Impuesto Empresarial a Tasa Única: Modificaciones a la Iniciativa Reforma Hacendaria 30 de agosto 2007.

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Transcripción de la presentación:

Impuesto Empresarial a Tasa Única: Modificaciones a la Iniciativa Reforma Hacendaria 30 de agosto 2007

A.Transición 1.Inversiones de Depreciación de activos fijos adquiridos con anterioridad 3.Deducción inmediata, deducción de inversiones como gasto y pérdidas de ISR 4.Devolución del impuesto al activo pagado en los 10 ejercicios anteriores B.Salarios gravados y contribuciones patronales de seguridad social C.Acreditamientos D.Donativos y Donatarias autorizadas E.Definiciones F.Exenciones: sector primario y actos accidentales G.Deducciones H.Sistema financiero y temas relativos Contenido

Los temas de transición que se consideran en la modificación de la iniciativa del IETU son: 1.Inversiones de Depreciación de activos fijos adquiridos con anterioridad 3.Deducción inmediata, deducción de inversiones como gasto y pérdidas de ISR 4.Devolución del Impuesto al activo pagado en los 10 ejercicios anteriores No se otorga un tratamiento transitorio para intereses debido a que éstos no son objeto del IETU. Transición

1.Inversiones de 2007 Otorgar una deducción por las inversiones nuevas realizadas a partir del 1 de septiembre de 2007, así como por los terrenos adquiridos en el mismo periodo, mismo que sería aplicable en los 3 años siguientes en partes iguales. (Artículo Quinto Transitorio) El costo de esta deducción como % del PIB a la tasa del 19% del IETU sería el siguiente: A. Transición: Inversiones de 2007 Fuente: Sistema de Cuentas Nacionales de México Tasa del IETU Total 19%

2.Depreciación de activos fijos adquiridos con anterioridad. Por las inversiones de activo fijo, cargos y gastos diferidos se otorga un crédito fiscal equivalente al resultado de aplicar al valor fiscal de dichas inversiones existentes al 31 de diciembre de 2007, adquiridas con anterioridad al 31 de agosto de 2007, en los 10 ejercicios inmediatos anteriores, el 5%. El crédito fiscal se actualiza por inflación de diciembre de 2007 al sexto mes de ejercicio en que se aplique. No se aplica el crédito pendiente de acreditar cuando el contribuyente enajene el bien o éste deje de ser útil. (Artículo Transitorio Sexto) A. Transición: Depreciación de activos fijos adquiridos con anterioridad

Por otra parte, con base a la información del Sistema Nacional de Cuentas Nacionales, se estima que el valor fiscal de los activos pendientes de depreciar, eliminando las inversiones deducidas de forma inmediata, es de 43.44% del PIB. La tasa de depreciación promedio fiscal es de aproximadamente 12.4% (8.1 años promedio de vida útil del bien). Con base a la información anterior se estima que el costo anual de este crédito para la tasa del IETU de 19% sería de 0.25% del PIB del año 2008 al A. Transición: Depreciación de activos fijos adquiridos con anterioridad

3.Deducción inmediata, deducción de inversiones como gasto y pérdidas del ISR Se otorga un crédito por las pérdidas fiscales del ISR derivadas de la deducción inmediata (personas morales y personas físicas) y de la deducción de las inversiones como gasto (personas físicas del régimen intermedio y contribuyentes del régimen simplificado), así como por la deducción de terrenos como inventario (artículo 225 de la LISR). El crédito es equivalente al monto menor entre la deducción inmediata ajustada (o como gasto) y la pérdida fiscal que en su caso se hubiera determinado en el ISR en el ejercicio en que se aplicó la deducción inmediata (o como gasto). El monto del crédito es el resultado de multiplicar la tasa del IETU por el 5% a la cantidad menor entre la pérdida pendiente de amortizar que se hubiera generado en el ejercicio y la deducción inmediata ajustada (o como gasto). La deducción inmediata ajustada es la diferencia entre la deducción inmediata y la depreciación lineal de los activos deducidos inmediatamente. La deducción del gasto ajustado es la diferencia entre el gasto y la depreciación lineal. A. Transición: Deducción inmediata, de inversiones como gasto (régimen intermedio) y pérdidas

Este crédito sólo se otorga por las inversiones deducidas de manera inmediata (o como gasto) para efectos del ISR durante los 3 ejercicios inmediatos anteriores (2005, 2006 y 2007). El crédito fiscal se actualiza por inflación de diciembre de 2007 al sexto mes de ejercicio en que se aplique. (Artículo Transitorio). No se otorga un reconocimiento total de las pérdidas de ISR en el IETU, ya que éstas son una de las principales causas por la que la tasa efectiva del ISR es inferior al 28%. Con base a la información reportada por una muestra de empresas, se estima que el costo de este crédito anual para una tasa del IETU de 19% sería de 0.02% del PIB del año 2008 al A. Transición: Deducción inmediata, de inversiones como gasto (régimen intermedio) y pérdidas

