Régimen Tributario de la Seguridad Social San Miguel de Tucumán Abril de 2009.

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Transcripción de la presentación:

Régimen Tributario de la Seguridad Social San Miguel de Tucumán Abril de 2009

Bibliografía “Régimen Previsional. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley 24241” de Jaime y Brito Peret. Ed. Astrea. “Manual de Seguridad Social” de Taddei y otros autores. Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma 2da. Ed. “Manual de Obras Sociales” de Giordano y otros autores. Ed. Errepar. “Procedimiento Tributario. Recursos de la Seg. Soc. de Pérez, Daniel. Ed. Errepar. “Recursos de la Seguridad Social” de Accorinti. Ed. La Ley

Introducción 1. Contingencias Sociales y Seguridad Social. Nociones sobre su financiamiento. 2. Creación del SUSS y de la CUSS. Nominatividad del Sistema. Índice

1.Contingencias Sociales y Seguridad Social Nociones sobre su financiamiento

Eventos producidos en el transcurso de la vida que generan necesidades especiales en las personas que no pueden ser cubiertas en el curso normal de su economía, o bien alteran su capacidad para afrontarlas. CONTINGENCIAS SOCIALES

SEGURIDAD SOCIAL Conjunto de medios técnicos y jurídicos que aseguran al individuo o a grupos sociales, el derecho a determinadas prestaciones destinadas a la atención de las contingencias sociales, cuyas consecuencias no pueden ser afrontadas por los propios afectados.

CONTINGENCIAS SOCIALES Biológicas Patológicas Económicas  Maternidad  Vejez  Muerte  Accidentes de trabajo  Familia  Salud  Desempleo

SEGURIDAD SOCIAL  Solidaridad  Subsidiariedad  Universalidad Principios Básicos

SEGURIDAD SOCIAL  Asistencial  Seguridad Social  Seguro Comercial Sistemas de Financiamiento

SEGURIDAD SOCIAL De la masa de impuestos coparticipados el Estado Nacional, en virtud de la Ley 24130, retiene el 15% para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos. Antes de la integración de la masa coparticipable se detrae la cantidad de pesos ciento veinte millones ($ ) anuales para la ANSES. Impuestos con asignación especial

SEGURIDAD SOCIAL Del producido del Impuesto a las Ganancias, luego de la detracción mencionada en el punto anterior, se destina el veinte por ciento (20%) a la ANSES. De la recaudación del IVA se detraen, ante todo, los reintegros por exportaciones, y del saldo se asigna el once por ciento (11%) al Régimen de Previsión Social. Impuestos con asignación especial

SEGURIDAD SOCIAL Del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, se distribuye el veintiuno por ciento (21% al 100%) a la ANSES. El producido de los impuestos que gravan en forma específica al Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene y Gas Natural Comprimido, se destina el total a la ANSES. Impuestos con asignación especial

SEGURIDAD SOCIAL Del producido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) (porción impositiva) se destina el setenta por ciento (70%) a la ANSES. La recaudación del Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos se destina íntegramente a la ANSES. Impuestos con asignación especial En la medida de persistencia del déficit ingresos – gastos, se destinan los Aportes del Tesoro Nacional (ATN).

2. Creación del SUSS y la CUSS Nominatividad del Sistema

Ley (BO 23/08/89) Primera Reforma del Estado Declara el estado de emergencia en la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. Autoriza al PEN a suprimir, transformar, reducir, limitar o disolver reparticiones, entes u organismos, y a transferir y redistribuir sus bienes y fondos.

Decreto Nº 2284/91 (BO 01/11/91) Desregulación Económica Sistema Único de la Seguridad Social SUSS Creación del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), por el que se unifican las funciones y objetivos que hasta ese momento detentaban los organismos de seguridad social y la prestación por desempleo (art. 85).

Decreto Nº 2284/91 (BO 01/11/91) Desregulación Económica Contribución Unificada de Seguridad Social CUSS Creación de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), equivalente a la suma de los importes que, en virtud de las disposiciones legales vigentes, corresponde ingresar por cada uno de los subsistemas de seguridad social (art. 86).

