vigilancia Epidemiológica de las enfermedades transmisibles 2016 E.U. Pedro Castillo Contreras Unidad de Epidemiología Dpto. Salud Pública y Planificación Sanitaria SEREMI de Salud Atacama
La notificación oportuna de las enfermedades transmisibles consideradas en el decreto 158
Plan de trabajo 2014
REGULACION DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES EN CHILE Decreto Supremo 158/2004 Reglamento sobre Notificación de Enfermedades transmisibles de Declaración Obligatoria –Lista de Enfermedades obligatorias –Incluye notificación de brotes y defunciones de causa desconocidas. –Modalidades de Vigilancia –Responsabilidades –Formas de Notificación
Flujograma de Vigilancia de enfermedades Transmisibles DEIS – MINSAL Dpto. Epidemiología ISP Informes Técnicos, Boletines, Pág. Web SEREMI DE SALUD Red de Laboratorio Inf. Técnico, Boletín Laboratorio Establecimientos Delegados Epidemiología
Conclusión La Notificación inmediata deben avisar por la vía mas expedita al número de turno de epidemiología. Celular: 89215566. La realización del Formulario de Notificación en primera instancia se debe realizar por el médico que solicita el exámen una vez que hace el diagnóstico. Debe existir seguimiento del envío de la notificación a la SEREMI de parte de encargada/a de Vigilancia del Establecimiento. Realizar la notificación por ENO sobre el diagnostico una vez recibido confirmación por ISP. La responsabilidad final sobre la falta de la notificación de patología incorporada en el decreto 158 es del Director del Establecimiento de Salud. La estandarización del proceso de notificación de las enfermedades transmisibles (Protocolo) se debe realizar en cada establecimiento para minimizar los errores y garantizar que la realización del formulario de Notificación se realizará ante cualquier situación. Mejorar la Notificación es tener disponibilidad de registros informáticos que apoya la vigilancia.