3.- LA IGLESIA EN MISIÓN: UNA NUEVA AVENTURA
La necesidad de nuevas rutas comerciales y el posterior descubrimiento de nuevas tierras ubicó a la Iglesia ante una nueva realidad: evangelizar nuevos pueblos que distaban considerablemente del área de influencia de Roma. Portugueses y españoles principalmente, se aventuraron por nuevos rumbos en busca de ampliar sus opciones económicas.
Este período coincidió con los movimientos protestantes y con la reforma promovida por el Concilio de Trento. La Iglesia, imbuida en intensos problemas internos y externos, delegó en los reyes católicos y en algunas congregaciones la evangelización, tanto del nuevo mundo como de tierras a las cuales no había podido llegar hasta el momento.
En este sentido, ya Eugenio IV ( ) había nombrado al Custodio de Monte Sión administrador de la provincia de Tierra Santa, convirtiéndola en misión, encargándose éste con plena jurisdicción de Egipto, Etiopía, Persia, India y, por supuesto, Jerusalén. Aun contando con el apoyo de los reyes de Nápoles, la misión se convierte en no más que una presencia testimonial en tierras ahora inhóspitas para el cristianismo.
Igualmente, Españoles y portugueses se habían encargado de colonizar y evangelizar la costa noroccidental de África (1415) el archipiélago de Madeira (1425), las islas Azores (1440) y las islas Canarias (1477). Normalmente se establecía un monasterio en el lugar y se evangelizaba y bautizaba a los nativos. La misión era ante todo testimonial.
Pero el acontecimiento capital fue el descubrimiento de América y la obtención por parte de España de la potestad de evangelizar las nuevas tierras al mismo momento que las colonizabas. Los reyes católicos, aprovechando sus nexos con el papa Alejandro VI (Borgia), se apresuraron a obtener de él las llamadas Bulas Alejandrinas (1493), que concedían a España pleno derecho sobre las nuevas tierras.
Posteriormente España y Portugal firman bilateralmente el Tratado de Tordecillas (1494) por el que hacen una nueva demarcación a partir del meridiano ubicado a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde y con el cual ambos reinos garantizaban sus rutas y dominios sin interferir entre ambos. Esto permitió a Portugal colonizar la costa oriental de América del Sur (Brasil)
Zonas de influencia de los reinos de España y Portugal
Tanto España como Portugal acompañaron a la cruz con las armas y la codicia como forma de llevar el mensaje cristiano al nuevo mundo. La evangelización de las nuevas tierras está, pues, ligada a su colonización.
Los primeros en llegar fueron los Franciscanos comenzando la evangelización en 1493, aumentando su presencia e influencia con el correr de los años pero sin una planificación apropiada. Le siguieron los Dominicos en 1512 organizando la primera misión en Cumaná. Los Agustinos arribaron en 1533 y se establecieron en México, en Perú en 1550, Ecuador 1572, Colombia 1590 y Chile en 1599.
Los Jesuitas contribuyeron desde la educación fundando colegios para los criollos, así como también organizaron las llamadas misiones de frontera, con un gran aporte que se apoyó, la mayoría de las veces, en el respeto de la cultura y las lenguas indígenas.
Mención especial en este proceso merece la actitud del hombre del viejo mundo con los indígenas recién descubiertos y sus civilizaciones. La brutalidad de la conquista, la explotación a la que se sometió a los indígenas y un sinfín más de desmanes hicieron que los dominicos levantaran su voz en contra de tal situación.
Fue preparado un sermón que leyó Fray Antonio de Montesinos el 21 de diciembre de 1511 y que consternó a los encomenderos a tal punto que elevaron su protesta al propio rey de España. Parte del sermón dice:
“Todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes, que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan oprimidos y fatigados, sin darles de comer y curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir los matáis, por sacar y adquirir oro cada día?”
“¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y creador, y sean bautizados, oigan misa y guarden las fiestas y los domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis, esto no sentís? ¿Cómo estáis en esta profundidad, de sueño tan letárgico, dormidos? Tened por cierto que, en el estado en que estáis, no os podéis más salvar, que los moros y turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo.”
Ante la situación, el rey Fernando el Católico escuchó a las partes, lo que motivó las Juntas de Burgos de 1512 y 1513 en las que se promulgó la primera legislación de defensa de los nativos Tal legislación es la que se denominan Leyes de Indias, y constituyen la primera legislación sobre los derechos humanos de la historia.
Otro gran impulsor de los derechos de los indios fue el fraile dominico Francisco de Vitoria. Su obra De indis (1532) recoge las relecciones en las que expresó su postura ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en América. En ella afirma que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes. Es el iniciador del denominado Derecho de gentes.
Bartolomé De Las Casas, otro hijo de la orden de Santo Domingo, igualmente contribuyó con su postura para que el 20 de noviembre de 1542 se decretaran las Leyes Nuevas de Indias por parte de Carlos I. De Las Casas consideró que los indios tenían uso de razón, y que como criaturas racionales eran seres humanos. Como tales, los indígenas estaban cobijados por el derecho natural y eran titulares de los derechos a la libertad y a nombrar sus autoridades.
Ambos dominicos, Vitoria y De Las Casas, son considerados los fundadores del derecho internacional moderno.
El papa Pablo III en su bula Sublimis Deus de 1537 ya había expuesto los derechos de los indios en virtud de su racionalidad. La bula no pretendió definir la racionalidad del indígena, sino que, suponiendo dicha racionalidad en cuanto que los indios son hombres, declaró su derecho a la libertad y a la propiedad, así como el derecho a abrazar el cristianismo, que debía serles predicado pacíficamente.
“Todas las gentes que en el futuro llegasen al conocimiento de los cristianos, aunque vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, poseer y gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades, que no deben ser reducidos a servidumbre y que todo lo que se hubiese hecho de otro modo es nulo y sin valor, [asimismo declaramos] que dichos indios y demás gentes deben ser invitados a abrazar la fe de Cristo a través de la predicación de la Palabra de Dios y con el ejemplo de una vida buena, no obstando nada en contrario.” Pablo III, Sublimis Deus