Decreto Nº 2284/91 (BO 01/11/91) Desregulación Económica Contribución Unificada de Seguridad Social CUSS a) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA). b) Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). c) Aportes y contribuciones con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) (actual SSS).

Decreto Nº 2284/91 (BO 01/11/91) Desregulación Económica Contribución Unificada de Seguridad Social CUSS d) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo (FNE). e) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales. f) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

CONTINGENCIASSUBSISTEMAS MARCO LEGAL INVALIDEZ VEJEZ MUERTE SALUD DESEMPLEO ACCIDENTES LABORALES FAMILIA SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIPA) Ley Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) Ley Régimen Nacional de Obras Sociales Ley Ley Régimen de Riesgos del Trabajo Ley Fondo Nacional de Empleo (FNE) Ley Régimen Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) Ley Fondo de Desempleo (Construcción) Ley Régimen de Asignaciones Familiares Ley

Decreto Nº 2284/91 (BO 01/11/91) Desregulación Económica Contribución Unificada de Seguridad Social CUSS Son aplicables a la CUSS las normas sobre percepción, fiscalización y ejecución judicial que rigen para los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (Actual SIPA) (art. 86).

Ley art. 19 inc. h) (BO 17/12/91) Nominatividad de aportes y contribuciones Establece el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) a efectos de identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en el SUSS.

Sujeción Activa Pasiva y en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS)

Índice 1. Sujeción Activa 2. Sujeción Pasiva 2.1. Incorporación obligatoria 2.2. Incorporación voluntaria 2.3. Exceptuados 2.4. Actividades Simultáneas

1. Sujeción Activa

Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES Decreto Nº 2741/91 (BO 08/01/92) Creación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cargo de la administración del SUSS. Recauda y fiscaliza los fondos destinados a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo.

Dirección Nacional de Recaudación de Aportes Sobre la Nómina Salarial Decreto Nº 94/93 (del 26/01/93) Creación de la Dirección Nacional de Recaudación de Aportes Sobre Nómina Salarial, en el ámbito del Ministerio de Economía. A cargo de la recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los aportes y contribuciones sobre nómina salarial y de los trabajadores autónomos. Los fondos provenientes de dicha recaudación se transfieren directamente a la ANSES.

Dirección General Impositiva (DGI) Decreto Nº 507/93 (BO 25/03/93) (Dec. 2102/93) Transfiere a la DGI (hoy AFIP) las facultades de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. Dispone la aplicación con relación a los recursos de la seguridad social de determinadas disposiciones de la Ley

“Para la fiscalización y verificación de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los responsables y obligados, los funcionarios e inspectores de la Dirección Nacional de Obras Sociales y de las obras sociales tendrán, en lo pertinente, las facultades y atribuciones que la ley asigna a los de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional”. Facultad de fiscalización y verificación de las Obras Sociales Ley art. 21 (29/12/88)

“El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales… se hará por vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales o los funcionarios que en aquella hubieran delegado esta facultad”. Facultad de ejecución judicial de las Obras Sociales Ley art. 24 (29/12/88)

“La CUSS comprende los siguientes aportes y contribuciones:… Facultades de las Obras Sociales Decreto 2284/91 art. 87 inc. e) (ratif. Ley 24307) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales. El SUSS acreditará los fondos correspondientes a cada Obra Social mensualmente en las condiciones que determinen las normas de aplicación”.

Facultades Obras Sociales Resolución (MTySS) Nº 106/92 (BO 25/03/92) Compatibilizó las normas vigentes hasta entonces, facultando a la ANSES a la fiscalización de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, a través de los mencionados agentes del Seguro de Salud.

Facultades Obras Sociales Resolución (MTySS) Nº 890/92 (BO 15/09/92) Faculta a las Obras Sociales a ejercer la fiscalización y ejecución de los aportes y contribuciones destinados a su Subsistema, manteniendo la ANSES la potestad de control y supervisión de su accionar.

Facultades Obras Sociales Res. Cjta. (MEyOySP) Nº 119/95 y (MTySS) Nº 123/95 (BO 11/08/95) Estableció que la DGI en forma directa, exclusiva y general a ejercer la fiscalización, ejecución judicial y demás acciones legales respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al Subsistema de Obras Sociales.

