CONVENIO MULTILATERAL

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Transcripción de la presentación:

CONVENIO MULTILATERAL Salta 18 de agosto de 1977 Todas las jurisdicciones adheridas

Cuándo se aplica? Ejercicio de actividad por un mismo contribuyente en más de una jurisdicción. Los ingresos provienen de un proceso único (económicamente inseparable). Qué se entiende por realización de actividad en una jurisdicción Como regla general para todo el convenio es la realización de algún gasto que demuestre actividad. Es el denominado “sustento territorial”

Para qué se aplica? Para atribuir los ingresos provenientes de todo el país a las distintas jurisdicciones que desarrollen la actividad objeto del convenio. La determinación de la base imponible que estará sujeta a impuesto, es materia de cada jurisdicción.

Distintas posturas Tesis objetiva: el convenio se aplica por actividad y no por sujeto (prevalece en la doctrina) CONVENIO ACTIVIDAD Tesis subjetiva: el convenio se aplica al sujeto independientemente de que tenga actividades desarrolladas en forma unijurisdiccional. CONVENIO SUJETO

Formas de aplicar el Convenio Atribución de Ingresos Régimen General (Artículo 2º) para todas las actividades excepto los regímenes especiales. Regímenes Especiales (Artículo 6º a 13). Se aplica sólo a las actividades enunciadas en estos artículos. La enumeración de estas actividades es taxativa. En algunos casos puede coexistir con el Régimen General.

Para qué existen los coeficientes de atribución de ingresos? En todos los casos buscan determinar un nivel de actividad en la jurisdicción correspondiente. Las formas de atribución son convencionales a través del convenio por el mismo acuerdo.

Régimen general Se determinan coeficientes en función al 50% de ingresos y al 50% de gastos atribuibles a cada jurisdicción. Se consideran los ingresos y gastos provenientes del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior.

Régimen general Ingresos computables para determinar coeficientes En general son todos computables, excepto: Los provenientes de exportaciones. Los de actividad unijurisdiccional. Los de regímenes especiales. Diferencias de cambio. De acuerdo a la actividad. Casos especiales a analizar.

Régimen general Ingresos no computables Solo dos casos legislados en la Resolución General (C.A.) 1/2015 (18/02/2015) Art. 7º Exportaciones Art. 20º Diferencias de Cambio

Ingresos provenientes de regímenes especiales El convenio multilateral se refiere a actividades. La magnitud de las operaciones en el caso de los regímenes especiales, se encuentra fijada especialmente por los artículos 6º a 13. Computar ingresos (o gastos) vinculados a regímenes especiales, en la determinación del artículo 2º, sería como duplicar los mismos.

Ingresos provenientes de actividades desarrolladas en forma unijurisdiccional El convenio multilateral se refiere a actividades. La Jurisprudencia mayoritariamente ha adoptado la tesis Convenio-Sujeto. La Doctrina mayoritaria sostiene la tesis Convenio-Actividad.

Deudores incobrables No debería considerarse ni el pago, ni su eventual recupero. Se incrementaría la medida del nivel de actividad que se determinó originariamente, en relación a los ingresos de la jurisdicción.

Ingresos por venta de bienes de uso En general la doctrina los considera no computables. No son demostrativos del nivel de operaciones. El tratamiento que se le otorgue en cada jurisdicción a dichos ingresos debería ser independiente.

Las indemnizaciones cobradas No son demostrativas del nivel de actividad. En el caso de las ART, se podría considerar a los importes cobrados, netos de las remuneraciones, a efectos de no duplicar los conceptos.

Régimen general Gastos computables para determinar coeficientes Son los que se originan por el ejercicio de la actividad, no se consideran: Los provenientes de exportaciones. Los de Regímenes especiales y actividades unijurisdiccionales. Costo de M.P. Mercaderías y Serv. a comercializar. Publicidad y Propaganda. Tributos. Intereses. Honorarios y sueldos a directores o administradores que excedan el 1% de la utilidad. (art 3º) Diferencias de cambio en casos especiales si se consideran. Casos especiales a analizar.

