COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.

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Transcripción de la presentación:

COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA EN LA NECESIDAD DE DIVIDIR EL TRABAJO POR RAZONES DE TERRITORIO, MATERIA O FUNCIONAL. GARANTIZA EL PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL

PROCEDIMIENTO: DECLINATORIA SE PRESENTA ANTE EL JUEZ INCOMPETENTE EL ÓRGANO ANTE QUIEN SE INTERPONGA, DARÁ VISTA A LAS PARTES POR 3 DÍAS  RECHAZA= LA PARTE PUEDE RECURRIR  ADMITE = DECLINA COMPETENCIA Y REMITE AL ÓRGANO QUE SIGUE EN EL TURNO / SORTEO CUANDO SE OPTA POR UNO DE LOS DOS PROCEDIMIENTOS, DEBE MANIFESTAR BAJO SANCIÓN DE INADMISIBILIDAD QUE NO HA EMPLEADO EL OTRO MEDIO. SON INCOMPATIBLES

PROCEDIMIENTO: INHIBITORIA Las partes pueden plantear la inhibitoria ANTE EL ÓRGANO QUE CONSIDERAN COMPETENTE CUANDO SE OPTA POR UNO DE LOS DOS PROCEDIMIENTOS, DEBE MANIFESTAR BAJO SANCIÓN DE INADMISIBILIDAD QUE NO HA EMPLEADO EL OTRO MEDIO. SON INCOMPATIBLES Ej. en este caso la declinatoria. EL TRIBUNAL DEBERÁ RESOLVER EN EL PLAZO DE TRES DÍAS SI ACEPTA O NO LA COMPETENCIA, PREVIA VISTA AL FISCAL POR EL MISMO TÉRMINO EN CASO DE ACEPTAR, SE LIBRA OFICIO INHIBITORIO (acompañando las piezas pertinentes) AL ÓRGANO REQUERIDO QUIEN PREVIO A RESOLVER DARÁ VISTA AL FISCAL y A LAS PARTES POR 3 DÍAS

EL REQUIRENTE PUEDE: ADMITIR LA COMPETENCIA Y ENVIAR EL EXPEDIENTE O RECHAZAR EL PEDIDO DE INHIBICIÓN. SE LE COMUNICA AL ÓRGANO POR EL PLAZO DE 3 DÍAS QUE SOLICITÓ LA INHIBICIÓN PARA QUE MANTENGA O NO LA COMPETENCIA. - SI SOSTIENE  ELEVA LOS ANTECEDENTES AL ÓRGANO SUPERIOR (Cámara) Y SE LO COMUNICA AL JUEZ REQUERIDO A FIN DE QUE REMITA EL EXPEDIENTE COMPLETO - DESISTE  FIN DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA Y REMITE LO ACTUADO AL REQUERIDO EL ÓRGANO JERÁRQUICO SUPERIOR RESOLVERÁ DENTRO DE LOS 3 DÍAS PREVIA VISTA AL FISCAL, REMITIENDO LA CAUSA AL ÓRGANO FINALMENTE QUE CONSIDERE COMPETENTE

CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTINTOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES EJ. Morón y La Plata TRIBUNAL DE CASACIÓN ENTRE JUECES DE GARANTIAS, DE TRIBUNALES, CORRECCIONALES DE EJECUCIÓN DEL MISMO DEPARTAMENTO JUDICIAL LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS

OPORTUNIDAD PODRÁ SER PROMOVIDA: - EN LA ETAPA INVESTIGATORIA = EN CUALQUIER MOMENTO - EN LA ETAPA DE JUICIO = HASTA ANTES DE LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA DE DEBATE

EFECTOS -LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA NO SUSPENDEN LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA: DEBERÁ CONTINUAR EL ÓRGANO QUE PRIMERO PREVINO. EN CASO DE QUE AMBOS HAYAN TOMADO INTERVENCIÓN, EL QUE HUBIERA REQUERIDO LA INHIBICIÓN. - LOS ACTOS PRACTICADOS HASTA EL MOMENTO SERÁN VALIDOS. -EXCEPCIÓN: POR MATERIA, SALVO LOS ANTIICPOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA Y LOS PRODUCIDOS POR UN ÓRGANO SUPERIOR

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE FISCALES -LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL SERÁN RESUELTOS POR EL ÓRGANO SUPERIOR COMÚN. - CONDICIÓN: PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD.-

COMPETENCIA POR MATERIA ARTICULO 26.- Determinación.- Para determinar la competencia por razón de la materia se tendrá en cuenta la pena establecida para el delito consumado y las circunstancias agravantes de la calificación, no así la acumulación de penas por concurso de delitos de la misma competencia. Siempre que sea probable la aplicación del artículo 52 del Código Penal, será competente el Tribunal Criminal respectivo.- Cuando la ley sancione el delito con varias clases de pena, se tendrá en cuenta la más grave. ARTICULO 27.- Declaración de incompetencia.- La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado del procedimiento. El órgano correspondiente que la declare remitirá las actuaciones al que considere competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere. Fijada la audiencia para el debate sin que se haya planteado la excepción, el Tribunal juzgará los delitos de competencia inferior. ARTICULO 28.- Nulidad por incompetencia.- La inobservancia de las reglas para determinar la competencia por razón de la materia producirá la nulidad de los actos, excepto los que no pueden ser repetidos y salvo el caso en que un órgano de competencia superior haya actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior.

COMPETENCIA TERRITORIAL ARTICULO 29.- Reglas generales.- Serán competentes el Juez o Tribunal e intervendrá el Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial donde se hubiere cometido el delito. Si se ignorase en cuál Departamento Judicial se cometió el delito, serán competentes los órganos que correspondan al lugar donde se procedió al arresto y subsidiariamente, los de la residencia del imputado. En último término lo serán los que hubiesen prevenido en la causa. En su defecto, el que designare el Tribunal jerárquicamente superior, o en su caso, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.- ARTICULO 30.- Remisión de la causa.- El órgano que declare su incompetencia territorial, deberá remitir la causa al que considere competente y pondrá a su disposición los detenidos que hubiere, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de la investigación. ARTICULO 31.- Efectos.- La declaración de incompetencia territorial no producirá la nulidad de los actos de investigación ya cumplido

COMPETENCIA POR CONEXIÓN ARTICULO 32.- Casos.- Las causas serán conexas en los siguientes casos: 1.- Si los delitos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o aunque lo fueren en distinto tiempo o lugar, cuando hubiere mediado acuerdo entre ellas Si un delito ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro o para procurar al autor o a otra persona su provecho o impunidad Si a una persona se le imputan varios delitos. ARTICULO 33.- (Texto según Ley ) - Reglas de conexión.- Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, se acumularán y será órgano competente: 1 - Aquél a quien corresponde conocer en el delito más grave. 2 - Si los delitos tuvieran la misma pena, el competente para juzgar el primeramente cometido. 3 - Si los delitos fueran simultáneos o no constare cuál se cometió primero, el que haya procedido a la detención del imputado o, en su defecto, el que haya prevenido. El órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia. La acumulación de causas no obstará a que se puedan tramitar por separado, salvo que ello fuera inconveniente para la investigación.