Facultades Obras Sociales Res. Cjta. (MEyOySP) Nº 202/95 y (MTySS) Nº 202/95 (BO 11/09/95) Suspende a partir de la fecha de su vigencia a la Res. Con. (MEyOSP) Nº 119/95 y (MTySS) Nº 123/95, rigiendo nuevamente la Res. (MTySS) Nº 890/92, con la variante que las alusiones en esta referidas a la ANSES debían entenderse dirigidas a la DGI.

Facultades Obras Sociales Res. Cjta. (MEyOySP) Nº 202/95 y (MTySS) Nº 202/95 (BO 11/09/95) Determina que todo pago que efectúen los contribuyentes o responsables por aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales debe ingresarse mediante los procedimientos establecidos por la DGI, incluidos los depósitos correspondientes a deudas determinadas por actos de fiscalización realizados por obras sociales.

Síntesis de la evolución normativa en materia de facultades de Obras Sociales B.O.NormasObjeto 20/01/89Ley Faculta a las OS a fiscalizar y ejecutar aportes y contribuciones de su Régimen. 01/11/91 Dec. 2284/91 Creación del SUSS y la CUSS. 25/03/92 Res. 106/92 MTySS Encarga a ANSES la fiscalización y ejecución de aportes y contribuciones por intermedio de OS. 15/09/92 Res. 890/92 MTySS Faculta a las OS a la fiscalización y ejecución de aportes y contribuciones bajo control de ANSES. 11/08/95 Res. Conjunta 119/95 y 123/95 Faculta a DGI a la fiscalización y ejecución de aportes y contribuciones en forma directa. 11/09/95 Res. Conjunta 202/95 y 202/95 Suspende vigencia de Res. Conjunta 119/95 y 123/95 y restablece vigencia de Res. 890/92.

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) Ley Verifica el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores y empleadores de la actividad rural (particularmente el aporte mensual a cargo de los empleadores con destino al fondo de empleo), y se encuentra facultado a aplicar las sanciones que determina la Ley [arts. 11 h); 12 f); 14 y 15 Ley cit.].

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) Ley Dispone que la verificación, fiscalización y ejecución de las cuotas mensuales a cargo de los empleadores destinadas a financiar el sistema son competencia de las ART [arts. 23 3); 28 4) Ley 24557].

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) Ley Sin perjuicio de las facultades concurrentes de la AFIP, el MTEySS se encuentra facultado a verificar y fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores de declarar e ingresar los aportes al SUSS, a cuyo efecto puede aplicar las sanciones previstas en el régimen infraccional utilizado por AFIP [arts. 36 Y 37 Ley 25877].

Competencias de AFIP en materia de recursos de la seguridad social En materia de recaudación  Aportes y Contribuciones con destino al SIJP  Aportes y Contribuciones con destino al INSSJP  Contribuciones con destino al FNE  Contribuciones con destino al Régimen de Asignaciones Familiares

Competencias de AFIP en materia de recursos de la seguridad social En materia de recaudación  Aportes y Contribuciones con destino al RNOS  Aportes y Contribuciones con destino al SNSS  Contribuciones con destino al RENATRE  Cuotas con destino al Régimen de ART

Competencias de AFIP en materia de recursos de la seguridad social En materia de fiscalización  Aportes y Contribuciones con destino al SIJP  Aportes y Contribuciones con destino al INSSJP  Contribuciones con destino al Régimen de Asignaciones Familiares  Contribuciones con destino al FNE  Aportes y Contribuciones con destino al RNOS y al SNSS en caso de caducidad de planes de pagos comprensivos de la totalidad de la CUSS

Competencias de AFIP en materia de recursos de la seguridad social En materia de ejecución  Aportes y Contribuciones con destino al SIJP  Aportes y Contribuciones con destino al INSSJP  Contribuciones con destino al Régimen de Asignaciones Familiares  Contribuciones con destino al FNE  Aportes y Contribuciones con destino al RNOS y al SNSS en caso de caducidad de planes de pagos comprensivos de la totalidad de la CUSS