Régimen general Atribución de ingresos Contratos entre presentes Lugar de entrega de la mercadería o lugar de concertación, o en su caso donde se realiza la prestación o locación. Contratos entre ausentes Independientemente del medio utilizado para concertar la operación. Si la jurisdicción del adquirente tiene sustento territorial se deben atribuir a ésta. Si no, a la jurisdicción del vendedor. Caso especial Operaciones vía internet o similares.

El comercio electrónico El artículo 19 de la RG (CA) 2/2014 crea un nuevo concepto de “sustento territorial”, al referirse a las operaciones realizadas por medios electrónicos (internet o similares). No se debería considerar una sola etapa de la operación (como es la formalización o el consentimiento). Se debería considerar la operación integralmente realizada por medios electrónicos. La norma debería haber definido a las operaciones que abarca el comercio electrónico.

El comercio electrónico Una definición de e-commerce “ la capacidad de realizar transacciones que impliquen el intercambio de bienes y/o servicios entre dos o más partes utilizando herramientas y técnicas electrónicas.(...) Se trata de un conjunto de actividades comerciales llevadas a cabo a través del uso de computadoras, incluyendo comercio en línea de bienes y servicios, transferencia electrónica de fonos, comercio en línea de instrumentos financieros, intercambio electrónico de datos entre empresas y dentro de una misma empresa.” (1) (1) Doernberg, Richard L. y Hinnekens, Luc: “Electronic Commerce and Internacional Taxation”.International Fiscal Association, Kluwer Law International, La Haya – Holanda, 1999.

Régimen general Atribución de gastos Cuando tienen una relación directa con la actividad desarrollada en la jurisdicción. Gastos de transporte: partes iguales entre jurisdicciones entre las que se realice el H.I. Cuando no haya certeza = que los demás (no deben ser significativos: 10% del total y 20% individualmente). Si no se dan los parámetros anteriores: Estimación razonablemente fundada

Regímenes Especiales Construcción y similares Lugar de realización de la obra. Ingreso bruto total (de la obra) 90% Escritorio, oficina, administración o dirección. 10%

Regímenes Especiales Entidades de seguros y capitalización y ahorro etc. Ingreso bruto total de la operación Lugar de radicación del Bien o domicilio del asegurado 80% Administración o sede central. 20%

Regímenes Especiales Entidades de la Ley 21.526 y modif. La actividad financiera se basa esencialmente en el otorgamiento y captación de fondos. Entonces se establece como índices representativos (a efectos de distribuir los ingresos) a los intereses y ajustes obtenidos y a los pagados por las captaciones (pasivos). Los mismos se determinan en forma mensual y se aplica el procedimiento establecido Resolución General (CA) 02/2010

Regímenes Especiales Transporte de cargas y pasajeros Se permite gravar la totalidad del precio de los pasajes o fletes percibidos o devengados, a la jurisdicción de origen del viaje, o de la carga en su caso. Es independiente del lugar en donde se vendan los pasajes.

Regímenes Especiales Profesiones Liberales Lugar de realización de la actividad Ingreso bruto total de la prestación 80% Consultorio, oficina o similares 20%

Regímenes Especiales Rematadores, comisionistas y otros intermediarios Lugar de radicación de los bienes Ingreso bruto total de la prestación 80% No es el de la realización del remate Oficina central 20%

Regímenes Especiales Prestamistas, prendarios o hipotecarios no organizados en forma de empresa Lugar de radicación del bien que garantice la operación Ingreso bruto total de la prestación 80% Lugar de domicilio del prestamista 20%

Regímenes Especiales Productos agropecuarios Art. 13 1er. Párrafo Industrias vitivinícolas y azucareras, los productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país en bruto, elaborados y/o semielaborados en la jurisdicción de origen despachados por el propio productor sin facturar, para su venta fuera de la jurisdicción productora, ya sea que los mismos se vendan en el estado en que fueron despachados o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración, enviados a casas centrales, sucursales, depósitos, plantas de fraccionamiento o a terceros

Jurisdicción de Origen Regímenes Especiales Un mismo sujeto Jurisdicción de Origen Jurisdicción de destino Producto Producto $ $ Ingreso Bruto Atribución Precio mayorista vigente en esta jurisdicción al momento de la expedición (en su defecto 85% del precio de venta) La diferencia se distribuirá conforme a las normas del artículo 2º (Régimen General)

Regímenes especiales Productos agropecuarios Art. 13 2do. Párrafo Comprende los siguientes supuestos: Industrial tabacalero que adquiera directamente la Materia Prima al productor. Industriales y otros responsables del desmote que adquieran, (a productores, acopiadores u otros intermediarios) quebracho y algodón. Adquisición directamente a los productores o acopiadores o intermediarios de arroz, lana y fruta.

Regímenes especiales Distintos sujetos Jurisdicción Productora Jurisdicción Adquirente Vende producto en $ X,00 Adquiere el producto $ X,00 $ Y,00 = Ingreso Bruto Atribución $ X,00 Se atribuyen a la jurisdicción productora La diferencia ($ Y,00 - $ X,00) se distribuirá conforme a las normas del artículo 2º (Régimen General)

Regímenes especiales Productos agropecuarios Art. 13 3er. Párrafo Se refiere exclusivamente a los supuestos alcanzados por el instituto local de la mera compra de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país (no incluidos en el segundo párrafo). Los requisitos esenciales son: Que los productos sean extraídos para su venta o elaboración fuera de la jurisdicción productora. Que la jurisdicción productora no grave al productor.

Regímenes especiales Distintos sujetos Jurisdicción Productora Jurisdicción Adquirente Vende producto (no gravado) Adquiere el producto (mera compra) Ingreso Bruto (Puede haber sido transformado) Atribución 50 % del precio mayorista vigente en esta jurisdicción al momento de la expedición (en su defecto 85% del precio de venta) La diferencia se distribuirá conforme a las normas del artículo 2º (Régimen General)

Iniciación y cese de actividades Iniciación o cese de actividades en una o varias jurisdicciones Distribución del MONTO IMPONIBLE TOTAL entre las mismas No se aplica el Art. 5: ingresos y gastos que surjan del último Balance Cerrado en el año calendario inmediato anterior o del año calendario inmediato anterior.

Existencia de Ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción Iniciación y cese de actividades Contribuyentes que inicien actividades desde el inicio en Convenio Multilateral Régimen General Aplicarán el procedimiento previsto en el Art. 5 cuando, en relación a la actividad desarrollada, en el Balance Comercial o año calendario anterior, se reflejen conjuntamente Existencia de Ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción Desarrollo de un período de actividad no menor a 90 días corridos anteriores a la fecha de cierre

Aplicarán procedimiento Art. 14 inc.) a Iniciación y cese de actividades Contribuyentes locales o Convenio Multilateral que inicien actividades en una o varias jurisdicciones Aplicarán procedimiento Art. 14 inc.) a La jurisdicción en la que se produce la iniciación podrá gravar el total de los ingresos obtenidos en ella. Las demás jurisdicciones aplican los coeficientes correspondientes. Hasta que se cuente con un Balance en el que se registren Ingresos y/o Gastos correspondientes a las nuevas jurisdicciones. No se aplica el Art. 4 RG (CA) 2/2014

Iniciación y cese de actividades En una o varias jurisdicciones Deberán determinar nuevos índices de distribución de Ingresos y Gastos Según Régimen General Resultantes de NO computar para el cálculo los Ingresos y Gastos de la jurisdicción en que se produjo el cese. Día primero del mes calendario inmediato siguiente al del cese Aplicación Ingresos y Gastos del último Balance Comercial, sin considerar la jurisdicción en que se produjo el cese. Ejercicio fiscal siguiente

Tributos Municipales Actividades comprendidas en el CM Municipalidades, comunas u otros entes locales de jurisdicciones adheridas Podrán gravar en concepto de Tasas, Derechos y cualquier otro tributo Únicamente la parte de ingresos atribuibles a los Fiscos adheridos como resultado de la aplicación de las normas de CM

Tributos Municipales Distribución del monto imponible entre las jurisdicciones De acuerdo a las disposiciones Previstas en el Convenio Multilateral Siempre que no exista un acuerdo interjurisdiccional que la reemplace