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GESTION DE TESORERIA ALUMNA: ANA BELEN LEYTON

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Presentación del tema: "GESTION DE TESORERIA ALUMNA: ANA BELEN LEYTON"— Transcripción de la presentación:

1 GESTION DE TESORERIA ALUMNA: ANA BELEN LEYTON
PROFESOR: TYRONE GUERRERO

2 Fondos interbancarios (vendidos y comprados)
Fondos interbancarios vendidos. En el sector de las otras sociedades de depósito se incluyen los fondos que colocan las entidades financieras a corto plazo no mayor de 8 días en otras entidades del país. Fondos interbancarios comprados. Registra los fondos obtenidos por la institución de las entidades que integran el sistema financiero nacional para atender problemas transitorios de liquidez, en las cuales el Banco Central del Ecuador interviene y actúa como intermediario.

3 Operaciones de reporto
Constituyen negociaciones mediante las cuales, las instituciones financieras exclusivamente títulos valores con el compromiso de recomprarlos a la fecha de vencimiento de la operación. La finalidad de las Operaciones Reporto del Banco Central del Ecuador, es redistribuir equitativamente la liquidez en el sistema financiero, con lo que se reduce la incertidumbre de los agentes respecto a la estabilidad de dicho sistema. El contrato de reporto es aquel por medio del cual el "reportador", ordinariamente un banco o inversionista institucional, adquiere a un tercero ("el reportado") títulos valores, mediante el pago de un precio, con la obligación de transferirle los mismos títulos adquiridos u otros de la misma especie, contra el pago del mismo precio más una prima, comisión o interés; es decir, contra el pago de un "precio de recompra".

4 Repos Dada las características del repo, esta operación se asemeja a un préstamo garantizado por los valores que dan lugar al acuerdo. Son operaciones mediante las cuales se supone la venta a cambio de efectivo, de valores a un precio especificado con el compromiso de volver a comprar esos mismos valores y otros similares a un precio fijo en una fecha futura especificada. Los repos conceden propiedad plena e irrestricta de los valores al comprador, lo que lo autoriza a revenderlos a un tercero. Las instituciones financieras privadas, las compañías de arrendamiento mercantil y las compañías emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, podrán actuar en la venta de títulos valores con convenio de recompra (repos) o en la compra de títulos valores con convenio de reventa (reverse repos). Las operaciones de reporto de compra con pacto de reventa se realizarán mediante la suscripción de contratos escritos, los cuales podrán ser generales y/o específicos. Reverse repos Dispone el reglamento que las instituciones financieras privadas, las compañías de arrendamiento mercantil y las compañías emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, podrán actuar en la venta de títulos valores con convenio de recompra (repos) o en la compra de títulos valores con convenio de reventa (reverse repos).

5 Encaje bancario La función principal de los intermediarios financieros (bancos, cooperativas de ahorro y mutualistas) es captar recursos del público y con ellos otorgar préstamos. Dada la naturaleza de su negocio, las entidades financieras deben mantener parte de sus fondos en activos líquidos o activos de reserva, para cubrir retiros de fondos por parte de sus clientes. Con el fin de disminuir el riesgo de los depósitos del público en el sistema financiero, el Banco Central del Ecuador determina que un porcentaje de esos recursos captados deben estar depositados en el BCE. El encaje bancario es ese porcentaje de recursos que deben mantener congelados los intermediarios financieros que reciben captaciones del público.

6 También el Banco Central puede utilizar el encaje indirectamente para aumentar o disminuir la cantidad de dinero que circula en la economía. Por ejemplo, cuando el encaje sube, las entidades financieras cuentan con menos recursos para prestar, porque deben dejar un porcentaje mayor en sus reservas. Así, al haber menos dinero para prestar al público, entra menos dinero a circular y se disminuye la liquidez. Por el contrario, cuando el Banco Central baja los porcentajes de los encajes, permite que las instituciones financieras tengan más dinero disponible para prestar al público, y por lo tanto la cantidad de dinero en circulación aumenta.

7 Fondo de liquidez El Fondo se constituyó el 19 de febrero de 2009, cuando se suscribió el contrato de Fideicomiso Mercantil de Inversión con 8 bancos, las restantes (31) instituciones financieras se adhirieron el 25 de febrero de 2009, para lo cual suscribieron el contrato de adhesión. Se creó por cuanto con la desaparición de la moneda nacional en marzo de 2000, el sistema financiero ecuatoriano dejo de contar con un prestamista de última instancia. El fondo de liquidez es un Fideicomiso mercantil de inversión, creado y constituido para atender las necesidades de liquidez de las instituciones financieras privadas sujetas a encaje, que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles exigidos por la Ley.

8 Sus funciones son las siguientes:
Reglamentar el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, así como expedir los manuales operativos y dictar las políticas y reglamentos necesarios. Aprobar el segundo tramo del crédito extraordinario de liquidez (superior al 50% de los aportes de la IFI). El Directorio, está integrado por un delegado del Presidente de la República, el Superintendente de Bancos y Seguros, el Gerente General del Banco Central del Ecuador, un representante de la Junta Bancaria y dos representantes de las instituciones financieras que tienen sus respectivos suplentes. El presidente es elegido de entre sus miembros, por un período de dos años.

9 El patrimonio autónomo del Fondo está conformado por:
a) Los valores aportados al fideicomiso mercantil de inversión “Fondo de Liquidez”, constituido en el marco de la normativa expedida por la Junta Bancaria; b) Los aportes de las instituciones financieras privadas, por un equivalente no menor al 3% de sus depósitos sujetos a encaje; c) Los aportes anuales de las instituciones financieras privadas por el equivalente al 2.5 por mil de sus depósitos sujetos a encaje; d) Los valores provenientes de los rendimientos e intereses que generen las operaciones propias del objeto del Fondo, así como de las inversiones de sus recursos; e) Los aportes realizados por personas jurídicas en calidad de constituyentes adherentes. Con corte a Febrero 2013, el Patrimonio Autónomo del Fondo de Liquidez ascendía a USD.1, MM.

10 COSEDE El COSEDE (Consejo Nacional de Depósitos) Somos una institución pública con autonomía administrativa y operativa, que contribuye a generar confianza en los depositantes y la ciudadanía, promoviendo dentro del engranaje de la red de seguridad financiera, la estabilidad en los sistemas financieros, como administrador de los Sistemas de Seguros de depósitos en el Ecuador. Misión: Generar y promover la confianza de la ciudadanía en el Sistema Financiero Ecuatoriano, fortaleciéndolo mediante el aseguramiento de los depósitos bancarios, sea a través de procesos de Resolución bancaria, o reintegrándolos en la mayor proporción técnica posible, y socialmente conveniente para la sociedad ecuatoriana, dentro del marco de la Red de Seguridad Financiera. Visión: Cumplir con el pago de los depósitos garantizados de los clientes en el Sistema Financiero Ecuatoriano, de manera eficiente y oportuna, aplicando técnicas de solución más convenientes, que comporten el menor costo posible para el Estado, con estricto apego a la ley.

11 La Corporación del Seguro de Depósitos COSEDE, se crea como una institución pública de autonomía administrativa cuyo objeto es ser el administrador del Sistema de Seguro de Depósitos. Para el efecto la ley contempla la creación del Fondo del Seguro de Depósitos. Este se nutre de los recursos que mes a mes aportan las instituciones financieras privadas bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El Fondo tiene personería jurídica independiente de COSEDE, quien es su constituyente y beneficiaria, con el fin que estos recursos no puedan ser utilizados para ningún otro destino que no sea el pago del seguro de depósitos.


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