Procedimiento para presentar Solicitudes de informaci ó n según La ley que Garantiza la Transparencia y el derecho a la Información del Estado de Chiapas.

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TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del procedimiento de acceso a la información LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA.
Transcripción de la presentación:

Procedimiento para presentar Solicitudes de informaci ó n según La ley que Garantiza la Transparencia y el derecho a la Información del Estado de Chiapas. C. Lic. Marbel Domingo León Trujillo Coordinador de Transparencia Municipal

¿Qué debe contener una solicitud de información? Artículo 16.- La solicitud de acceso a la información pública que se presente, deberá contener los siguientes requisitos: I.- Nombre de la autoridad a quien se dirija y los datos que permitan identificarla. II.- Nombre del solicitante sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilidad. III.- Señalar el medio a través del cual el solicitante puede recibir las notificaciones, mismos que podrán ser: por correo electrónico o por estrados. VI.- Datos del representante legal en caso de haberlo. Continua

¿Qué debe contener una solicitud de información? V.- Los datos claros y precisos que permitan identificar la información que requiere. VI.- Cualquier otro dato que propicie la localización de información con el objeto de facilitar su búsqueda. VII.- modalidad en que prefiere se otorgue la información en términos del artículo 17, de esta ley. Si la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, las unidades de acceso a la información pública, a través del portal, requieran al solicitante, para que dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que en un término igual complemente o aclare su petición, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada.

¿Cómo puedo recibir la información solicitada? La Unidad de de Acceso a la Información Pública Municipal, deberá acusar de recibido la solicitud presentada. La solicitud de acceso a la información, de dará por cumplida cuando los documentos se pongan a disposición del solicitante, para su consulta en el sitio donde se encuentre o bien mediante la expedición de copias simples, certificadas o por cualquier otro medio. La información podrá ser entregada: 1.- Por escrito 2.- Mediante Consulta Física 3.- En copias simples o certificadas 4.- Por medio de comunicación electrónica 5.- En medio magnético u óptico y cualquier otro posible.

¿Qué pasa cuando la información ya está publicada? Artículo 18.- Si la información solicitada ya está publicada o disponible al público en medios impresos, tales como: libros, compendios, trípticos, en las páginas de internet de los sujetos obligados, en el propio portal de transparencia o en cualquier otro medio, el sujeto obligado orientará al solicitante la fuente, el lugar, la dirección o liga de internet y la forma en que puede consultar, reproducir y/o adquirir dicha información.

¡Prohibido solicitar datos personales! Artículo 19.- Queda expresamente prohibido para el sujeto obligado o servidor público a cargo, aplicar en el procedimiento de acceso a la información, formulas que propicien recabar datos personalísimos del solicitante y que den lugar a indagatorias sobre las motivaciones del periodo de información y su uso posterior.

Tiempo para responder las solicitudes de información Artículo 20.- Toda solicitud de información pública deberá ser resuelta en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación; de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, el plazo se podrá prorrogar mediante acuerdo, hasta por diez días hábiles más. Las resoluciones que se dicten en el procedimiento de acceso a la información pública se notificarán por estrados, en le portal y por medio de correo electrónico si es que el solicitante lo proporcionó.

Tu solicitud deberá ser atendida Artículo 21.- En caso de que la información solicitada este clasificada, también se comunicará dicha situación al interesado, dentro del término de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

¡Usa tu derecho a la información! Conoce más acerca de Transparencia y Acceso a la Información en: