Seminario Regional Precios, Impuestos y Comercio ilícito de productos de tabaco. Los mandatos del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Panamá 11.

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Transcripción de la presentación:

Seminario Regional Precios, Impuestos y Comercio ilícito de productos de tabaco. Los mandatos del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Panamá 11 de julio 2012 Joe Henry Thompson Arguello

 EL PROYECTO DE PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO COMPLEMENTA EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.

 OBJETIVO DEL PROTOCOLO. Eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, de conformidad con los términos del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. COMERCIO ILÍCITO. se entiende toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.

 CONDUCTAS ILÍCITAS, INCLUIDOS DELITOS PENALES: 1.- fabricar, vender al por mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación: de manera contraria a lo dispuesto en el presente Protocolo; sin pagar los derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables o sin exhibir las estampillas fiscales que corresponda, marcas de identificación únicas o cualesquiera otras marcas o etiquetas exigidas; cualquier otro acto de contrabando o intento de contrabando de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación no previsto en los dos párrafos precedentes;

 2.- cualquier otra forma de fabricación ilícita de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, o envases de tabaco que lleven estampillas fiscales, marcas de identificación únicas o cualesquiera otras marcas o etiquetas requeridas que hayan sido falsificadas; 3.- vender al por mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco fabricado ilícitamente, productos de tabaco falsificados, pro-ductos con estampillas fiscales o cualesquiera otras marcas o etiquetas requeridas falsificadas o equipo de fabricación ilícito; 4.- mezclar productos de tabaco con productos que no sean de tabaco durante el recorrido a través de la cadena de suministro, con el fin de esconder o disimular productos de tabaco;

 5.- entremezclar productos de tabaco con productos que no sean de tabaco contraviniendo el artículo 12.2 del Protocolo; (entremezclados con productos que no sean de tabaco en un mismo contenedor o cualquier otra unidad de transporte similar, en Zonas francas y tránsito internacional) 6.- utilizar Internet, otros medios de telecomunicación o cualquier otra tecnología en evolución para la venta de productos de tabaco o equipo de fabricación en contravención del presente Protocolo; 7.- para los fabricantes y distribuidores de tabaco o equipo de fabricación comprar o adquirir a cualquier titulo de una persona que debiera ser, pero no lo es, titular de una licencia de conformidad con el artículo 6;

 8.- obstaculizar el cumplimiento por parte de un funcionario público u otra persona autorizada de las obligaciones relacionadas con la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación; 9.- hacer una declaración importante que sea falsa, engañosa o incompleta, o no facilitar la información requerida a un funcionario público u otra persona autorizada relacionadas con la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, salvo que ello se haga en el ejercicio del derecho a la no autoincriminación;

 10.- hacer declaraciones falsas en impresos oficiales ( declaración de importación exportación) referentes a la descripción, cantidad o valor del tabaco, los productos de tabaco o el equipo de fabricación o a cualquier otra información especificada en el Protocolo para: a) evadir el pago de los derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables, o b) entorpecer las medidas de control destinadas a la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación; 11.- no crear o llevar los registros previstos en el presente Protocolo o llevar registros falsos, y 12.- blanquear el producto de conductas ilícitas tipificadas como delitos penales.

 Cada Parte determinará, con sujeción a los principios básicos de su derecho interno, cuáles de las conductas ilícitas enunciadas en el párrafo 1 del articulo 14 del protocolo o cualquier otra conducta relacionada con el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación contraria a las disposiciones del presente Protocolo se considerarán delito penal y adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esa determinación.

 Dios les Bendiga a Todos