EVOLUCIÓN DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR ÁREA DE OPORTUNIDAD PARA LA CONTADURIA.

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Transcripción de la presentación:

EVOLUCIÓN DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR ÁREA DE OPORTUNIDAD PARA LA CONTADURIA PUBLICA El proceso de regularización del sector de ahorro y crédito popular y su marco legal Act. Yerom Castro Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Julio 2009

Antecedentes MISIÓN DE LA CNBV “Salvaguardar la estabilidad del sistema financiero mexicano y fomentar su eficiencia y desarrollo incluyente en beneficio de la sociedad.”

Antecedentes 1951: se crean las primeras cajas populares en México. 1991: Con la finalidad de regularizar a las cajas populares, se crea la figura de la Sociedad de Ahorro y Préstamo en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 1994: Se modifica la Ley General de Sociedades Cooperativas, para prever la figura de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo. 1998 a 2000: Se verifica la quiebra de Crédito y Ahorro del Noroeste (El Arbolito) y fraude de las cajas JOV (mediante el abuso de la figura de SCAP). INMINENTE LA NECESIDAD DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ESTAS OPERACIONES

Antecedentes 2000. Se publica la Ley de Fideicomiso Pago (A la fecha, se han pagado a más de 141,500 ahorradores en 29 estados y el D.F.). 4 de junio de 2001: Se publica la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP). La LACP ha tenido, incluyendo la que está por publicarse, 9 modificaciones a la fecha. Sin embargo, aunque son muchas debemos considerar que la regulación financiera debe de tener la capacidad para adaptarse a las circunstancias, por ejemplo: la Ley de Instituciones de Crédito, en el mismo período, ha tenido 18 reformas.

Antecedentes: LACP Objetivos principales de la LACP: Proteger los depósitos de los ahorradores y promover el desarrollo del sector a través de: Atribuir a la CNBV facultades de autorización, supervisión, regulación y sanción. Establecer un esquema de supervisión auxiliar, a cargo de las federaciones, a través de sus respectivos comités de supervisión. Establecer un esquema de seguro de depósito, a cargo de las confederaciones, a través de un fondo de protección.

Antecedentes: Regulación La CNBV inició la emisión de la regulación secundaria a partir del 1 de abril de 2002. Inicialmente se emitió una disposición por tema (requisitos autorización, regulación prudencial, operaciones, criterios contables, fondo de protección, entre otros). El 18 diciembre 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular Única para Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración (Circular Única), la cual tuvo por objeto compilar en un solo instrumento, toda la regulación emitida por la CNBV al amparo de la LACP. Posteriormente, el 18 de enero de 2008, se publicaron modificaciones a la Circular Única, como resultado de una revisión integral a la misma, llevada a cabo por un grupo de trabajo formado por funcionarios de la CNBV y representantes de los Organismos de Integración del sector.

COMITÉS DE SUPERVISIÓN (SUPERVISIÓN AUXILIAR) Modelo de supervisión actual Integración del SACP EACP 2 EACP 3 EACP 4 FED 2 EACP 1 FED 1 C N B V FEDERACIÓN EACP 10 EACP 5 CONFEDERACIÓN EACP 9 EACP 6 FED 3 FED 4 FED 5 EACP 8 EACP 7 COMITÉS DE SUPERVISIÓN (SUPERVISIÓN AUXILIAR) ASISTENCIA TÉCNICA COMITÉ TÉCNICO (FONDO DE PROTECCIÓN)

Tamaño del sector A la fecha existen 468 sociedades autorizadas o en proceso de regularización, algunas con más de 50 años en operación, con presencia en todo el país, con activos totales por 77,000 millones de pesos y 6 millones de socios/clientes. Adicionalmente, existen cientos de sociedades, a lo largo del país, la mayoría cooperativas o asociaciones civiles, que no se encuentran bien identificadas. Se considera que pueden existir miles de sociedades, grupos comunitarios de ahorro, “tandas”, etc. en México, que son claramente semilleros de futuras Cooperativas de ahorro y préstamo.