2. Sujeción Pasiva

Sujeción Pasiva Incorporación Obligatoria Incorporación Voluntaria Exceptuados Actividades Simultáneas

SUJECIÓN PASIVA Incorporación Obligatoria Ley artículo 2º  Como dependientes (inciso a)  Como autónomos (inciso b)  Al servicios de representaciones diplomáticas (inciso c)  Socios de sociedades de cualquier tipo (inciso d)

SUJECIÓN PASIVA Incorporación Voluntaria Ley artículo 3º  Como dependientes (inciso a)  Como autónomos (inciso b)

SUJECIÓN PASIVA Sujetos Exceptuados Ley artículo 4º Sujetos que realizan actividades simultáneas Ley artículo 5º

SUJECIÓN PASIVA Incorporación Obligatoria Ley artículo 2º

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º Están obligatoriamente comprendidas en el SIJP (SIPA)… las personas físicas mayores de 18 años de edad que a continuación se detallan:

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º a) Personas que desempeñen algunas de las actividades en relación de dependencia que se enumeran en los apartados siguientes…: INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES Ley art. 2º inc. a)

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 1. Los funcionarios, empleados y agentes que… desempeñen cargos, aunque sean de carácter electivo, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional… con exclusión del personal militar de las fuerzas armadas… INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 2. El personal civil de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 3. Los funcionarios, empleados y agentes que desempeñen cargos en organismos oficiales interprovinciales, o integrados por la Nación y una o más provincias, cuyas remuneraciones se atiendan con fondos de dichos organismos. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES

SUJECION PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 4. Los funcionarios.. dependientes de los gobiernos… provinciales, a condición que las autoridades respectivas… adhieran al SIJP mediante convenio con el Poder Ejecutivo Nacional. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 5. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 6. Las personas que en virtud de un contrato de trabajo celebrado en la República, o de un traslado dispuesto por el empleador presten en el extranjero servicios de la naturaleza prevista en el apartado anterior, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato o disponerse el traslado. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 7. En general, todas las personas que hasta la vigencia de la presente ley estuvieran obligatoriamente comprendidas en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones por actividades no incluidas con carácter obligatorio en el Régimen para Trabajadores Autónomos. Cuando se trate de socios en relación de dependencia con sociedades, se estará a lo dispuesto en el inciso d); INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º SUJETOS INCORPORADOS OBLIGATORIAMENTE COMO DEPENDIENTES  Agentes del Estado Nacional  Personal civil de Fuerzas Armadas y de Seguridad  Agentes de organismos interjurisdiccionales  Agentes de jurisdicciones adheridas al SIJP  Personal actividad privada prestación en el país  Personal actividad privada prestación en el exterior  Personal dependiente conforme Régimen anterior  Socios en relación de dependencia cfr. art. 2º inc. d)

SUJECIÓN PASIVA b) Personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia: INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS Ley art. 2º inc. b) INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º

SUJECIÓN PASIVA 1. Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º

SUJECIÓN PASIVA 2. Profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el poder ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º

SUJECIÓN PASIVA 3. Producción o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización ahorro, ahorro y préstamo, o similares. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º

SUJECIÓN PASIVA 4. Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartados precedentes. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º

SUJECIÓN PASIVA Decreto Nº 433/94 Reglamentario de la Ley (art. 2º) modif. por Decreto Nº 1866/06 3. Socios que pese a desempeñarse en relación de dependencia para una sociedad, conforme el inciso d) apartado 1) del artículo 2º de la Ley deben tributar obligatoriamente como autónomos. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS  Empresarios.  Graduados universitarios.  Productores y cobradores de seguros.  Trabajadores por cuenta propia.  Socios de sociedades de cualquier tipo que pese a desempeñarse bajo relación de dependencia de la sociedad deben tributar como trabajadores autónomos conforme reglas legales.

