Sesión informativa Servicio social

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Transcripción de la presentación:

Sesión informativa Servicio social Universidad de Guadalajara Centro Universitario de los Lagos Coordinación de Servicios Académicos

En base en el: “REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA” APROBADO EN EL H. CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO 31 DE OCTUBRE DEL 2007 Se establece que : “La prestación del servicio social es un requisito indispensable para la titulación en cualquiera de las carreras que la Universidad ofrece.”

QUIENES PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL Artículo 8. Los alumnos y pasantes, podrán iniciar la prestación del servicio cuando hayan cubierto un porcentaje del total de créditos del programa de estudios correspondiente, de conformidad con los siguientes lineamientos: Los estudiantes del bachillerato técnico terminal, técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, deberán haber cubierto al menos el 60% del total de créditos del plan de estudios correspondiente; En los casos de los planes de estudio de derecho y psicología, deberán haber cubierto el 70% de los créditos, y En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, hasta que hayan cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios.

QUIENES PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL Artículo 7. El número de horas durante las que el alumno o egresado deberá realizar su servicio social será el siguiente: En los estudios de educación de bachillerato técnico terminal, 240 horas; En los estudios de técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, 480 horas; En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, un año. 4

INSCRIPCION Artículo 41. Los alumnos o pasantes presentarán su solicitud de inscripción al programa de Servicio Social aprobado en los Centros Universitarios, Sistemas o la Coordinación de Vinculación y Servicio Social, tratándose de las Escuelas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en los plazos y términos que determine la convocatoria. La solicitud de inscripción contendrá: Datos generales y matrícula del solicitante; Centro Universitario, División, Departamento, o Sistema de Educación Media Superior y Escuela, o Sistema de Universidad Virtual, así como Estudios Incorporados; El programa educativo que curse o haya cursado; Nombre del programa en que desee participar, y Vinculación con las actividades propias del perfil profesional.

INSCRIPCION Junto con la solicitud se acompañará la constancia oficial donde se acredite que se han cubierto los porcentajes de los créditos del plan de estudios correspondiente: Imprimir Cardex y Ficha Técnica SIIAU/ Escolar/ Kardex/ SIIAU/ Escolar/ Ficha Técnica/

Asignaciones El Rector del Centro Universitario respectivo o el Director General del Sistema de Educación Media Superior, a través del Secretario Administrativo, atenderán las solicitudes de inscripción y expedirán el oficio de comisión correspondiente, en las fechas establecidas. Deberán presentarse con su receptor en la fecha indicada en dicho oficio. A partir de entonces deberán entregar bimestralmente a la Unidad de Servicio Social un Informe de sus actividades y el registro de las horas cubiertas

Derechos de los prestadores Artículo 50. Serán derechos de los prestadores de servicio social, los siguientes: Recibir de parte de los titulares de las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y Atención a Escuelas Incorporadas, información del programa de servicio social al que han sido asignados; Recibir de los receptores y asesores correspondientes, la asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio, así como un trato digno y respetuoso; Realizar actividades acordes con su preparación profesional, durante la prestación de su servicio; Contar, por parte de la institución en que presta su servicio social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades; Manifestar, por escrito, sus puntos de vista en relación al servicio social que presta, ante las autoridades encargadas del servicio social de la Universidad;

Derechos de los prestadores Gozar de hasta dos permisos económicos debidamente justificados y no consecutivos de tres días cada uno para ausentarse del servicio social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad; Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su servicio social; Solicitar, al Centro Universitario, Sistemas o la Coordinación de Estudios Incorporadas, su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas y recibir la acreditación de las horas prestadas hasta entonces; Solicitar su reasignación a otro programa, cuando existan causas justificadas que le impidan desarrollar su actividad en el programa inicialmente asignado;

Derechos de los prestadores Recibir las compensaciones, beneficio o estímulos, cuando así se establezca en los programas o en los convenios que celebre la Universidad con la institución receptora de prestadores de servicio social; Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social al término del mismo, y Las demás que señale la normatividad universitaria. 10

Obligaciones de los prestadores Artículo 51. Las obligaciones del prestador de servicio social, serán las siguientes: Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia de servicio social, las autoridades universitarias; Cumplir los trámites administrativos para la realización y acreditación del servicio social; Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados; Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega de su oficio de comisión; Cumplir con las actividades que se le asignen en los lugares o centros de adscripción, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión, así como portar su credencial en forma visible;

Obligaciones de los prestadores Observar, en lo conducente, las normas de la institución receptora; Guardar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas; Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades; Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio social, actuando siempre como dignos miembros de la Universidad de Guadalajara; Cuidar la imagen de la Universidad de Guadalajara, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación del servicio social;