Logros: Proceso de Autorización de Entidades Marco Actual 77 Entidades autorizadas 3,878,041 socios/clientes $48,642,438 Activos (miles) 63% del Total de Activos Junio de 2009 468 Sociedades 1 Confederación 13 Federaciones Autorización Comisión Nacional Bancaria y de Valores Evaluación Periodo de Operación Condicionada Integración Asistencia Técnica Reporte Técnico Comités de Supervisión ESTRUCTURA REGULATORIA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y REGULACIÓN PRUDENCIAL 9

Avances en la regularización Si bien la LACP se publicó en junio de 2001, los resultados tangibles del esfuerzo por regularizar al Sector de Ahorro y Crédito Popular se empezaron a observar a finales de 2005 con la autorización de las primeras EACP. A la fecha se cuenta con 77 EACP (44 SCAP), con un ritmo de incorporación significativo de EACP durante los últimos 2 años. Número de EACP autorizadas

Avances en la regularización Status al 08 de julio de 2009 Sector de Ahorro y Crédito Popular En estudio 2.85% Autorizadas 62.76% Prórroga Condicionada 34.39% Adicionalmente: Existen 116 sociedades regularizadas al amparo del artículo 4 Bis de la LACP.

Problemática en la implementación de la LACP Existen identificadas cientos de cajas y grupos de personas que realizan actividades de captación y que no entraron al marco legal por desinformación, por estar mal influenciadas, o porque les era muy difícil cumplir dicho marco. Si el marco legal se mantuviera en obligar a la CNBV a actuar contra este tipo de personas podría afectar la inclusión financiera y seguiría poniendo en supuestos delictivos, entre otras, a personas de bajos recursos que realizan actividades de ahorro como mecanismos de autoayuda, a través de “tandas” o los “grupos comunitarios de ahorro”. Por lo anterior, se reformó el Art. 103 de la LIC, excluyendo de la prohibición de captación a aquellos grupos que realizan esa actividad entre sus miembros y en total no rebasen más de 350,000 udis.

Áreas de oportunidad A pesar de los logros del esquema actual, algunas de las desventajas presentadas son: El esquema de libre afiliación ha hecho al sistema de supervisión auxiliar ineficiente, ya que una entidad puede ser supervisada por un comité de supervisión de un estado lejano, independientemente de que en el estado donde se encuentre la entidad exista otro comité de supervisión de otra federación. Esta situación provoca un incremento en los costos de supervisión. La LACP actual genera un conflicto de intereses dentro de las federaciones, ya que da facultades a estos organismos de Integración de brindar servicios de asistencia técnica a las entidades, además de supervisarlas auxiliarmente. Este conflicto de intereses se agudiza cuando el número de afiliados es menor y existe una entidad con influencia significativa en la federación.

Áreas de oportunidad Alta rotación del personal capacitado de los Comités de Supervisión, particularmente en las federaciones con poca viabilidad financiera. Las cuotas de supervisión se establecen libremente por cada federación. Consecuentemente, algunas entidades pudieran seleccionar a una federación basada en los costos y no en la calidad de sus servicios de supervisión. La existencia de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Sociedades Financieras Populares dentro de la misma federación, complicaba su funcionamiento.

Que dio origen al nuevo marco legal aprobado por el H. Congreso La idea clara de algunos legisladores importantes cercanos al sector de cooperativas de que el marco legal actual no respetaba adecuadamente su naturaleza no lucrativa, obligó a que se abrieran las mesas de discusión en torno al marco legal del sector. La reforma aprobada por el H. Congreso representa un esfuerzo muy importante de los legisladores de ambas Cámaras para buscar acuerdos y consensos, para lograr en un nuevo marco legal atender un número muy amplio de visiones, realidades e intereses distintos que existen en las finanzas populares en nuestro país. Un grupo muy importante de SCAP (COMACREP) que se encuentran trabajando al amparo de la LACP, coincidieron en la necesidad de crear un marco jurídico que regule de manera exclusiva a las SCAP. Otro grupo (ALCONA) se había resistido a iniciar su proceso de regularización, argumentando que sus preocupaciones no fueron consideradas en su momento.

Retos y conclusiones Los principales retos para lograr el desarrollo ordenado del Sector de Cooperativas de Ahorro y Préstamo en México son: Lograr el cambio del marco legal actual sin perder el valor ni la inercia que ya existe. Transformación y autorización de las SCAP con más de 2.5 millones de udis. Seguir fortaleciendo los mecanismos para atender eficientemente a las SCAP que pudieran tener problemas de solvencia. Consolidación de la supervisión auxiliar y de la protección al usuario de este sector. Elevar los conocimientos financieros y administrativos de los participantes del sector. Lograr un uso generalizado de los burós de crédito.

