Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.

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Transcripción de la presentación:

Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones y así mismo responder de manera solidaria, personal e ilimitada sobre éstas.

Características Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales. Sólo es adecuada para un número reducido de socios. Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por qué no podrán participar en la gestión de la sociedad.

Características II La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes. La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios.

Características III Las relaciones internas giran en torno a la APORTACIÓN. Cada socio puede aportar lo q quiera, ya sean bienes, capital, trabajo o industria. Con las aportaciones nace la sociedad colectiva, en cuanto conjunto de obligaciones regidas por el Principio de la autonomía de la voluntad, ya q en este tipo de sociedad lo q tienen mayor relevancia es el contrato.

Ventajas 2. Ventajas de una sociedad colectiva. Los socios pueden combinar su experiencia y sus bienes. Una sociedad Colectiva permite que la responsabilidad se distribuya entre más personas. También, el negocio puede continuar después de la muerte de un socio si uno de los socios sobrevivientes lo compra.

Desventajas 3. Desventajas de una sociedad colectiva. Dentro del campo de los negocios, cada socio es responsable de los actos de los otros socios. Esto significa que si su socio perjudica a un cliente o firma un de crédito (préstamo) de un millón de dólares en nombre de la sociedad, usted puede ser personalmente responsable por ello. Aún cuando queden en el negocio, todas las ganancias están sujetas a impuestos.

Información NATURALEZA Comercial CAPAC. JURÍDICA Propia DENOMINACIÓN Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C MÍNIMO SOCIOS 2. Clases: Industriales y Capitalistas. RESPONSABILIDAD Ilimitada CAPITAL MÍNIMO El necesario para los primeros gastos.

Información I REPRESENTACIÓN No hay regulación DESEMBOLSO CAPITAL Desde su origen totalmente desembolsado CONSTITUCIÓN Escritura y estatutos. Inscripción en el Registros Públicos ÓRGANOS RECTORES Administrador (Un socio, varios o todos en conjunto) TRANSMISIBILIDAD Dificultad para la transmisión de la condición de socio.

tipos de socios Industriales Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario. Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso.

tipos de socios I Socios capitalistas Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. Ya hemos visto que según el Art. 267 de la Ley General de Sociedades, la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duración. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea "indefinido" o "indeterminado", como sucede con la sociedad anónima.

jurídicas: La no transmisibilidad de la condición de socio; La administración y gestión de la sociedad en manos de los propios socios; La responsabilidad ilimitada, personal y solidaria de todos ellos; Por esto, se dice que la separación entre el patrimonio social y personal de cada socio es relativa. Es una sociedad en la cual los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. Pero ésta responsabilidad es de carácter subsidiario, al gozar los socios de beneficios de excusión

RESPONSABILIDAD Según lo que dice el Artículo 265 de la Ley General de Sociedades: "En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros." La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad.

LA RAZON SOCIAL A pesar de la pérdida de importancia como tipo social utilizado en la vida económica actual, la sociedad colectiva mantiene un papel relevante, tanto por ser la base de la parte general de nuestro Derecho de sociedades (con lo que su régimen puede servir en numerosas ocasiones para cubrir lagunas), como, principalmente, por el papel de la sociedad colectiva como sociedad general del tráfico mercantil.

FUNCION ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD COLECTIVA ). En otros términos, la formación del patrimonio y los aportes a la sociedad colectiva no difieren de los demás tipos societarios. Adviértase que en la sociedad colectiva es típico el aporte de servicios personales por parte de uno o más socios, a cambio de participaciones, de conformidad con el artículo 1 de la Ley, sugiriendo la prohibición del artículo 51, propia de la sociedad anónima.

EL PATRIMONIO, EL CAPITAL Tampoco existen normas expresas con relación al capital de la sociedad colectiva. Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública; no pueden constar en títulos de ninguna especie. El Capital Si la sociedad colectiva es o no una persona jurídica, nos releva de la necesidad de justificar una respuesta, categóricamente afirmativa, la disposición del artículo 6 de la Ley.

La Personalidad Jurídica Se discute en doctrina si la sociedad colectiva, típica sociedad de personas y de responsabilidad ilimitada, puede tener a personas jurídicas en calidad de socios. Existe consenso, en general, para admitir que pueden serlo personas jurídicas que, a su vez, sean de responsabilidad ilimitada, lo cual circunscribe el debate al caso de las personas jurídicas de responsabilidad limitada. Existen legislaciones, como la Argentina, que limitan esta posibilidad a las de responsabilidad ilimitada