SUJECIÓN PASIVA C) Personas al servicio de las representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país, como también dependientes de organismos internacionales que presten servicios en la República, si de conformidad con las convenciones y tratados vigentes resultan aplicables a dicho personal las leyes de jubilaciones y pensiones argentinas. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES POR VÍA DE CONVENCIONES O TRATADOS. Ley art. 2º inc. c) INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º

SUJECIÓN PASIVA Están exentos de la legislación Argentina en materia de Seguridad Social los miembros del personal administrativo y técnico de las representaciones extranjeras, en tanto cumplan con tres condiciones: INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES POR VÍA DE CONVENCIONES O TRATADOS (Conv. Viena 1961 y Ley 24241) INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º a) No sean nacionales del estado receptor (Argentina) b) No tengan en el estado receptor su residencia permanente. c) No exista una norma internacional que determine la aplicación de la ley argentina en materia de Seg. Soc.

SUJECIÓN PASIVA Criterio de inmunidad restringida: los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción de los tribunales argentinos cuando fueren demandados por cuestiones laborales por argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional (art. 2º inc. d). INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES POR VÍA DE CONVENCIONES O TRATADOS (Ley 24488) INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º

SUJECIÓN PASIVA “Aunque la ley nada dice acerca de demandas que específicamente se refieran a la materia de la seguridad social, podría entenderse que quedarían comprendidas en ese inciso, tanto por su estrecha relación con las cuestiones laborales como por la evidente finalidad de las normas internacionales...” INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES POR VÍA DE CONVENCIONES O TRATADOS (Ley 24488) INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º Antecedente AFIP: Nota Nº 557/01 (DI ASLE) del 29/03/01

SUJECIÓN PASIVA d) Cuando se trate de socios de sociedades, a los fines de su inclusión obligatoria en los incisos a) (como dependientes) o b) (como autónomos), o en ambos, serán de aplicación las siguientes normas: 1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a) (como dependientes): INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD Ley inc. d) INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º

SUJECIÓN PASIVA 1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a) (como dependientes): INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 1.1. Los socios de sociedades de cualquier tipo cuya participación en el capital sea igual o superior al porcentual que resulte de dividir el número cien (100) por el número total de socios.

SUJECIÓN PASIVA 1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a) (como dependientes): INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD 1.1. Los socios de sociedades de cualquier tipo cuya participación en el capital sea igual o superior al porcentual que resulte de dividir el número cien (100) por el número total de socios. SOCIOSPORCENTUAL PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL ENCUADRAMIENTO A B C 33% 55% 35% 10% AUTÓNOMO DEPENDIENTE

SUJECIÓN PASIVA 1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a) (como dependientes): INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 1.2. El socio comanditado único de las sociedades en comandita simple o por acciones. Si hubiera más de un socio comanditado se aplicará lo dispuesto en el punto anterior, tomando en consideración solamente el capital comanditado.

SUJECIÓN PASIVA 1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a) (como dependientes): INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 1.3. Los socios de las sociedades civiles y de las sociedades comerciales irregulares o de hecho, aunque no se cumpla el requisito a que se refiere el punto 1.1.

SUJECIÓN PASIVA 1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a) (como dependientes): INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º 1.4. Los socios de sociedades de cualquier tipo –aunque no estuvieran comprendidos en los puntos anteriores– cuando la totalidad de los integrantes de la sociedad estén ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.

SUJECIÓN PASIVA “La Ley instituye con alcance nacional el SIJP, y en su art. 2º, bajo el título “incorporación obligatoria” dispone:… 7)… Cuando se trate de socios en relación de dependencia con sociedades se estará a lo dispuesto en el inc. d)”. “A la luz de la normativa expuesta, sin son 7 los socios: 100 dividido 7 = 14,285714, y 4,21% el grado de participación social del apelante, ello es suficiente para su inclusión como dependiente” “Bertero, Daniel c/ DGI s/ impugnación” CFSS Sala I. Sent. Def. Nº del 30/04/01

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY Artículo 2º INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD  Regla de las proporciones.  Socios comanditados.  Socios de sociedades civiles o comerciales, irregulares o de hecho.  Socios de sociedades de cualquier tipo totalidad de integrantes ligados por vínculos de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.