Retos y conclusiones Seguir fomentando un Estado de Derecho eliminando los abusos de los captadores de ahorro irregulares. Lograr que cada vez exista un mayor número de SCAP, SOFIPOS, SFC y OIFR autorizadas, que junto con las que están en trámite de lograrlo, han demostrado ofrecer mejores servicios a sus socios, por lo que estamos convencidos que cada día más socios querrán operar con estas SCAP y el potencial de crecimiento de las demás sociedades será limitado. Lo anterior será apoyado por mayor revelación de información, un fondo de protección, mejor educación financiera y las acciones que la autoridad estaría realizando a favor del estado de derecho.

Principal Reto: Retos y conclusiones Lograr que el Sector de Ahorro y Crédito Popular sea, a través de la oferta de productos financieros de calidad a precios justos a las clases de menores recursos, uno de los pilares más importantes para conseguir una inclusión financiera con sentido social, lo que a su vez generaría un Sistema Financiero más justo y competitivo en México. Lo anterior no se logra sin una adecuada supervisión y regulación.

“Muchas gracias” Act. Yerom Castro Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Julio 2009

EVOLUCIÓN DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR ÁREA DE OPORTUNIDAD PARA LA CONTADURIA PUBLICA Ing. Rodrigo Sánchez Arreola Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Julio 2009

Principios de la reforma Respetar la naturaleza de las SCAP como sociedades sin fines de lucro pertenecientes al sector social e integrantes del sistema financiero mexicano, al igual que su forma de organización. Reconocer lo actuado por las SCAP al amparo de la LACP. Mantener la rectoría de las autoridades financieras y, específicamente, reiterar las facultades de la CNBV de autorización, supervisión, regulación y sanción del sector, a fin de fomentar su sano desarrollo en protección de los ahorradores. Regular a todas las sociedades cooperativas que ofrecen servicios de ahorro y préstamo a sus socios, reconociendo inclusive a las muy chicas como SCAP nivel básico.

Principios de la reforma Dar la transitoriedad necesaria para el cumplimiento de la norma, manteniendo un orden en el proceso de autorización. Fortalecer el sistema de protección de los ahorros del sector de SCAP y el esquema de supervisión auxiliar. En adición, y como consecuencia de la experiencia adquirida en la regularización del sector, se redefinen conceptos y procesos que resultaron ineficientes o inadecuados bajo el régimen actual.

Reformas Aprobadas: LRASCAP LACP LGSC LCBNV LIC

Resumen de las reformas LRASCAP: Regular las Actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP), reconociendo que su naturaleza es distinta a la de las SOFIPOS y respetando las autorizaciones que ya se hubieran dado con anterioridad. LGSC: Regular los aspectos de constitución y de vida corporativa de las SCAP. LACP: Eliminar el régimen de cooperativas, dejando en esta Ley la regulación de las SOFIPOS y de las nuevas figuras relativas al sector rural. LCNBV: Establecer con claridad las facultades de la CNBV para supervisar SCAP, como sociedades que forman parte del sistema financiero mexicano en su carácter de integrantes del sector social sin fines de lucro. LIC: Reformas necesarias para hacer congruente las reformas anteriores.

Marco legal específico Las SCAP contarán con un marco legal específico, que respetará su naturaleza y será acorde con las características de las sociedades del sector social a través de una nueva ley que se propone se denomine: “Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP)”.

Principio general Todas las SCAP, sin importar su tamaño, serán reguladas al amparo de la LRASCAP. La CNBV contará con las facultades para autorizar, regular, supervisar y sancionar a las SCAP, con activos superiores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS). Cabe destacar, que la regulación que al efecto emita la CNBV, estará definida en función de las actividades, operaciones, productos y monto de activos de cada SCAP.

Constitución de las SCAP basada en LGSC Se respetará la organización, naturaleza social y constitución de las SCAP, debiendo apegarse en estos temas a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). La elección de directivos y la designación de funcionarios dependerá de las propias SCAP, y los procedimientos de elección y designación, así como los requisitos para ocupar cada cargo, deberán señalarse en sus bases constitutivas, por lo que corresponderá dicha determinación a cada asamblea.

Registro Único de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Todas las sociedades cooperativas que realicen actividades de ahorro y préstamo requerirán de un trámite básico de registro ante el CSA. Las federaciones constituidas al amparo de la LGSC podrán coadyuvar con las SCAP para que cumplan con este registro. En este sentido, se pretende obtener en un plazo de 180 días después de la publicación de la LRASCAP, un registro del sector de sociedades cooperativas que realicen actividades de ahorro y préstamo.

