La Ley y la Norma.

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Transcripción de la presentación:

La Ley y la Norma

NORMAS El Diccionario de la Real Academia de la Lengua la define como “regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las operaciones”. El enunciado de la locución “norma” nos lleva de inmediato a la idea de regla, de dirección; en consecuencia, la norma jurídica es una regla que dirige nuestra conducta en el sentido que la propia norma señala.

NORMAS El Dr. Eduardo García Maynez. La palabra norma se usa en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. “Lato sensu aplícase a toda regla de comportamiento, obligatorio o no; strictu sensu designa, de modo exclusivo, el principio de acción cuya observancia constituye un deber para aquel a quien se dirige”. Las normas postulan deberes. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes se dirige. Podemos señalar el concepto de norma diciendo que es “un mandato o imperativo que ordena una conducta como debida”.

NORMAS Notas esenciales del concepto de norma Es un mandato o imperativo Prescribe una conducta El mandato es de carácter general La norma tiene imperio, esto es, es imperativa

CONCEPTO DE LEY NATURAL Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Toda ley enseña, según la fórmula de Helmholtz, que “a determinadas condiciones, que en cierto respecto son iguales, se halla siempre unidas determinadas consecuencias, que en otro cierto respecto también son iguales”. Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES A) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. B) Las leyes naturales enuncian relaciones constantes, es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.

C) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que éste indica. En un sentido filosófico estricto, las normas son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad explicase en función de la idea de valor.

CLASES DE NORMAS La norma jurídica no es la única capaz de regular nuestra conducta; al lado de ella encontramos otras que, si bien carecen de la fuerza obligatoria de la jurídica, son igualmente orientadoras de nuestra conducta. Estas son las normas morales, las normas religiosas y las llamadas del trato social o convencionalismos sociales.

CLASES DE NORMAS Normas jurídicas Normas morales Normas religiosas Normas de trato social o convencionalismos sociales

CLASES DE NORMAS La norma jurídica. Tiene como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando bases para su solución. La norma moral. Tiene por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándole a practicar el bien y a evitar el mal.

CLASES DE NORMAS La norma religiosa. Regula la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes. El convencionalismo social. Tiene por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad, limar asperezas, evitar situaciones bochornosas, etc. Son de diversa índole, ya que se refieren a la urbanidad, el decoro, a la cortesía, etc.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS Normas jurídicas. Son heterónomas, bilaterales, externas y coercibles. Normas morales. Son autónomas, internas, unilaterales e incoercibles. Normas religiosas. Son heterónomas, interiores, unilaterales e incoercibles. Normas del trato social. Son heterónomas, externas, unilaterales e incoercibles.

Bilateralidad. La norma al propio tiempo que impone deberes a uno o varios sujetos, concede facultades a otro u otros. Unilateralidad. Consiste en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

Heteronomía. Las normas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y que ésta además le es impuesta aún en contra de su voluntad. Significa la heteronomía estar sometido a la autoridad o mando de otro. Autonomía. Quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.

Exterioridad. Se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido, prescindiendo de la intención o convicción del obligado. Interioridad. Es una modalidad o atributo de la voluntad. Para que una acción sea buena, se requiere que el individuo obre no únicamente conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que el de cumplir la exigencia normativa.

Coercibilidad. Señala del Vechio: “El Derecho es esencialmente coercible, esto es, en caso de inobservancia es posible hacerlo valer mediante la fuerza”. Incoercibilidad. Consiste en la imposibilidad de recurrir al empleo de la fuerza como medio para conseguir la observancia de sus preceptos.

De lo anterior se puede observar que las normas jurídicas son las únicas que son incoercibles, es decir, si no se observan, es posible hacerlas cumplir aún mediante la fuerza. De igual manera, las normas jurídicas son las únicas que son bilaterales ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Bibliografía Introducción al Estudio del Derecho. Eduardo García Maynez. Editoria Porrúa. Compendio de Derecho Civil I Introducción, Personas y Familia. Rafael Rojina Villegas. Editorial Porrúa.