6. Recuperación del Impuesto al Activo (IMPAC) pagado en los 10 ejercicios anteriores Se mantiene la disposición prevista en la Iniciativa del Ejecutivo relativa al derecho adquirido del contribuyente de solicitar la devolución del IMPAC pagado en ejercicios anteriores por el monto del ISR e ITU a pagar. Cabe señalar que, conforme a las disposiciones legales correspondientes, la devolución no puede ser mayor a la diferencia entre el ISR y el IMPAC. En el proyecto de Dictamen se propone que esta última diferencia se determine comparando el ISR de cada ejercicio con el monto del IMPAC pagado que haya resultado menor en los tres últimos ejercicios fiscales. El monto de la devolución de cada año no puede exceder del 10% del valor del IMPAC pagado en ejercicios anteriores del contribuyente (Artículo Transitorio). Con base a la información más reciente disponible, el valor del impuesto al activo pagado en los 10 ejercicios anteriores pendientes de recuperar es de 0.43% del PIB. A. Transición: Recuperación de IMPAC

B. Crédito por salarios gravados y contribuciones patronales de seguridad social 1. Salarios gravados Con el fin de simplificar el sistema de compensación por la no deducibilidad de salarios, basado en los acreditamientos del ISR retenido y del crédito al empleo (CAE), así como para evitar que éstos pudieran representar un costo mayor que la deducción de salarios, se otorga un sólo crédito fiscal que sustituye a los anteriores. (Artículos 8 y 10) El crédito por salarios sería el resultado de multiplicar a los salarios gravados que sirven de base para calcular el ISR, por la tasa del IETU. Este crédito sólo es aplicable cuando los empleadores cumplan con la obligación de enterar las retenciones del ISR por dichos salarios. 2. Contribuciones patronales de seguridad social Asimismo se otorga un crédito por las contribuciones patronales de seguridad social. (Artículos 8 y 10) El crédito por contribuciones patronales sería el resultado de multiplicar las aportaciones de seguridad social pagadas en México, por la tasa del IETU.

C. Acreditamientos 1.En materia de acreditamientos contra el IETU se precisa lo siguiente: a)Se acredita el ISR propio pagado con el Impuesto contra la Informalidad (Artículo 8, quinto párrafo y artículo 10, último párrafo). b)Considerar como impuesto pagado el realizado mediante compensación en los términos del CFF (Artículo 8, quinto párrafo y artículo 10, último párrafo) c)Se considera ISR propio acreditable el ISR que se pague por los dividendos contables que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) (Artículo 8, sexto párrafo). En el ejercicio de 2008, los contribuyentes pueden considerar como ISR propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007, por concepto de dividendos contables que no provienen de la CUFIN. (Artículo Transitorio) Plazo del crédito de IETU 2.Se amplia el plazo para el acreditamiento del IETU por inversiones para los contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, de tal forma que el plazo será igual al de la concesión otorgada. (Artículo 11, segundo párrafo)

C. Acreditamientos Crédito de IETU en ISR Se permite que el crédito por exceso de deducciones sobre ingresos del IETU se pueda aplicar en el ISR en el año en que se generó y establecer que este acreditamiento no da derecho a devolución. (Artículo 11, tercer párrafo). Crédito de IETU en el caso de fusión 4.Se establece que el crédito por el exceso de inversiones sólo se puede transmitir en el caso de fusión cuando la fusionada no tenga pérdidas fiscales pendientes de disminuir para los efectos del ISR (Artículo 11, antepenúltimo párrafo) Consolidación fiscal 5.Se modifica la mecánica para determinar el ISR propio acreditable contra el IETU, estableciendo que el ISR que se debe considerar es el que se entregue a la sociedad controladora, y tratándose de la sociedad controladora el que hubiera correspondido enterar de no haber determinado su resultado fiscal consolidado. Como consecuencia de lo anterior se simplifica la mecánica al eliminar la obligación de llevar cuentas individuales del ISR pendiente de acreditar contra el IETU. (Artículos 13, 14 y 15).

