecia 1656 (1668) El Banco de Francia - 1800 El Banco de los Países Bajos - 1814 Los Bancos de Austria y Noruega - 1817 El Banco Nacional de Dinamarca - 1818 El Banco de España - 1829 (1873) El Banco de Portugal - 1846 El Banco Nacional de Bélgica - 1850 El Banco de Rusia - 1860 El Banco de Japón - 1872 Uruguay - 1924 Chile y Guatemala - 1926 Ecuador - 1927 Bolivia - 1928 México - 1932 Canadá y Argentina - 1935 Paraguay - 1936 Costa Rica - 1937 Venezuela - 1939 Nicaragua - 1941 República Dominicana - 1947 Cuba - 1948 Honduras - 1950
ORIGEN Y DESARROLLO VENEZUELA: EEUU Hasta 1863 cada Estado atendía los aspectos del sector financiero En 1913 comienza con el proceso centralizador al crear el Sistema de la Reserva Federal En 1930 se crean las instituciones necesarias para la centralización y la protección Aparece un fortalecimiento del Federal Reserve Board VENEZUELA: En 1937 fue introducido al Congreso Nacional el primer Proyecto de Ley de BCV La primera ley se promulga en 1939 Entró en vigencia en 1940 EL BCV entró en funcionamiento el 01/01/1941
FUNCIONES Emitir billetes y acuñar monedas 1 2 Resguardar y custodiar las reservas metálicas 3 Guardar, prestar, compensar y regular el crédito de los bancos comunes 4 Ser agente y consejero del gobierno en materia económica 5 Prestamista de última instancia 6 Regulador y controlador del sistema financiero 7 Mantener condiciones favorables para la estabilidad de la moneda 8 Velar por el desarrollo ordenado de la economía
ORGANIZACIÓN Y AUTONOMÍA COMO ENTIDAD PRIVADA COMO ENTIDAD PÚBLICA COMO ENTIDAD MIXTA AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL Adversarios Desventajas Partidarios Ventajas
LA CAJA DE CONVERSIÓN Caja de Conversión o Junta Monetaria Definición Diferencias con el Banco Central Cambio a una tasa fija La caja siempre va a tener suficientes reservas La caja obtiene ganancias o señoraje El banco central no funciona en forma automática Las cajas de conversión no tienen depósitos de los bancos Las cajas de conversión no posee otras funciones de los bancos centrales Definición Dispone cambiar moneda local por una moneda de reserva internacional a una determinada tasa fija. Evitar la producción de dinero inorgánico. No puede haber emisión sin respaldo (dinero fiduciario). Estabilidad del tipo de cambio El Banco Central en el sistema de Caja de Conversión Orden Fiscal Limitaciones de la Caja de Conversión
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ASPECTOS LEGALES Ley de 1939 Ley de 1943 Ley de 1960 Se disminuye el número de directores de 8 a 6 Se elimina la obligación para el presidente y los directores de vivir a no más de 50 Km. de la sede principal del banco Se le concede la potestad de fijar el encaje legal Se establecen los activos en los cuales deberán mantenerse las Reservas Internacionales Se crea como una compañía anónima de capital mixto (hasta 1974) 50% del capital aportado por el Estado 50% del capital aportado por 10.818 accionistas particulares Continúa con sus características de banco de capital mixto bajo la forma de compañía anónima Una reforma poco importante
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ASPECTOS LEGALES Ley de 1974 Ley 1983-1987 Ley 1992 y 2002 Ley de 1983 Convenio cambiario con el Estado Ley de 1984 Descuento, Redescuento y adquisición de documentos con plazo mayor a 365 días Ley de 1987 Realizar operaciones de reporto con las instituciones financieras Ley de 1992 Más Autonomía Ley de 2002 Eliminación de la Asamblea General El Directorio: 1 presidente y 6 directores Elegidos por un período de 7 años Eliminación de la elección escalonada Excluye a los accionistas privados del capital de BCV Se amplía el número de directores de 6 a 7 Se establece la obligatoriedad de la aceptación de los billetes, sin limitación y a la par
ORGANIZACIÓN Y FUNDACIÓN Artículo 1. El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional. Artículo 15. El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el presidente o presidenta del Banco y seis (6) Directores(as), cinco (5) de los cuales serán a dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete (7) años. Uno de los Directores (as) será un Ministro(a) del área económica, designado por el presidente o presidenta de la República, con su suplente. Artículo 2. El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo.
OBJETO Artículos 6 y 7 (LBCV) Con respecto al Sistema Monetario Regular el medio circulante Emitir billetes y acuñar monedas Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda Centralizar las Reservas Monetarias Internacionales Vigilar y Regular el comercio de oro y divisas Con respecto al Sistema Financiero Promover la adecuada liquidez del Sistema Financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país Regular las actividades crediticias Con respecto a las obligaciones de la República Representarla frente al FMI Artículos 6 y 7 (LBCV) Artículo 5. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.
BCV PODERES Y OPERACIONES Poder como Centralizador de las Reservas Metálicas Poder de Emisión Poder como Agente Asesor del Gobierno Como banquero del Estado BCV Como regulador del Sistema Agente de la Tesorería Agente financiero ( art. 45 LBCV) Asesor Económico (art. 46 LBCV) Colaborador en el financiamiento de la actividad del Estado Fijación del Encaje Legal Fijación de las tasas de interés y comisiones Regulación de las cámaras de compensación Recibir depósitos Comprar y vender en el mercado abierto titulo de crédito Como banco de bancos Comprar y vender oro y divisas Descuentos, redescuentos, anticipos o reporto
PROHIBICIONES Artículo 36. Está prohibido al Banco Central de Venezuela: Acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias. Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto. Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial Conceder créditos en cuenta corriente. Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo. Conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento alguno sobre títulos de crédito vencidos o prorrogados. Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se tengan estados financieros de los deudores que en ellos figuren. Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que haya descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo. Garantizar la colocación de los títulos valores. Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas. Conceder préstamos o adelantos al Presidente, Directores, Primer Vicepresidente Gerente, Vicepresidentes, trabajadores del Banco Central de Venezuela, así como a sus respectivos cónyuges. Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que se requieran para el desarrollo de las actividades propias del Banco Central de Venezuela. Aceptar bienes o derechos propiedad de terceros en fideicomiso, administración o para la realización de cualquier otra operación de naturaleza similar.
RESERVAS INTERNACIONALES Artículo 114 (LBCV) ¿Qué son? Oro amonedado y en barras, depositado en sus propias bóvedas y en instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase. Depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase. Depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por entes públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales, en las cuales la República tenga participación o interés y que sean de fácil realización o negociabilidad. Derechos especiales de giro u otra moneda fiduciaria internacional. Posición crediticia neta en el Fondo Monetario Internacional. “Son los activos que tiene el país como patrimonio, de manera líquida y que pueden ser utilizados para las operaciones financieras internacionales, dado que están a la disposición de las autoridades monetarias y son aceptadas por los acreedores internacionalmente.” Text Text ¿Para qué sirven? Garantizar las emisiones de billetes y monedas, con el objeto de evitar que el BCV realice emisiones exageradas o sin limites Sirve de instrumento de pago en las operaciones internacionales; y Pueden ser utilizadas para cubrir los déficit de la balanza de pagos
RESERVAS INTERNACIONALES
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Gracias por su Atención