Activos < 2.5 millones de UDIS Nivel Básico Las SCAP que mantengan activos por debajo de 2.5 millones de Udis, podrán operar sin autorización de la CNBV, siempre y cuando se registren en los términos establecidos en la LRASCAP. Deberán entregar información de manera semestral al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección (CSA) incluyendo, entre otra, sus estados financieros. Tratándose de SCAP con más de 2,000 socios, deberán actualizar la información enviada al CSA de manera trimestral.

Activos < 2.5 millones de UDIS Nivel Básico No serán supervisadas ni contarán con un seguro de depósito, salvo que por así convenir a sus intereses soliciten y obtengan su autorización para operar en un nivel distinto al básico. Dicha autorización tendrá por objeto el que se sujeten a la supervisión de la CNBV y que cuenten con un Fondo de Protección. La CNBV está obligada a tramitar dichas solicitudes, en los mismos términos que cualquier otra SCAP. Régimen Transitorio SCAP Nivel Básico: Las SCAP de Nivel Básico tendrán un plazo de 180 días posteriores a la publicación de la LRASCAP, para registrarse ante el CSA.

Activos > 2.5 millones de UDIS Niveles I a IV Las SCAP que tengan un monto de activos totales superior a 2.5 millones de Udis serán supervisadas por la CNBV conforme se autoricen y contarán con la protección de un seguro de depósito. Dichas sociedades deberán registrarse y solicitar su autorización a la CNBV, en los términos y plazos previstos en la LRASCAP, para poder continuar realizando las actividades de ahorro y préstamo al amparo de la nueva ley.

Activos > 2.5 millones de UDIS Niveles I a IV Régimen Transitorio SCAP Niveles I a IV: Plazo de 180 días posteriores a la publicación de la LRASCAP, para registrarse y celebrar asambleas (en las que sus socios acuerden sujetarse al proceso de autorización y, a efecto de continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, solicitar su autorización a la CNBV a más tardar el 31 de diciembre de 2012). Para aquellas que ya realizaron sus asambleas bajo el régimen actual, se considerará cumplido el requisito anterior. Plazo de 270 días posteriores a la publicación de la LRASCAP, para someterse a la evaluación, diagnóstico y clasificación, por parte del CSA y para elaborar un Programa de Trabajo.

Confederación y Federaciones al amparo de la LGSC Toda vez que se trata de organismos de representación gremial, la constitución, organización y funcionamiento de las Federaciones y Confederaciones de SCAP quedarán establecidos en la LGSC, sin requerirse autorización previa por parte de la CNBV ni de alguna otra autoridad. Estas federaciones y confederaciones no tendrían las funciones de supervisión auxiliar y administración del fondo de protección que en la actualidad les confiere la LACP. La LGSC preverá la existencia de una sola Confederación que agrupe a todas las SCAP.

Fondo de protección y comité de supervisión auxiliar único Se preverá la creación de un Fondo de Protección que centralizará las siguientes dos funciones: i) la supervisión auxiliar, a través de un Comité de Supervisión Auxiliar (CSA), con una oficina central y oficinas regionales y ii) la administración del fondo de protección a través de otro comité independiente, que se denominará Comité de Protección al Ahorro Cooperativo (CAFP).

Estructura Sector Régimen Actual

Estructura Sector con la Reforma

Comité de supervisión auxiliar único Se preverá un plazo de 120 días después de publicada la LRASCAP para la creación del CSA. Las federaciones hoy creadas al amparo de la LACP, tendrán un plazo de año y medio después de publicada la LRASCAP para adecuarse y transferir sus labores de supervisión auxiliar de SCAP al nuevo CSA, sin perjuicio de mantenerse como federaciones al amparo de la LGSC (sin atribuciones de supervisión auxiliar), o bien, continuar como federaciones al amparo de la LACP especializadas en SOFIPOS. Se buscará que el personal capacitado que actualmente integra los comités de supervisión en las federaciones actuales, migre hacia el CSA, suprimiendo con esto incurrir en costos de aprendizaje en las funciones de supervisión auxiliar.