D. Donativos y donatarias autorizadas Donativos Permitir la deducción de donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto que no exceda del 10% del ISR a cargo del ejercicio inmediato anterior. (Artículo 5, fracción VIII). Donatarias autorizadas Exentar a las donatarias autorizadas por los ingresos que obtengan por realizar las actividades objeto del IETU, sin establecer ninguna restricción en cuanto a la gratuidad de los bienes o servicios que venda o preste, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la propia LISR. (Artículo 4, fracción III). Se estima que el costo de esta exención con una tasa del IETU de 19% sería de 0.065% del PIB; del cual mayor parte de este costo (0.048% del PIB) provendría de las donatarias autorizadas dedicadas a la enseñanza con validez oficial de estudios o creadas por Decreto o Ley, ya que sus ingresos vía colegiaturas son en promedio el 93% del total de sus ingresos, mientras que el 7% restante provienen de donativos.

E. Definiciones: Regalías y establecimiento permanente Definiciones (Artículo 3) Regalías Se aclara que no son objeto del IETU el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. Como consecuencia de lo anterior se agrega el concepto de partes relacionadas de la LISR (Artículo 3, fracciones I y VI) Además se precisa que los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos son ingresos afectos al IETU, cualquiera que se el nombre con el que se les designe. (Artículo 3, fracción I). Establecimiento permanente Se amplia el concepto de Establecimiento Permanente (EP) a lo establecido en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor (Artículo 3, fracción III).

F. Exenciones: Sector primario y actos accidentales Sector primario Se exenta el ingreso que perciba la persona física del sector primario hasta por un monto de 40 salarios mínimos (SM) y de 20 SM para la persona física o socio integrante de una persona moral sin que excedan de 200 SM, siempre que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). (Artículo 4, fracción IV). Estos contribuyentes deben expedir facturas a efecto de que sus clientes estén en posibilidad de comprobar debidamente las adquisiciones que realicen. De manera transitoria se otorga un plazo de 6 meses para que dichos contribuyentes se inscriban al RFC. (Artículo Transitorio)

F. Exenciones: Sector primario y actos accidentales Actos accidentales Se exenta el ingreso que obtenga la persona física por las actividades objeto del IETU cuando de forma accidental realice dichas actividades. Se señala que se trata de actos accidentales cuando la persona física no realiza actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento (Capítulos II ó III del Título IV de la LISR), o bien cuando realicen estas actividades pero se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU (Artículo 4, fracción VII). En consecuencia se elimina el tratamiento propuesto en la Iniciativa para actos accidentales que realice la persona física (Artículo 20) y se hace innecesaria la exención prevista para la enajenación que realice la persona física de su casa habitación y de bienes muebles usados (Artículo 4, fracción IV incisos a) y b)).

G. Deducciones Deducciones 1.Se precisa que los gastos e inversiones de operación (gastos de administración y comercialización) son deducibles (Artículo 5, fracción I). 2.Se aclara que los terrenos e intangibles tienen el tratamiento de inversiones y se sustituye el segundo párrafo para precisar que no son deducibles las remuneraciones a que se refiere el artículo 110 de la LISR. (Artículo 5, fracción I) 3.Se precisa que son deducibles las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, en lugar de mencionar contribuciones locales o federales.(Artículo 5, fracción II). 4.Se permite la deducción de los aprovechamientos pagados por concepto de los bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público concesionado o permisos, siempre que sean deducibles del ISR (Artículo 5, fracción II). 5.Permitir la deducción por quebrantos tratándose de exportaciones, caso fortuito o fuerza mayor (Artículo 5, fracción X). 6.Se precisa como requisito de las deducciones que las erogaciones correspondan a las actividades objeto del impuesto por las que el proveedor deba pagar el IETU. (Artículo 6, fracción I) 7.Se aclara que tratándose de bienes de procedencia extranjera (importación temporal, entre otros) uno de los requisitos es su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras, siempre que sean efectivamente pagadas (Artículo 6, fracción V).

H. Sistema financiero y otros temas relativos Sector financiero 1.Cálculo del margen de intermediación financiera sobre devengado y definición de intereses (Artículo 3, fracción II). 2.Permitir la deducción de quebrantos, quitas, condonaciones, así como por el monto de las pérdidas originadas por la venta o descuento que realicen sobre la cartera de créditos. 1/ (Artículo 5, fracción IX). Otros temas relativos 1.Permitir que las FIBRAS no realicen pagos provisionales. (Artículo 9, último párrafo) 2.Exentar los ingresos de fondos de pensiones extranjeros por las operaciones que realicen en México como accionistas (Artículo 4, fracción V). 3.Incluir a las casas de bolsa como parte del sistema financiero que determinan margen de intermediación financiera (Artículo 3, fracción I, cuarto párrafo). 4.Exentar a las asociaciones civiles que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, que aún no hayan obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular, pero que estén en proceso de obtenerla (Artículo Décimo Transitorio). 5.Se otorga la exención a las federaciones y confederaciones autorizadas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular (Artículo 4, fracción II). 1/ No es conveniente permitir la deducción de las reservas globales en la medida en que se permitiría la deducción de los quebrantos.