Obligaciones de los prestadores Asistir a los eventos en apoyo a los programas del servicio social que convoquen las autoridades universitarias; Elaborar al término de la prestación del servicio social, un reporte final respecto a las actividades realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este reglamento; Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del servicio social, cuando los programas así lo requieran; Presentar, en las fechas establecidas por la autoridad de servicio social, los reportes bimestrales de las actividades realizadas derivadas del programa al que fue asignado en el oficio de comisión; Las demás que la normatividad aplicable le confiera. 13

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Sanciones DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 52. La falta de cumplimiento de las actividades establecidas en el programa de servicio social al cual fue asignado el prestador, dará lugar a las siguientes medidas administrativas como son: llamado al orden en privado o extrañamiento por escrito; en caso de reincidir o de incurrir en alguna de las causas de responsabilidad previstas por la normatividad universitaria, se sujetarán a los procedimientos establecidos para estos casos. Artículo 53. Los receptores o asesores notificarán a los titulares de las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, según corresponda, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 51 de este Reglamento por parte de los prestadores de servicio social, a efecto de que se apliquen las medidas administrativas previstas por el artículo anterior.

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 62. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las demás causas de responsabilidad cometidas por la comunidad universitaria que se prevén en la Ley Orgánica y el Estatuto General, se sujetarán a los procedimientos establecidos en la normatividad. Artículo 63. Los alumnos y pasantes de la Universidad a quienes se les niegue la constancia que acredite la conclusión de la carga horaria establecida en el oficio de comisión y el reporte final de las actividades realizadas en el programa al que hayan sido asignados, podrán interponer recurso de revisión.

Sanciones Artículo 64. El recurso de revisión deberá interponerse por escrito ante los Rectores de los Centros Universitarios y de la Universidad Virtual, Director General del Sistema de Educación Media Superior y Coordinación de Vinculación y Servicio Social, según corresponda, quienes podrán solicitar al receptor cualquier documentación necesaria antes de emitir la resolución correspondiente, la cual se expedirá en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del recurso. 16

Liberación del servicio social Los prestadores que hayan cumplido con el servicio social presentarán ante el Rector del Centro Universitario respectivo o el Director General del Sistema de Educación Media Superior un informe final de las actividades realizadas, mismo que deberá estar vinculado con los contenidos del programa y visado, en su caso, por los asesores respectivos.

Liberación del servicio social El informe final del servicio social será individual y contendrá, al menos lo siguiente: I. Datos generales y matrícula del prestador; II. Lugar y período de realización; III. Centro Universitario, División, Departamento, en su caso, el Sistema de Educación Media Superior y la Escuela; IV. La carrera que cursa o haya cursado; V. Nombre del programa en el que participó; VI. En su caso, nombre del asesor; VII. Introducción; VIII. Objetivos generales y específicos; IX. Metodología utilizada; X. Actividades realizadas; XI. Objetivos y metas alcanzadas; XII. Resultados y conclusiones, y XIII. Recomendaciones.

Liberación del servicio social REQUISITOS PARA SOLICITUD DE LA CONSTANCIA DE SERVICIO SOCIAL 1.- 4 fotografías recientes, tamaño credencial 3.5 x 4.5 cm. blanco y negro sin brillo, de frente y sin marco (no instantáneas). Sin raspaduras ni anotaciones en la parte de atrás. 2.- Orden de pago expedida por la Coordinación de Servicio Social (Original y 3 copias). 3.- Oficio de Comisión 3 copias. 4.- Oficio de Terminación de servicio social, (original y 2 copias) sellado y firmado por el titular de la entidad receptora, especificando día, mes y año de inicio y de término de la prestación. 5.- Oficio de cambio de titular (Original y 2 copias) 19

Liberación del servicio social 6.- Escrito de ampliación o modificación de horario (original y 2 copias) 7.- Carta de pasante (3 Copias) o constancia de estudios con calificaciones (Original y 2 copias) 8.- Acta de nacimiento 3 copias (legible) 9.- Informe final de actividades firmado y sellado por el titular, (Original y 2 copias) 10.- Traer 1 sobres tamaño carta. El oficio de terminación va dirigido a la CD. Yolanda Magaña López (Secretaria administrativa del Centro Universitario de Los Lagos), con atención al Lic. Sergio Octavio García Aceves (Coordinador de servicio social). Enrique Díaz de León S/N Apartado postal 58 CP 47460 Tel. 742 36 78 y 742 43 14 Lagos de Moreno, Jal. 20