Comité de supervisión auxiliar único El CSA realizará funciones de supervisión con un enfoque preventivo y sólo podrá, en su caso, emitir recomendaciones y observaciones a las SCAP. La referida supervisión se llevará a cabo mediante la implementación de mecanismos de alerta que permitan detectar oportunamente cualquier riesgo, de tal manera que se garantice el adecuado funcionamiento de las SCAP. Este CSA no tendrá dependencia jerárquica ni subordinación a la CNBV y deberá informarle a ésta sobre los resultados de sus labores. En ningún caso el CSA podrá imponer penas ni sancionar a las SCAP. Tampoco contará con facultades para emitir disposiciones secundarias.

Controles para evitar abusos durante los periodos transitorios El CSA, con apoyo en consultores, auditores externos, o el área de asistencia técnica de las Federaciones constituidas al amparo de la LGSC, realizará un diagnóstico puntual y clasificaría semestralmente a las sociedades cooperativas en distintas categorías conforme a su posibilidad de estar en condiciones de solicitar la autorización ante la CNBV. La clasificación incluirá una categoría (nivel “D”) que obligue a suspender operaciones a aquellas sociedades cooperativas que por el riesgo que representan para sus socios ahorradores no debieran continuar operando, ni en un nivel de operaciones básico. Las sociedades que estén evaluadas en “D” antes de la entrada en vigor de la LRASCAP, sólo podrán acogerse a ésta en los casos que demuestren puntualmente al CSA su viabilidad financiera y la suspensión de todas las operaciones indebidas que hayan sido detectadas con anterioridad.

Controles para evitar abusos durante los periodos transitorios Con base en el diagnóstico que haya efectuado el CSA, se deberá elaborar un Programa de Trabajo. Para la elaboración de dicho diagnóstico y Programa de Trabajo, se respetará lo actuado al amparo de la LACP.

Controles para evitar abusos durante los periodos transitorios En las evaluaciones semestrales que realice el CSA revisará el cumplimiento de los Programas de Trabajo, y podrá emitir recomendaciones al respecto que contribuyan a que la sociedad evaluada obtenga su autorización en los tiempos previstos en la LRASCAP. Asimismo, el citado CSA podrá revelar al público en general a través de los medios que considere convenientes, la información financiera de dichas sociedades y a partir de marzo 2010 deberá publicar de manera semestral, las clasificaciones arriba señaladas.

LACP sólo para SOFIPOS y nuevas figuras del sector rural La LACP hoy vigente ya no regularía a las SCAP, ya que ésta normará exclusivamente a las sociedades financieras populares (SOFIPOS) y a sus federaciones, quienes exclusivamente podrán trabajar con SOFIPOS. Autorización en etapas: Junta de Gobierno autoriza para organizarse y funcionar. CNBV autoriza el inicio de operaciones al acreditarse que la Sociedad cuente con capital mínimo y requerimientos de capitalización, órganos de gobierno y estructura corporativa, infraestructura y controles internos necesarios. Dos años después de haber obtenido la autorización para el inicio de operaciones, CNBV podrá autorizar realizar actividades de captación.

Nuevas figuras para atender al sector rural incluidas en la LACP Se crean dos nuevas figuras para el sector rural, garantizando la adecuada definición de las figuras y la inclusión integral de éstas en el marco legal. Sociedad Financiera Comunitaria: son S.A., su patrimonio estará formado por un capital social ordinario y un capital comunal. Los tenedores del capital ordinario tienen derecho a dividendos como cualquier otra S.A., pero ninguna persona podrá tener más del 1% del capital, salvo personas morales no lucrativas que podrán tener hasta el 51%.

Nuevas figuras para atender al sector rural incluidas en la LACP Organismo de Integración Financiera Rural: Sociedad sin fines de lucro constituida con la agrupación voluntariamente de Sociedades Financieras Comunitarias (SFC), que requiere autorización de la CNBV para su constitución y sería supervisada y regulada. Sus principales funciones serían canalizar préstamos a las SFC, administrar su liquidez y prestarles servicios de asistencia técnica. Lo anterior, brinda otras opciones reales de desarrollo al sector rural y no afecta el desarrollo ordenado de otras figuras al tener regímenes de supervisión y regulación análogos.

Nuevas figuras para atender al sector rural incluidas en la LACP Sociedad Financiera Comunitaria (cont.): El capital comunal será inalienable y no tendrán derecho a retiro ni separación. Sus tenedores no tendrán derecho a voto ni a dividendos, la rentabilidad asociada a dicho capital será reinvertida en la sociedad. A partir de 2.5 millones de udis de activos tienen que ser autorizadas y supervisadas por la CNBV y auxiliarmente por una federación.