SUJECIÓN PASIVA Incorporación Voluntaria Ley artículo 3º

SUJECIÓN PASIVA a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos como dependientes: La incorporación al SIJP es voluntaria para las personas mayores de 18 años de edad que a continuación se detallan: INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY Artículo 3º

SUJECIÓN PASIVA a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos como dependientes: INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY Artículo 3º 1. Los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.

SUJECIÓN PASIVA a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos como dependientes: INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY Artículo 3º 2. Los socios de sociedades de cualquier tipo que no resulten incluidos obligatoriamente (como dependientes) conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo anterior.

SUJECIÓN PASIVA b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos como autónomos: La incorporación al SIJP es voluntaria para las personas mayores de 18 años de edad que a continuación se detallan: INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY Artículo 3º

SUJECIÓN PASIVA b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos como autónomos: INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY Artículo 3º 1. Miembros de consejos de administración de cooperativas que NO perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios.

SUJECIÓN PASIVA b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos como autónomos: INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY Artículo 3º 2. Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común.

SUJECIÓN PASIVA b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos como autónomos: INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY Artículo 3º 3. Los miembros del clero y de organizaciones religiosas pertenecientes al culto católico apostólico romano, u otros inscriptos en el Registro Nacional de Cultos.

SUJECIÓN PASIVA b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos como autónomos: INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY Artículo 3º 4. Profesionales universitarios afiliados obligatoriamente a regímenes provinciales. Esta incorporación no modifica la obligatoriedad que dimana de los regímenes locales.

SUJECIÓN PASIVA b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos como autónomos: INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY Artículo 3º 5. Amas de casa (cf. Ley ).

SUJECIÓN PASIVA A) Afiliaciones voluntarias INCORPORACIÓN VOLUNTARIA RG (AFIP) Nº 2217 Anexo I 6. Toda persona física menor de 55 años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.

SUJECIÓN PASIVA A) Afiliaciones voluntarias INCORPORACIÓN VOLUNTARIA RG (AFIP) Nº 2217 Anexo I 7. Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 2º de la Ley

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA COMO DEPENDIENTES  Directores de Sociedades Anónimas  Socios de sociedades de cualquier tipo no incluidos obligatoriamente como depen-dientes de acuerdo al art. 2º inc. d) de la Ley

SUJECIÓN PASIVA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA COMO AUTÓNOMOS  Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciben retribución.  Graduados universitarios.  Titulares de condominios y sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección.  Clérigos.  Amas de casa.  Menores de 55 años sin actividad lucrativa.  Socios no incluidos obligatoriamente.

SUJECIÓN PASIVA Sujetos exceptuados Ley artículo 4º

SUJECIÓN PASIVA QUEDAN EXCEPTUADOS DEL SIJP. LEY Art. 4º Los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos (2) años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de la vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente. La solicitud de exención deberá ser formulada ante la autoridad de aplicación por el interesado o su empleador.

SUJECIÓN PASIVA Actividades simultáneas Ley artículo 5º

SUJECIÓN PASIVA ACTIVIDAD SIMULTÁNEA. LEY Art. 5º La circunstancia de estar también comprendido en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal (por actividades distintas), así como el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro, no eximen de la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones a este sistema, salvo en los casos expresamente determinados en la presente ley. SIMULTANEIDAD EXTERNA

SUJECIÓN PASIVA ACTIVIDAD SIMULTÁNEA. LEY Art. 5º SIMULTANEIDAD EXTERNA SIMULTANEIDAD INTERNA Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b) o c) del artículo 2º, así como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.

SUJECIÓN PASIVA ACTIVIDAD SIMULTÁNEA. LEY Art. 5º 1.- SANCHEZ, Hugo. CFSS Sala III Sent. Def. Nº del 23/09/ BUHAR, Yaco. CFSS Sala I Sent. Def. Nº del 27/09/ SOLDATI, Santiago. CFSS Sala III Sent. Def. Nº del 12/03/ BUHAR, Yaco. CSJN 08/09/03. Directores de Sociedades Actividades Simultáneas