Otras reformas de la LACP Se prohíbe a las Sofipos celebrar operaciones en las que puedan resultar deudoras personas relacionadas, salvo las que estén en zona rural. Se contempla la figura de Organismos Autorregulatorios que tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados. Tendrán este carácter las asociaciones o sociedades gremiales de Sofipos que obtengan tal reconocimiento por parte de la Junta de Gobierno de la CNBV.

Características de las operaciones permitidas. Regulación secundaria Reformas comunes: Materias que normarán las leyes y sus disposiciones secundarias Proceso y requisitos de autorización de actividades, operaciones y productos. Características de las operaciones permitidas. Regulación secundaria Fondo de Protección Función de supervisión auxiliar (CSA único o Federaciones de Sofipos) Facultades de supervisión (inspección y vigilancia) de la CNBV. Facultades para intervenir con carácter de gerencia de la CNBV. Régimen de resolución y de alertas tempranas. Delitos y sanciones.

Reformas comunes: marco regulatorio prudencial y contable La CNBV emitirá la regulación prudencial, de revelación y contable a que se sujetarán las SCAP y Sofipos con la finalidad de preservar su liquidez, solvencia y estabilidad, en los temas siguientes: Capital mínimo, requerimientos de capitalización y provisionamiento de cartera. Administración integral de riesgos, controles internos y proceso crediticio. Diversificación de riesgos y coeficientes de liquidez. Revelación de información y criterios contables. En el desarrollo y elaboración de la citada regulación se realizará un esfuerzo por simplificar y racionalizar su contenido, en un afán de facilitar su comprensión y cumplimiento.

Reformas comunes: Niveles de operaciones Los niveles de operaciones se definirán en la Ley en el entendido de que los requerimientos regulatorios aplicables se incrementarán, acorde con las actividades, operaciones y productos, así como en función del importe de los activos totales, de cada Sociedad en términos de lo siguiente:

Reformas comunes: Niveles de operaciones La CNBV podrá vetar las operaciones, productos y servicios de una Sociedad si a su juicio éstas pudieran tener efectos ruinosos o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Cualquier Sociedad que desee realizar operaciones correspondientes a niveles superiores podrá solicitar autorización para tales efectos con independencia de su tamaño de activos, siempre y cuando acrediten que cumplen con los requerimientos que al efecto se establezcan.

Reformas Comunes: Patrimonio del Fondo de Protección El patrimonio de los Fondos de Protección se integrará con las siguientes aportaciones: Cuotas de seguros de depósitos que efectúen las Sociedades en función del monto total de operaciones pasivas objeto de protección. Aportaciones que realice el Gobierno Federal. Cuotas de supervisión auxiliar (SCAP) El Gobierno Federal constituirá a través de un fideicomiso en un Banco de Desarrollo los Fondos de Protección, los cuales serán de carácter privado.

Reformas Comunes: Aportaciones al Fondo y ampliación de su cobertura Las aportaciones serán determinadas por el CT, con base en las disposiciones que emita la CNBV considerando el perfil de riesgos de las sociedades y serán de entre 1 y 3 al millar anual del monto de los pasivos objeto de la cobertura. Se aumentó la cobertura del fondo de protección de 4,000 a 10,000 udis por ahorrador, dependiendo el nivel de operaciones, a 25,000 udis, monto que cubre al 100% más del 99% de los ahorradores del sector.

Ampliación del mandato legal de la CNBV Se propone modificar la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con la finalidad de establecer que la CNBV tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades financieras integrantes del sistema financiero mexicano, dentro de las cuales se encuentran las SCAP a través de su propia ley, la LRASCAP, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de las SCAP. Para este último caso, la CNBV se auxiliará del CSA.

Ampliación del mandato legal de la CNBV Asimismo, se modificaría la Ley de la CNBV a fin de reconocer que el sistema financiero mexicano tiene dos grandes sectores, el primero que corresponde a las entidades financieras constituidas con base en las leyes mercantiles–financieras, correspondientes al sector público y privado y el segundo el que corresponde a las SCAP, como sociedades constituidas conforme a la LGSC e integrantes del sector social. Como consecuencia de lo anterior, se establecerá una unidad administrativa especializada dentro de la propia CNBV, que se dedicará de manera exclusiva a supervisar las SCAP y al Fondo de Protección (CT, CSA y CAFP).

“Muchas gracias”